REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua,---(---) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 25 de Septiembre de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2023, y admitida en fecha 02 de Octubre de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARIA SACARIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.540.765, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
Que dentro un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (134,89 M2), ubicado en la calle 02 con Avenida 51, casa Nº 39, del Barrio Nueva Jerusalén, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, alineados así: NORTE: José Luis Seiga. SUR: Rubelis Alejo. ESTE: Calle 02.; y OESTE: Bartolo Castañeda. Con un área de construcción que mide SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (69,10M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en una casa, de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, techo de cinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor. La cual habita desde hace quince (15) años. Invirtió en dichas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
ANALISIS PROBATORIOS.
1.- Copias de la cedula de identidad del solicitante (02)
2-Autorización para evacuar Titulo Supletorio. (Folio 03).
3- Constancia de Linderos. (Folio 04).
4.- Croquis Catastral. (Folio 05).
5-. Copias de las cedulas de identidades de los testigos. (Folios 06 al 07).
En fecha 02 de Octubre de 2023, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 09).
En fecha 05 de Octubre del 2023, se oye la declaración de las ciudadanas: FREITEZ CARMEN AMELIA y RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.858.292 y V-13.556.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 10 y 11).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de los solicitantes para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadanas: RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.556.244, domiciliada en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de testigo, asistido de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 257.193. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARIA SACARIAS RODRIGUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos en la solicitud y las bienhechurias posee las medidas y características descritas, la cual habita desde hace 15 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias mencionada en la solicitud. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
A la ciudadana: FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.858.292, domiciliada en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de testigo, asistido de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 257.193. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARIA SACARIAS RODRIGUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos en la solicitud y las bienhechurias posee las medidas y características descritas, la cual habita desde hace 15 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias mencionada en la solicitud. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA SACARIAS RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 10 días de Octubre del 2023. Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (--------) folios útiles.- Siendo las 00:00 am.
Solicitud Nº 1801- 2023.
Maritza.
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