REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 02 de Octubre de 2023.
213° y 164°
SOLICITANTE: AMADO ANTONIO INFANTE SEQUERA.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO.
En fecha 22 de Septiembre de 2023, fue recibida ante este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con funciones de Unidad Distribuidora, solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano AMADO ANTONIO INFANTE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.836, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 197.340, solicita se sirva fijar oportunidad para la declaración de las testimoniales promovidas en los ciudadanos ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ GOYO y ELIZABETH ESTHER COLMENAREZ ARAQUE, titulares de las Cédulas de identidad números 13.485.682 y 17.169.315, respectivamente, por motivo de deterioro, corrosión dicho vehículo presenta removido uno de los remaches que fijan la chapa contentiva del serial identificador de carrocería ubicado en la puerta izquierda (lado del conductor) y fijado con un pegamento convencional; tal como se evidencia en Informe Técnico realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa y en fotografías anexas a la presente solicitud, manteniendo los demás seriales en su estado original.
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 27 de Septiembre de 2023, se fijo oportunidad para la declaración de las testimoniales promovidas.
En esta misma fecha, se procedió a interrogar a los testigos promovidos ciudadanos: ciudadanos ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ GOYO y ELIZABETH ESTHER COLMENAREZ ARAQUE, titulares de las Cédulas de identidad números 13.485.682 y 17.169.315, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, y si conocen saben y les consta que es propietario del vehículo ya identificado y por motivo de deterioro, corrosión dicho vehículo presenta removido uno de los remaches que fijan la chapa contentiva del serial identificador de carrocería ubicado en la puerta izquierda (lado del conductor) y fijado con un pegamento convencional; tal como se evidencia en Informe Técnico realizado por el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa y en fotografías anexas a la presente solicitud, manteniendo los demás seriales en su estado original.
El solicitante conjuntamente con el escrito, consigna copias de las cédulas de identidad tanto del solicitante como de los testigos presentados, así mismo copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales, emitido por el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa y las fotografías anexas a la presente solicitud.
De la anterior revisión presentada por el solicitante, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ GOYO y ELIZABETH ESTHER COLMENAREZ ARAQUE, anteriormente identificados, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, y si conocen saben y les consta que es propietario del vehículo ya identificado y por motivo de deterioro, corrosión dicho vehículo presenta removido uno de los remaches que fijan la chapa contentiva del serial identificador de carrocería ubicado en la puerta izquierda (lado del conductor) y fijado con un pegamento convencional; tal como se evidencia en Informe Técnico realizado por el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa y en fotografías anexas a la presente solicitud, manteniendo los demás seriales en su estado original.
El Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, faculta a los órganos de administración de justicia para expedir justificaciones y diligencias destinadas a comprobar algún hecho o algún derecho, es decir a instruir los medios probatorios, que luego serán presentados al órgano administrativo competente para que los mismos expidan el título de propiedad o la constancia de modificación del vehículo respectivo.
El Tribunal competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, no obstante en virtud de Resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, específicamente en su Artículo 3, dicha competencia fue atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dejó establecido que “...el derecho que se adquiere con el Título Supletorio o Justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la
posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad…”.
El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone: “Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos…” 3) Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo…”
A su vez, el Artículo 95 eiusdem, dispone que: “Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado”.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano AMADO ANTONIO INFANTE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.836, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 197.340, el JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Désele salida en el libro de solicitudes.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Solicitud N° 3.945-2023.
WEL/solimar
|