LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARCELIA YOSMAR LUQUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.266.526, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Ignacio Miró, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.161.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº162.174, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS CASTILLO y ANA DOMINGA PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.552.471 y 9.407.515, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Propio que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462.00 Mts2), ubicado en el Barrio La Peñita, Calle 23, casa N°0-186, signado con el numero catastral 18.04.01.U-01.007.002.030.000.000.00, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Lucinda Ortegano; SUR: Solar y Casa de María Leonarda Bastidas; ESTE: Calle 23 y OESTE: Terrenos municipales.

Que la referida bienhechuría consiste en un inmueble de habitación familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, cinco (05) puertas entamboradas, una (01) puerta de hierro, siete (07) ventanas tipo macuto con protectores de hierro, techo machiembrado, piso de cerámica y lavadero. Con servicios de agua, luz. Con un área de construcción de ciento cinco con treinta metros Cuadrados (105,30 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000,00 $), equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 238.140,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ARCELIA YOSMAR LUQUEZ BASTIDAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentadas las siguientes instrumentales: 1.-Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 34, Protocolo I, tomo 8, 4to Trimestre del año 1.995. De fecha 6 de diciembre de 1.995. 2.- Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 47, folios 1 al 2, Protocolo I, tomo 6, 1er Trimestre del año 1.996, de fecha 15 de marzo de 1.996, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.158-23.
ShellseyE.-