REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 16 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 01631-22
SOLICITANTE: MARGELIS YOLANDA GARCIA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.157,domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADAASISTENTE: FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.223.
DE CUJUS: ITALO ANTONIO CAMACHO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.598.839, quien falleció ad intestato en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 2022, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 3487, expedida en fecha 01-11-2022 por la oficina nacional de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: MARGELIS YOLANDA GARCIA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.157,domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.223,mediante la cual solicita se le declare a su persona(en calidad de esposa) y a sus hijos ciudadanos: ROYTMAR CAMACHO GARCIA, ROSMEL CAMACHO GARCIA y RORAYMA CAMACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.509.772, V-13.040.337 y V-14.995.956respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus ITALO ANTONIO CAMACHO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.598.839, quien falleció ad intestato en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 2022, en el final de la Av. Vargas con av. Las Palmas (H.C.A.M.P), Barquisimeto estado Lara, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 3487 de fecha 22-10-2022, expedida en fecha 01-11-2022 por la oficina nacional del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO TIPO 1, FISTULA SANGRANTE, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ST.V.; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos: Copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 3487, del ciudadano ITALO ANTONIO CAMACHO MORILLO, expedida por la oficina nacional del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; copia fotostática certificada del acta de Matrimonio Nº 92, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de quienes se acreditan en su condición de esposa e hijos y del causante ÍTALO ANTONIO CAMACHO MORILLO; Partidas de nacimiento de los ciudadanos ROYTMAR CAMACHO GARCIA, ROSMEL CAMACHO GARCIA y RORAYMA CAMACHO GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 23de Noviembre de 2022, se le dio entrada bajo el Nº 01631-22y admitida la misma, se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 24de Noviembre de 2022, se le entrego el edicto a la Profesional del Derecho ciudadana Francisca González, a los fines de su publicación y se publicó e la cartelera del Tribunal. En fecha 05 de Diciembre 2022, compareció la ciudadana Margelis Yolanda García de Camacho, debidamente asistida por la abogada Francisca González, y consigno la publicación del edicto realizado en el diario VEA. En fecha 10 de Octubre de 2023, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 16de Octubre de 2023, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: JASVERENY MILAGRO BRICEÑO DE GONZÁLEZ y JEISLENY MILAGRO BRICEÑO GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.896.908yV-15.400.314; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: MARGELIS YOLANDA GARCIA DE CAMACHO, ROYTMAR CAMACHO GARCIA, ROSMEL CAMACHO GARCIA y RORAYMA CAMACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-12.509.772, V-13.040.337 y V- 14.995.956 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: MARGELIS YOLANDA GARCIA DE CAMACHO, ROYTMAR CAMACHO GARCIA, ROSMEL CAMACHO GARCIA y RORAYMA CAMACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-4.241.157, V-12.509.772, V-13.040.337 y V- 14.995.956 respectivamente, la primera en su condición de esposa y los últimos en su condición de hijos del causante ITALO ANTONIO CAMACHO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.598.839,quien falleció ad intestato en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 2022, en el final de la Av. Vargas con av. Las Palmas (H.C.A.M.P), Barquisimeto estado Lara, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 3487 de fecha 22-10-2022, expedida en fecha 01-11-2022 por la oficina nacional del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO TIPO 1, FISTULA SANGRANTE, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ST.V., sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.
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