República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º


SOLICITUD: Nº 1550-2023.-


SOLICITANTE: Giovanny Antonio Montilla Bravo, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.216, y Nº telefónico 0426-3547195.


ABOGADA ASISTENTE: Zuleidy D. Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 321.180, y titular de la cédula de identidad Nº V-28.064.159.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 21/09/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Giovanny Antonio Montilla Bravo, mayor de edad, venezolano,soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.216, y Nº telefónico 0426-3547195, asistido por la profesional del derecho Zuleidy D. Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 321.180, y titular de la cédula de identidad Nº V-28.064.159, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él, a su Madre Lilia Josefa Bravo Díaz, y a su hermana Yennis Del Carmen Montilla Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.131.671 y V-12.646.977 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Patricio Antonio Montilla Lozada, quien en vida era, titular del Cédula de Identidad Nº V- 4.241.774, fallecido ab-intestato en fecha 21 de Junio de 2023, en sus caracteres de Unión estable de hecho e Hijos del Causante; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N°1550-2023.

En fecha 26/09/2023, se le dio entrada y el curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento(folios 12 y 13).

En fecha 27/09/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abg. Zuleidy D. Vivas, ut- supra identificada; a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 03/10/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Giovanny Antonio Montilla Bravo, asistida por la Abg. Zuleidy D. Vivas, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 14 al 17).
Por auto de fecha 19/10/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 24/10/2023, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Marylin Josefina Hernández Vílchez y Alfredo Antonio Palma López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.995.132y V-5.131.216, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 519, expedida en fecha 17/07/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa(folios 03 y 04.), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadanoPatricio Antonio Montilla Lozada, falleció en fecha 21/06/2023. Y así se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de Hecho Nro. 123, expedida en fecha 28/08/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa(folios 05 y 06.), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Patricio Antonio Montilla Lozada(causante) y Lilia Josefa Bravo Díaz, tenían una unión estable de hecho, desde la fecha 07/02/2012. Y así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2503 y 1529, expedidas ambas en fecha 25/08/2023,por la ciudadana TSU. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 07 y 08);que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yennis Del Carmen Montilla Bravo y Giovanny Antonio Montilla Bravo son hijos del causante Patricio Antonio Montilla Lozada, fallecido ab-intestato en fecha 21/06/2023.Y así se establece.

4.-Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.009.216, V-12.646.977, V-5.131.671 y V-4.241.774; correspondientes a los ciudadanos: Giovanny Antonio Montilla Bravo, Yennis Del Carmen Montilla Bravo, Lilia Josefa Bravo Díaz y Patricio Antonio Montilla Lozada, respectivamente (folios 09 al 11), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Giovanny Antonio Montilla Bravo, Lilia Josefa Bravo Díaz y Yennis Del Carmen Montilla Bravo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Patricio Antonio Montilla Lozada, ut-supra identificado, en su caracteres de Unión Estable de hecho e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría un (01) juego de copia fotostática certificada solicitada. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.- (Scría.).-






















Solicitud Nº 1550-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-