NARRATIVA:
En fecha: Cuatro (04) de Julio de 2.023, se recibió escrito libelar con sus anexos, de la debida distribución, el cual es intentado por la ciudadana: MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, domiciliados en la calle 12, Sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, folios (1 y 2) frente y vuelto y anexos (03 al 13).
En fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2023, se le da entrada a la demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 1.306/2023 (folio 14).

En fecha: Veinticinco (25) de Julio de 2023, se admite la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana: NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Números: V-4.195.289, domiciliada en la vereda 26 sector 1, casa número 6, Urbanización la Laguna, ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTO SU CITACIÓN, (folios 15 al 17).

En fecha: Veintisiete (27) de Julio de 2023, mediante diligencia comparecen ante este despacho la ciudadana: YAMILETH HERRERA, en su carácter de Alguacil Temporal de este mismo Tribunal, quien consigna en dos folios útiles orden de comparecencia debidamente firmada, a los fines de que sea debidamente agregada al expediente, (folios 18 al 20).
En fecha: Primero (01) de Agosto de 2023, mediante diligencia comparecen ante este despacho la ciudadana: NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.195.289, domiciliada en la vereda 26 sector 1, casa número 6, Urbanización la Laguna, ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abg. En ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 232.385 y titular de la cedula N° V- 20.640.642, y expone: “… Me doy por citada en la presente demanda, POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCPAL. Expediente Numero 1306-2023, intentado por la ciudadana: MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de derechos objeto de esta demanda, sea resuelta de mero de mero derecho. Y yo, MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, debidamente asistida por el ABG. JULIO DE LA CRUZ URE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.866.409, inscrito en el ipsa bajo el Nº 155.499.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela al folio 21 del presente expediente diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana: NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.195.289, domiciliada en la vereda 26 sector 1, casa número 6, Urbanización la Laguna, ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abg. En ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 232.385 y titular de la cedula N° V- 20.640.642 respectivamente, quien era la propietaria para ese momento del inmueble tipo vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servidas y demás servicios sanitarios, sobre un lote de terreno que es propiedad municipal de la parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (247,85 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (204,90 MTS2), ubicado en la calle 12, sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con su respectivo código catastral N° 18-14-01-U00-002-013-007 de fecha: 23-10-2017, expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Cuyos linderos actualizados son Norte: Henry Mosquera en 10,10 metros lineales; Sur: Calle nro. 12 que es su frente en 10,30 metros lineales; Este: América Figueroa en 24,30 metros lineales Oeste: Henry Mosquera en 24, 30 metros lineales. Dicha casa de habitación, me pertenece por haberla adquirido mediante la venta que me hizo la ciudadana: ANA ROGELIA HERNANDEZ DE GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 1.228.357, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Turen del Estado Portuguesa, bajo el N° 19 folio 58 al 60, Protocolo primero, Tomo 2 cuarto Trimestre del Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), a los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos y acciones en un valor de cuatrocientos (400) bolívares. Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble, le transfiero a la ciudadana: MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, domiciliados en la calle 12, Sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, adquiriendo la plena propiedad. Y yo, MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, DECLARO: Que acepto la cesión de derechos y acciones que se me hacen en los términos antes expuestos. Así lo decimos y otorgamos en Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2017.
. Vendedor firma legible, huellas dactilares. Compradora firma Ilegible, huellas dactilares.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respectoa la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del ejudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando que la Ciudadana: NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.195.289, domiciliada en la vereda 26 sector 1, casa número 6, Urbanización la Laguna, ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, se dio por Citada mediante diligencia presentada en fecha 01/08/2023, en la referida diligencia reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana: NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.195.289, compareció libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera esta juzgadora, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por las ciudadanas: NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.195.289 y MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, con relación al contenido y la firma que suscriben en el instrumento privado contentivo de la negociación de Compra Venta de un Inmueble que le correspondía sobre los derechos en un Inmueble vivienda familiar, fomentada sobre un lote de terreno de ejido municipal, la misma se encuentra identificada según ficha catastral N°. 18-14-01-U00-002-013-007 de fecha: 23-10-2017 expedida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, y por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de Compra Venta de un Inmueble que le correspondía sobre los derechos en un Inmueble tipo casa de uso familiar, cuyo documento privado establece:
