REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000012
En fecha 10 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 2951 de fecha 02 de diciembre de 2004, proveniente del hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 8992-03 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.919.594, asistido por el abogado Henrry Rafael Henríquez Machado (INPREABOGADO 54.817), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 15 noviembre del 2004, por la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.121, actuando con el carácter de apoderada judicial especial del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró INADMISIBLE por impertinente las pruebas promovidas por la referida abogada, contenidas en el capítulo primero del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de marzo de 2005, la Corte Primera se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes a los fines de iniciar la relación de la causa y el procedimiento de segunda instancia.
En fecha 05 de junio de 2012, debido a la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante, se acordó librar boleta por cartelera. A su vez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de junio de 2012, se fijó en la cartelera la boleta ordenada.
En fecha 26 de junio de 2012, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 18 de marzo de 2021, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la parte actora para que manifestara su interés en la presente causa. Se libró la referida notificación y no consta en autos que haya sido recibida.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia. Dicha apelación fue ejercida sobre el auto dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró INADMISIBLE por impertinente las pruebas contenidas en el capítulo primero del escrito presentado por la representación judicial de la parte accionada.
Ello así, el Juzgado a quo declaró inadmisible la prueba presentada con fundamento en lo siguiente:
“…Por lo que respecta a la prueba contenida en el capítulo Primero del referido escrito, por cuanto corre agregado en autos el expediente administrativo instruido al querellante, el Tribunal no admite por impertinente la referida prueba…”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación del auto dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró INADMISIBLE la prueba presentada por la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.121, apoderada judicial especial del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal Nº 8992-03 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2005-000012
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.