REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, ( ) de Octubre del Dos Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Septiembre de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2023, y admitida en fecha 27 de Septiembre de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: LUISA ELENA NEGRIN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad número N° V-3.124.386, hábil y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada: XIOMARA RODRIGUEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.895, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen, ante usted ocurro respetuosamente para exponer y solicitar: Sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida de mi propiedad, ubicada en la Vereda 50, casa N° 07, Urbanización la Goajira de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno total que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (136,06 M2), distinguida con los siguientes linderos: NORTE: Zona verde, canal malariologia; SUR: Vereda N° 50; ESTE: Vivienda N° 09; OESTE. Vivienda N° 05; que le pertenece en propiedad el terreno y la casa sobre el construida, según consta en documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 08 de Agosto del año 2017, quedando inserto bajo el N° 2017.412, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2544 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Sobre el identificado terreno y la casa sobre el construido, las mejoras ya existentes, he incorporado y levantado a mis propias expensas, en la parte de arriba (planta alta) en una área de terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS (121,18 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS (83,13 M2), distinguida con los siguientes linderos: NORTE: Zona verde, canal malariologia; SUR: Vereda N° 50; ESTE: Vivienda N° 09; OESTE. Vivienda N° 05, con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechutias y mejoras, consistentes en una casa. Las características constructivas de la casa en la 2da planta tienen las mejoras y bienhechurias, que consiste en: tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) escaleras de cemento, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, techado todo con prefabricado, dos (02) puertas de hierro con respectivas cerraduras, tres (03) puertas de madera con respectiva cerraduras, cuatro (04) ventanas con hierro y vidrio, dos (02) ventanas de vidrio de 2 metros por i metro, paredes frisadas, piso de granito y cerámica, una (01) poceta con todos los accesorios, un (01) lavamanos, acometidas de luz, aguas blancas y de aguas negras, instalación eléctrica con tubería de cobre para instalación de aires acondicionados, instalación para CANTV, cableado para electricidad, tablero de control de electricidad con sus breaker, diez (10) apagadores de luz, corriente 220-110 voltios, una (01) tanquilla con llave de paso de agua. En conjunto que hizo una inversión de aproximadamente de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), invertidos durante el transcurso de cinco (05) años.
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante, constancia de linderos, croquis catastral, copias de cedulas de identidad de los testigos, autorización de Sindicatura.
En fecha 27 de Septiembre de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de titulo supletorio. (Folio 14)
En fecha 03 de Octubre de 2023, compareció la ciudadana: LUISA ELENA NEGRIN DE GONZALEZ, asistida de la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.895, quien consigno diligencia solicitando la Evacuación de los Testigos. Folio (15).
En fecha 06 de Octubre de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al segundo día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 16).

En fecha 09 de Octubre del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: MANUELA MALEYDI EDIMAR LINARES MENDOZA y DIONICIA ANTONIA MENDOZA, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 17 al 18)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción, realizadas por ante este Juzgado por la testigo la ciudadana: MANUELA MALEYDI EDIMAR LINARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-18.731.040, domiciliada en el Barrio La Romana, avenida 6, casa N° 7-42, Sector San Francisco, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en su condición de testigo, asistida de la abogada: XIOMARA RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.562.423, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.895. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación a la ciudadana: LUISA ELENA NEGRIN DE GONZALEZ, desde hace mas de diez (10) años, y conozco las construcciones y bienhechurias a que antes se refirió. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno que ha venido ocupando ininterrumpidamente en forma pacifica, y con ánimos de propietaria desde hace cinco (05) años, las descritas mejoras y bienhechurias construida a que antes se refirió. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que en el terreno antes descrito las referidas e identificadas mejoras y bienhechurias que conforman dicho inmueble, a invertido en el transcurso de cinco (05) años, por concepto de mano de obra, materiales de construcción y accesorios propios, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), suma esta proveniente de su propio peculio y construida a sus propias y únicas expensas.

La ciudadana: DIONICIA ANTONIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.543.602, domiciliada en el Barrio La Romana, avenida 6, casa N° 7-42, Sector San Francisco, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en su condición de testigo, asistida de la abogada: XIOMARA RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.562.423, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.895. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación a la ciudadana: LUISA ELENA NEGRIN DE GONZALEZ, desde hace mas de diez (10) años, y conozco las construcciones y bienhechurias a que antes se refirió. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno que ha venido ocupando ininterrumpidamente en forma pacifica, y con ánimos de propietaria desde hace cinco (05) años, las descritas mejoras y bienhechurias construida a que antes se refirió. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que en el terreno antes descrito las referidas e identificadas mejoras y bienhechurias que conforman dicho inmueble, a invertido en el transcurso de cinco (05) años, por concepto de mano de obra, materiales de construcción y accesorios propios, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), suma esta proveniente de su propio peculio y construida a sus propias y únicas expensas . ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consecuencia. En virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUISA ELENA NEGRIN DE GONZALEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, días de Octubre del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de - 22 folios útiles.- Siendo las 00 y 00:00 a.m.









Solicitud Nº 1799- 2023.
TCGO/Abg. Migdalia