REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° 2023-145
En fecha 17 de mayo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio Nº JSEDCARC-0707-2023, de fecha 19 de mayo de 2023, proveniente del Juzgado Superior Estadal Décimo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO BERRIOS, titular de la cédula de identidad V- 6.728.188, asistido por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.143, en su condición de defensor público provisorio segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo del área Metropolitana, contra los actos administrativos identificado bajo la nomenclatura PRE/10349/1486/2017 de fecha 11 de enero de 2018 y la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1704-17 de fecha 29 de diciembre de 2018, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de mayo de 2023, la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 15 de octubre de 2018, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 8 de marzo de 2023, la apelante ratificó la apelación contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2018.
El 25 de mayo de 2023, se dio cuenta a este Órgano jurisdiccional. En esa misma fecha, se designó Juez Ponente, y se ordenó pasar el expediente para dar inicio al procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 20 de junio de 2023, la representación judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines de que dicte decisión.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Ello así, el Juzgado a quo declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en lo siguiente:
“…relativo a la conducta manifiestamente negligente en el resguardo de los equipos tecnológico bajo su responsabilidad, ya que los mismos corresponden a bienes catalogados como patrimonio de la República, dicho querellante tenía la obligación de proteger y resguardar los intereses de la Nación, de los estados o municipios, tal y como se encuentra consagrado en la ley, razón por la cual, la Administración interpretó correctamente los hechos imputados al accionante, no evidenciándose la materialización del vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la parte querellante, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la existencia del faso supuesto de hecho aquí denunciado. Así se decide.
Finalmente, en vista de lo antes expuesto resulta indefectible para este Juzgado declara SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA Providencia Administrativa signada bajo el N° PRE-CJU-1704-17 de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se destituyo al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N6.728.188, al cargo de Profesional en Sistema IV, adscrito a la Gerencia General de la Oficina De Tecnología de la Información del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Así se declara…”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Décimo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró SIN LUGAR recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO BERRIOS, antes identificado, contra los actos administrativos identificado bajo la nomenclatura PRE/10349/1486/2017 de fecha 11 de enero de 2018 y la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1704-17 de fecha 29 de diciembre de 2018, emanado de la INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En este mismo sentido, siendo que debe este Órgano Colegiado resolver sobre el vicio de falso supuesto alegado por la parte apelante, al señalar que el a quo determinó como presunto responsable al ciudadano Luis Alfredo Briceño Berros, antes identificado, del resguardo de 26 tabletas que se encontraban en la Oficina de Tecnología de la Información de acuerdo al inventario de bienes levantado por la Coordinación de Bienes Nacionales, lo cual a su decir es un hecho incierto, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), copia certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del referido Instituto.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del referido Instituto, dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2023-145
SJVES
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.