REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
TUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (30) de Octubre de 2023
Años; 213° y 164°
'Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta
por la viudadana Ana Coromoto Paredes Terán, venezolana, mayor de edad, soltera
titular de la cedula de identidad N° V- 9.257.451, debidamente asistida por la
Abogada Milagros del Carmen González Alvardo, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 239.027, donde solicita que las anteriores diligencias
sean de claradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre
las bien hechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por
ante este Tribunal por los ciudadanos Orlando Antonio Castillo y Leodan José Totua
Sáez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-
9.624.9 8 y V-26.572.498 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más
de vein isiete (27) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote
de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Centro Poblado
Las Cruces Sector I, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, jurisdicción del
Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual posee un área de Tres Mil Metros
Cuadrados (3000 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte:
Ocupación de Antonio R. Paredes Terán. Sur: Ocupación de Sergio Barreto, Rafael
Mejias. Este: Ocupación de Antonio R. Paredes Terán. Oeste: Carretera Nacional
Biscuci y- Guanare, ha construido unas bienhechurías en una casa con paredes de
adobe, piso liso, dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) baño, un (1)
porche, tres (3) ventanas techo de aceroli, cercada con tela enclavada, invirtiendo a
sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la
cantidad de (Bs.6.000,)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecuto de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicia del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarles a la ciudadana Ana Coromoto, Paredes Terán, ya

identifirada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentido Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 10 de Agosto
de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del
Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo
Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yismin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste
Solicitutud N° 5235/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-