REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 17de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 01615-22.
SOLICITANTE: OMAR ANTONIO LEMUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.936, domiciliado en el caserío Santa Elena, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón estado Portuguesa, Teléfono: 0426-838.14.22.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADAASISTENTE: ANA YELITZA SALAS,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición deDefensora Provisorio Primera Con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Según Designación Mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, y Según Solicitud Signada con el Nº PO-GN-INT-DP01-2022-0099.
DE CUJUS: SANTO LOS JOSÉ LEMUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.208.405, quien falleció ad intestato en el Barrio El Liceo, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 2019, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 008, expedida en fecha 21-01-2019, por la Oficina Nacional de Registro Civil Municipal del Guanarito estado Portuguesa.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano:OMAR ANTONIO LEMUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.936, domiciliado en el caserío Santa Elena, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón estado Portuguesa, Teléfono: 0426-838.14.22, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana:ANA YELITZA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su carácter deDefensora Provisorio Primera Con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Según Designación Mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, y Según Solicitud Signada con el Nº PO-GN-INT-DP01-2022-0099, mediante la cual solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos:ANICELA DE JESUS LEMUS CASTILLO, ROSALINDA AUXILIADORA LEMUS CASTILLO, YSABEL MARGARITA LEMUS CASTILLO, NOLBERTO JOSE LEMUS CASTILLO (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.722.146, V-16.072.534, V-20.317.146 y V-11.399.589 respectivamente,todos en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,delDe Cujus SANTO LOS JOSE LEMUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.208.405, quien falleció ad intestato en el Barrio El Liceo, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 2019, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 008, expedida en fecha 21-01-2019, por la Oficina Nacional de Registro Civil Municipaldel Guanarito estado Portuguesa, a causa deEDEMA AGUDO DE PULMON, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA DILATADA, HIPERTENSION ARTERIAL; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SANTO LOS JOSE LEMUS (causante), OMAR ANTONIO LEMUS CASTILLO, ROSALINDA AUXILIADORA LEMUS CASTILLO, YSABEL MARGARITA LEMUS CASTILLO, ANICELA DE JESUS LEMUS CASTILLO Y NOLBERTO JOSÉ LEMUS CASTILLO respectivamente; copia fotostáticacertificada del Acta de defunciónNº 008, del ciudadano SANTO LOS JOSE LEMUS, expedida en fecha 21-01-2019 por la Oficina Nacional de Registro Civil Municipal del Guanarito estado Portuguesa; Partidas de nacimiento delos ciudadanos:OMAR ANTONIO LEMUS CASTILLO, ROSALINDA AUXILIADORA LEMUS CASTILLO, YSABEL MARGARITA LEMUS CASTILLO y NOLBERTO JOSE LEMUS CASTILLO,expedida la primera y la tercera por la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, la segunda y el cuarto por el Registro Civil del Municipio Papelónestado Portuguesa, respectivamente; datos filiatorios de la ciudadana: ANICELA DE JESUS LEMUS CASTILLO, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 31de Octubrede 2022, se le dioentrada bajo elNº 01615-22y admitida la misma, se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 07 de Noviembre de 2022, se le entrego el edicto al ciudadanoOmar Antonio Lemus,a los fines de su publicación, asimismo, se publicó en la cartelera del Tribunal.En fecha 18 de Noviembre 2022, compareció el ciudadano Omar Antonio Lemus, debidamente asistido por la abogada María Milagros Quintero, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero Con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, y consignola publicación del edicto realizado en el diario EL IMFORMADOR. En fecha 07 de Diciembre de 2022, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 12 de Diciembre de 2022, el tribunal declaro desierto el acto de evacuación de los testigos, porque los mismos no fueron presentados. En fecha 09 de Octubre de 2023, el ciudadano Omar Antonio Lemus debidamente asistido por la abogada Gradiana Rincón, mediante diligencia solicito nueva fecha para la declaración de los testigos. En fecha 13 de octubre de 2023, el Tribunal mediante auto deja constancia y se fija para el tercer día de despacho siguiente al día de hoy en horas laborables, para oír las declaraciones de los testigos.En fecha 17 de octubre de 2023,se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos:SERGIDO RAMÓN ALDANA CASTILLO Y CÁNDIDA ROSA COLMENARES ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-8.772.192 yV-8.063.740respectivamente; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos:OMAR ANTONIO LEMUS CASTILLO, ANICELA DE JESUS LEMUS CASTILLO, ROSALINDA AUXILIADORA LEMUS CASTILLO, YSABEL MARGARITA LEMUS CASTILLO, NOLBERTO JOSE LEMUS CASTILLO (difunto),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-17.003.936, V-10.722.146, V-16.072.534, V-20.317.146 y V-11.399.589 respectivamente, en su condición de hijos del causante, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:OMAR ANTONIO LEMUS CASTILLO, ANICELA DE JESUS LEMUS CASTILLO, ROSALINDA AUXILIADORA LEMUS CASTILLO, YSABEL MARGARITA LEMUS CASTILLO, NOLBERTO JOSE LEMUS CASTILLO (difunto),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-17.003.936, V-10.722.146, V-16.072.534, V-20.317.146 y V-11.399.589 respectivamente, en su condición de hijos del causante,en su condición de hijos del causanteSANTO LOS JOSE LEMUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.208.405, quien falleció ad intestato en el Barrio El Liceo, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 2019, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 008, expedida en fecha 21-01-2019, por la Oficina Nacional de Registro Civil Municipal del Guanarito estado Portuguesa, a causa de EDEMA AGUDO DE PULMON, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA DILATADA, HIPERTENSION ARTERIAL, sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maerlys Escalona.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.
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