Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 02 de Octubre de 2023
213° y 164°

Vista la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acogiéndose a lo establecido en la Sentencia Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil interpuesta por la ciudadana Ivaise María Castro Ilarraza, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Pino de Australia, Manzana 18, Casa 18, Casa Nº 8, Urbanización Los Pinos de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.125.794; en contra de su cónyuge José Luis Pérez Carrasco, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Barrio La Arenosa, Carrera 9 entre Calles 10 y 11, Casa S/N, de este Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.418, asistida por el AbogadoLuis Alberto Arocha Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.455, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 54.235.

Y mediante auto de fecha 20 de Septiembre del año dos mil veintitrés (20/09/2023), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud (folio 05) y señalo: “Que en el escrito de solicitud, la peticionante manifiesto que el ciudadano José Luis Pérez Carrasco, se encuentra privado de libertad, y no consigna de forma alguna instrumento que acredite tal privativa de libertad; en consecuencia se le instó a que consigne algún instrumento que certifique lo antes mencionado, concediéndole un lapso DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY para realizar la subsanación requerida; y una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal proveía lo conducente”.-

Quien aquí decide observa, que hasta el día de hoy, dos de octubre de dos mil veintitrés (02/10/2023), ha transcurrido un lapso de SIETE (07) días desde la fecha en la cual se instó a la parte interesada a subsanar y consignar lo antes referido, observándose que no consta en autos documento fehaciente que demuestre la privativa del ciudadano José Luis Pérez Carrasco.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante debidamente asistida por el profesional del derecho, no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado mediante auto de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés (20/09/2023) (folio ______), referente a que consignara de forma alguna instrumento que acredite tal privativa de libertad a que se hace referencia, y siendo que ha transcurrido un lapso de SIETE (07) días desde la fecha en la cual se instó a la parte interesada a subsanar y consignar lo requerido, considera quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana Ivaise María Castro Ilarraza, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Pino de Australia, Manzana 18, Casa 18, Casa Nº 8, Urbanización Los Pinos de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.125.794; en contra de su cónyuge José Luis Pérez Carrasco, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Barrio La Arenosa, Carrera 9 entre Calles 10 y 11, Casa S/N, de este Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.418, asistida por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.455, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 54.235, y así se aprecia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Ivaise María Castro Ilarraza, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Pino de Australia, Manzana 18, Casa 18, Casa Nº 8, Urbanización Los Pinos de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.125.794; en contra de su cónyuge José Luis Pérez Carrasco, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Barrio La Arenosa, Carrera 9 entre Calles 10 y 11, Casa S/N, de este Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.418, asistida por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.455, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 54.235.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
















Solicitud Nº 1547-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-