REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 25 de Septiembre de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MOLINA LEONOR COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.948.328, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO N° 257.193, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
Alego en su solicitud, que dentro un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (161,54 M2), ubicado en la calle 02 con callejón 01, casa Nº 37, del Barrio Nueva Jerusalén, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, alineados así: NORTE: Laura Vargas. SUR: Relvin Torres. ESTE: Pastora Colmenares.; y OESTE: Calle 02. Con un área de construcción que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (116,16M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa, de bloques, piso de cemento, cinco (05) ventanas de hierro, dos (02) de madera, siete (07) puertas, cuatro (04) de hierro, dos (02) de madera, techo de cinc, un (01) baño, cinco (05) habitaciones y paredes frisadas, sala, cocina, comedor, garaje. La cual habita desde hace veintiún (21) años. Invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
Consigno los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de la cedula de identidad del solicitante (02)
2-Autorización para evacuar Titulo Supletorio. (Folio 03).
3- Constancia de Linderos. (Folio 04).
4.- Croquis Catastral. (Folio 05).
5-. Copias de las cedulas de identidades de los testigos. (Folios 06 al 07).
En fecha 02 de Octubre de 2023, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 09).
En fecha 05 de Octubre del 2023, se oye la declaración de las ciudadanas: FREITEZ CARMEN AMELIA y RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.858.292 y V-13.556.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 10 y 11).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizada por la testigo RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, antes identificada, asistida de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado Nº 257.193, se inicia con la juramentación y manifestó, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: MOLINA LEONOR COROMOTO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos en la solicitud, así como las bienhechurías, la cual habita desde hace 21 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurías mencionada en la solicitud. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo.
La ciudadana: FREITEZ CARMEN AMELIA, antes identificada, en su condición de testigo, asistida de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado Nº 257.193, se inicia con la juramentación e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, la testigo manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MOLINA LEONOR COROMOTO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos en la solicitud, asi como las bienhechurías allí descritas, la cual habita desde hace 21 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurías mencionada en la solicitud. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MOLINA LEONOR COROMOTO, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los Diez (10) días de Octubre del 2023.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (--------) folios útiles.- Siendo las 09:00 am.
Solicitud Nº 1802- 2023.
Maritza.
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