Yo, NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.195.289, domiciliada en la vereda 26 sector 1, casa número 6, Urbanización la Laguna, ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa. En centrándome en plena facultad física y mental, por medio del presente documento declaro: Que cedo a la ciudadana: MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, domiciliados en la calle 12, Sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa. El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que poseo sobre un bien inmueble, consistente en unas mejoras y bienhechurías denominadas vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servidas y demás servicios sanitarios, sobre un lote de terreno que es propiedad municipal de la parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa y con medidas y linderos originales: constante de diez (10) metros de frente, por treinta (30) metros de fondo y cuyos linderos son los siguientes : Norte: Solar y casa que es, o fue de Alejandro Rojas; Sur: Soler y casa que es, o fue de Teolinda Roa; Este: Calle Junín ahora calle 12 que es su frente; Oeste: Solar y casa que es, o fue de Nemecia Gutiérrez. Y con medidas y linderos actualizados constante de un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (247,85 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (204,90 MTS2), ubicado en la calle 12, sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con su respectivo código catastral N° 18-14-01-U00-002-013-007 de fecha: 23-10-2017, expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Henry Mosquera en 10,10 metros lineales; Sur: Calle nro. 12 que es su frente en 10,30 metros lineales; Este: América Figueroa en 24,30 metros lineales Oeste: Henry Mosquera en 24, 30 metros lineales. Dicha (casa de habitación familiar) me pertenece por haberla adquirido mediante la venta que me hizo la ciudadana: ANA ROGELIA HERNANDEZ DE GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 1.228.357 según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Turen del Estado Portuguesa, bajo el N° 19 folio 58 al 60, Protocolo primero, Tomo 2 cuarto Trimestre del Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco 30-12-1975. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos y acciones en un valor de cuatrocientos (400 bolívares). Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble, le transfiero a la ciudadana antes identificada, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, adquiriendo la plena propiedad. Y yo, MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, ya identificada DECLARO: Que acepto la cesión de derechos y acciones que se me hacen en los términos antes expuestos. Así lo decimos y otorgamos en Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2017. Vendedor firma legible. Numero de la cedula de identidad 4.195.289, fecha: 28-10-2017, huellas dactilares. Compradora firma Ilegible, Numero de la cedula de identidad 13.702.276, fecha: 28-10-2017, huellas dactilares.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por las ciudadanas MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ABG. JULIO DE LA CRUZ URE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.866.409, inscrito en el ipsa bajo el Nº 155.499 y NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Números: V-4.195.289, domiciliada en la vereda 26 sector 1, casa número 6, Urbanización la Laguna, ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abg. En ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 232.385 y titular de la cedula N° V- 20.640.642. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación suscrito por la ciudadana MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276 y la ciudadana NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Números: V-4.195.289 respectivamente; el cual textualmente reza:
Yo, NAILE ANTONIA CARMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.195.289, domiciliada en la vereda 26 sector 1, casa número 6, Urbanización la Laguna, ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa. En centrándome en plena facultad física y mental, por medio del presente documento declaro: Que cedo a la ciudadana: MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, domiciliados en la calle 12, Sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa. El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que poseo sobre un bien inmueble, consistente en unas mejoras y bienhechurías denominadas vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servidas y demás servicios sanitarios, sobre un lote de terreno que es propiedad municipal de la parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa y con medidas y linderos originales: constante de diez (10) metros de frente, por treinta (30) metros de fondo y cuyos linderos son los siguientes. Norte: Solar y casa que es, o fue de Alejandro Rojas; Sur: Soler y casa que es, o fue de Teolinda Roa; Este: Calle Junín ahora calle 12 que es su frente; Oeste: Solar y casa que es, o fue de Nemecia Gutiérrez. Y con medidas y linderos actualizados constante de un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (247,85 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (204,90 MTS2), ubicado en la calle 12, sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con su respectivo código catastral N° 18-14-01-U00-002-013-007 de fecha: 23-10-2017, expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Henry Mosquera en 10,10 metros lineales; Sur: Calle nro. 12 que es su frente en 10,30 metros lineales; Este: América Figueroa en 24,30 metros lineales Oeste: Henry Mosquera en 24, 30 metros lineales. Dicha (casa de habitación familiar) me pertenece por haberla adquirido mediante la venta que me hizo la ciudadana: ANA ROGELIA HERNANDEZ DE GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 1.228.357, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Turen del Estado Portuguesa, bajo el N° 19 folio 58 al 60, Protocolo primero, Tomo 2 cuarto Trimestre del Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco 30-12-1975. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos y acciones en un valor de cuatrocientos (400 bolívares). Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble, le transfiero a la ciudadana antes identificada, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, adquiriendo la plena propiedad. Y yo, MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, ya identificada DECLARO: Que acepto la cesión de derechos y acciones que se me hacen en los términos antes expuestos. Así lo decimos y otorgamos en Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2017. Vendedor firma legible. Numero de la cedula de identidad 4.195.289, fecha: 28-10-2017, huellas dactilares. Compradora firma Ilegible, Numero de la cedula de identidad V- 13.702.276, fecha: 28-10-2017, huellas dactilares.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la Ciudadana: MAHILET COROMOTO VASQUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.702.276, para que procedan al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.

LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 23-10-2023, siendo las 1:35 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria. -