REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Once (11) de Octubre de Veintitrés (2023).

213° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Julio de 2023, tramitada y admitida en fecha 09 de Agosto de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el abogado: MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-24.588.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.356, actuando como apoderado Judicial del ciudadano TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL, quien actúa en representación de su hermana TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN (Fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.840.587 y V-9.840.846, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus ANTONIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.244.745, y falleció Ab-Instetato en fecha 07 de Octubre de 1987, a consecuencia de Infarto al Miocardio, según Acta de Defunción Nro. 690, certificado por el Dr. IGNACIO LOPEZ.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Actas de Defunciones de los ciudadanos ANTONIO TORRES y OLGAN DEL CARMEN TORRES MENDOZA emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 690, de fecha 07 de Octubre de 1987 y Nro. 1969, de fecha 18 de Diciembre 2018, Actas de Nacimiento y Copias de la Cedulas de Identidades.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el apoderado judicial del ciudadano TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL, Abg. MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, antes identificados, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL. (Folio 02).
2- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 690, de fecha 07 de Octubre de 1987, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ANTONIO TORRES, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.244.745, y falleció Ab-Instetato en fecha 07 de Octubre de 1987, a consecuencia de Infarto al Miocardio, según certificado por el Dr. IGNACIO LOPEZ. (Folios 03 al 04). Así se decide.

3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Onoto Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL, que demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano antes mencionado, es hijo de el De Cujus ANTONIO TORRES, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 05). Y así se decide.

4- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidades pertenecientes a los testigos VIERA GARCIA DOGAR ANDRES y ALVAREZ VARGAS JUAN ANTONIO. (Folios 06 al 07).

5- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a la ciudadana: TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionada, esta fallecida, era soltera y no menciona que dejo hijos sobrevivientes, por lo que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario, facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 15). Y así se decide.

6- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN (Fallecida). (Folio 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: VIERA GARCIA DOGAR ANDRES y ALVAREZ VARGAS JUAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.140.607 y V-13.228.412, respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: el primer testigo: VIERA GARCIA DOGAR ANDRES, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de de vista trato y comunicación, a los ciudadanos: TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL y TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN (Fallecida), al igual que a su difunto padre ANTONIO TORRES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: ANTONIO TORRES, falleció el 07 de Octubre de 1987. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el único hijo sobreviviente del difunto es el ciudadano: TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista y trato a la difunta TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN, y me consta que al fallecer no dejo hijos algunos. Es todo.

El segundo testigo ciudadano: ALVAREZ VARGAS JUAN ANTONIO, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación, a los ciudadanos: TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL y TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN (Fallecida), al igual que a su difunto padre ANTONIO TORRES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: ANTONIO TORRES, falleció el 07 de Octubre de 1987. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el único hijo sobreviviente del difunto: ANTONIO TORRES, es el ciudadano: TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista y trato a la difunta TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN, y me consta que al fallecer no dejo hijos algunos. Es todo. (Folios 24 al 25).

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: TORRES MENDOZA JOSE RAFAEL y TORRES MENDOZA OLGA DEL CARMEN (Fallecida), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De Cujus: ANTONIO TORRES, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 1788-2.023.
Maritza.