REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7349-2023.
SOLICITANTES: RUDY ZULAY SILVA GARCIA y CASERES FLORES NICACIO, asistidos por la abogado Abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.229, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.686.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Julio de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 25 de Julio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: RUDY ZULAY SILVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.080.623, civilmente hábil con domicilio, calle 24 entre avenida 52 y 53, Barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, correo electrónico rudysilvagarcia@gmail.com, numero telefónico 0424/5477016, y CASERES FLORES NICACIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-10.729.969, con numero de teléfono N° 0412/1988367, correo electrónico nicacioflores138@gamil.com, Con domicilio en la avenida 8, con calle 4, sol de Justicia Guanare Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.710.229, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.686, con domicilio procesal en la Urbanización Misia Amelia, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, numero de teléfono 0412/7743483, correo electrónico freddymontes1904@gmail.com.
Los solicitantes RUDY ZULAY SILVA GARCIA y CASERES FLORES NICACIO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Marzo del 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 0070 del año 2020.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos. En cuanto a los bienes gananciales no obtuvieron alguno que liquidar. Manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio San Vicente Acarigua Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional y la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de Julio del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 06).
En fecha 10 de Octubre del 2023, comparece la ciudadana RUDY ZULAY SILVA GARCIA, asistida por la Abogada Neida Janetzi Valderrama Garcia, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 07).
En fecha 13 de Octubre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 08 y 09)
En fecha 26 de Octubre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10 y 11).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 1070 y 136 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos RUDY ZULAY SILVA GARCIA y CASERES FLORES NICACIO, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Marzo del 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 0070. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUDY ZULAY SILVA GARCIA y CASERES FLORES NICACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.080.623 y V-10.729.969, con teléfonos N° 0424/5477016 y 0412/1988367, asistidos por la abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.686,
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos RUDY ZULAY SILVA GARCIA y CASERES FLORES NICACIO, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Marzo del 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 0070. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Treinta y Uno (31) día del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7349-2023
TCGO/ mg
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