REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Once (11) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
Años 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: THAIS YSOLINA BETHENCOURT DE PENSO.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Marzo 2023 y remitido a este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2.023, presentado por la ciudadana: THAIS YSOLINA BETHENCOURT DE PENSO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las Cédula de Identidad de N° V-3.359.553, con domicilio en la calle 17 con Avenida 5 de Diciembre, Edificio Don Pedro, Piso 1, Apto 1/3, de Araure Estado Portuguesa, actuando en este acto en nombre propio y de su hija ROSANGEL PENSO BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad de N° V-12.091.099, de este domicilio, asistida por la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.040, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.683.
En fecha 21 de Marzo 2023, El Tribunal dicto auto dándole la entrada. Asimismo se ordeno librar cartel de notificación. (Folios 11 al 12).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Este Tribunal observa, que en fecha 21 de Marzo de 2023, se admitió la presente solicitud, según consta a los folios 11 y 12 y hasta la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Se acuerda la Notificación de la parte demandante, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2023. Anos 213° y Federación 164°.-
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental, Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 A.m.
Conste.
Secretaria
Sol. Nº 1759-2023.
Maritza.