JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-N-2007-000164
En fecha 4 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 00-892, de fecha 12 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió expediente Núm. BP02-N-2007-000105 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar, por el abogado Homero de Jesús Otero Medrano (INPREABOGADO Núm. 43.566), como apoderado judicial del ciudadano BENJAMÍN MEJIAS ACASIO (C.I V-3.413.755), contra el Acto Administrativo Núm. 1-03-2006-01 de fecha 27 de septiembre de 2006, dictado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 28 de marzo de 2007.
En fecha 19 de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional, se declaró competente, admitió la presente demanda, negó la medida cautelar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar el procedimiento.
El 7 de julio de 2011, el abogado Alejandro Canonico (INPREABOGADO Núm. 63.038), apoderado judicial de INVERSIONES DALUBEL, C.A., consignó escrito de tercería.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 11 de junio de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 11 de junio de 2012 (vid. Folio 03). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 8 de noviembre de 2011, cuando compareció a la audiencia de juicio (vid. folios 103 al 104), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de las partes (actora y tercero interesado) mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que las partes (actora y tercero interesado) manifiesten su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de las partes (actora y tercero interesado) para que manifiesten interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la partes (actora y tercero interesado). Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-2007-000164
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2023
213° y 164°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.

La Secretaria,
EHP/MDP
Exp. Nº AP42-N-2007-000164













Caracas, ______de ________ de 2023
213° y 164°

SE HACE SABER

Al ciudadano BENJAMÍN MEJIAS ACASIO, portador de la cédula de identidad N° 3.413.755, que este Juzgado dictó decisión, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar que interpusiera, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual ordenó: “…la notificación de las partes (actora y tercero interesado) mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que las partes (actora y tercero interesado) manifiesten su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de este Juzgado Nacional, se haga de la presente, se le tendrá por notificado.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EJHP/MD
Exp. Nº AP42-N-2007-000164




Caracas, ______de ________ de 2023
213° y 164°

SE HACE SABER

A la sociedad mercantil INVERSIONES DALUBEL C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, que este Juzgado dictó decisión, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar interpuesta, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual ordenó: “…la notificación de las partes (actora y tercero interesado) mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que las partes (actora y tercero interesado) manifiesten su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de este Juzgado Nacional, se haga de la presente, se le tendrá por notificado. El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EJHP/MD
Exp. Nº AP42-N-2007-000164