REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Octubre de 2023 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BERTA COROMOTO GRATEROL LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.192, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: JORMAIGUA ANDREINA GODOY RIOS y RODOLFO JOSE PEREZ DUNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.395.986 y V-6.909.808, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-NC-NC-NC, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (144,38 M2) y un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (34,85 M2), ubicado en la calle 05, con avenidas 7 y 8, casa número 100 del Barrio La Constituyente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: FRANCISCO JOSÉ RIVERO PUMA; SUR: ORIANA ADAMS; ESTE: CARLOS EDUARDO COLINA GRATEROL; y OESTE: CALLE 05; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: De bloques, piso de cemento, tres (03) ventanas de hierro, tres (03) puertas, una (01) de hierro y dos (02) de madera, techo de zinc, dos (02) baños, dos (02) habitaciones y paredes frisadas. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: BERTA COROMOTO GRATEROL LIMA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.201.192, perteneciente a la ciudadana BERTA COROMOTO GRATEROL LIMA, que corre inserto en los folios dos (02). 2.) Constancia de Linderos N° 2022, expedida en fecha 24 de Noviembre del año 2022, emanada de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, que corren inserto del folio tres (03). 3.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-01-01-U-01-NC-NC-NC, emanado de la Dirección de Control Ye Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, de fecha 15 de Noviembre de 2022, que corre inserto al folio cuatro (04). 4.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 10 de Agosto de 2023, emanada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, que corre inserto al folio cinco (05).
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-1324-2023.
Meyra.