LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5.130-23


SOLICITANTE: NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN°11.402.934,de este domicilio, actuando en Representación propia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.167.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de Julio de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual la ciudadana: NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.934, de este domicilio, actuando en Representación propia,inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 134.167, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU MADRE, alegandola solicitante que:
“En la partida de nacimiento de mi madre MARIA AVELINA CUPA DIAZ, se evidencia en el documento Copia Certificada del Registro Civil del Municipio Rojas Parroquia Libertad del estado Barinas, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Año 1.937, Acta N° 137, aparece el nombre de mi abuela materna ALEJANDRINA ARTAHONA, siendo el nombre correcto, MARIA ALEJANDRINA DIAZ DE CUPA. Esta omisión y error material por parte del funcionario que suscribió respectiva acta de nacimiento me afecta hoy día en lo personal”.Folios 01 al 08.

En fecha 21 de Juliode 2023, este Tribunaladmite la presente solicitud y ordenalapublicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios09 al 11.


En fecha 21 de Julio de 2023, comparece laciudadana y Abogada en ejercicio:NIOMARY ZORAIDA LÓPEZ CUPA,la cual se le hace entregadel cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.Folio11vto.

En fecha 26 de Julio de 2023, comparece laciudadana y Abogada en ejercicio:NIOMARY ZORAIDA LÓPEZ CUPA, quien mediante diligencia consigna cartel publicado. Folios 12 al 14.

En fecha 07de Agosto de 2023,este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días. Folio 15

En fecha 08 de Agosto de 2023,comparece laciudadana y Abogada en ejercicio:NIOMARY ZORAIDA LÓPEZ CUPA, quien mediante diligenciapromueve escrito de Ratificación de Pruebas documentales contenidas al inicio del presente asunto. Folios 16

En fecha 09 de Agosto de 2023,comparece elAlguacilde este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 17 al 18.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº137, del año 1937, emanada por el Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Libertad, estado Barinas, correspondiente ala ciudadana:MARIA AVELINA CUPA DE LOPEZ, en la cual aparece asentado que el nombre de su Progenitora es “Alejandrina Artahona”, es decir, escrito con la omisión y error material invocada por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a laciudadana: MARIA ALEJANDRINA DIAZ DE CUPA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº13, del año 1.931, emanada por el Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Libertad, estado Barinas, correspondiente a los ciudadanos: PEDRO CELESTINO CUPA y MARIA ALEJANDRINA DIAZ,y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº619, folio 42 fte,del año 1.984, emanada por la Prefectura del Distrito Guanare, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana:MARIA ALEJANDRINADIAZ CUPA, y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.-Copia fotostática certificada de la Fe de Bautismo, signada con el N° 251, folio 72, Tomo 18, año 1.945, emanada por el Gobierno Superior Eclesiástico Diócesis de Barinas, Parroquia Nuestra Señora de la Paz Libertad, de Barinas Estado Barinas, correspondiente a la ciudadana: BONIFACIA DE LA PAZ CUPA DIAZ, y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, emanada por la Prefectura del Distrito Rojas, Estado Barinas, correspondiente al ciudadano:ANDRES AVELINO CUPA DIAZ, signada con el Nº 30, del año 1.933,y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga, que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la abuela de la solicitante es “MARIA ALEJANDRINA DIAZ”, en el cual se evidencia la omisión del primer nombre y error en el apellido, que aparece en la Acta de Nacimiento, asentada en libros de registros de Nacimientos del año 1.937, signada bajo elNº 137,llevada por ante el Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Libertad, estado Barinas, correspondiente ala ciudadana: MARIA AVELINA CUPA DIAZ, la cual se encuentra archivado por el referido OrganismoPúblico, durante elreferido año;hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada porla ciudadana:NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.402.934, de este domicilio, correspondiente a su Progenitora: MARIA AVELINA CUPA DIAZ, inserta bajo los Nº137del año1.937, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Rojas, estado Barinas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO dela ciudadana: MARIA AVELINA CUPA DIAZ, inserta bajo los Nº 137del año 1.937, con relación a la omisión del primer nombre de su Progenitora, “MARIA” y error material en el apellidoel cual se asentó “ARTAHONA”, siendo lo correcto “MARIA ALEJANDRINA DIAZ” y así debe aparecer escrito. Deconformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los tres días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (03-10-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.130-23.
ShellseyE.-