REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2023-000044
En fecha 20 de julio de 2023, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana GISELA COROMOTO DURAN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.817.804, abogado, asistida en este acto por el abogado Rafael S. Mendoza Raga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 261.339, contra el acto administrativo según oficio N°DCM-022/2023, y Providencia Administrativa SIN NUMERO, emanada de la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.
En fecha 27 de julio de 2023, se recibió en este Órgano Jurisdiccional la presente
demanda.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se aboca a su conocimiento y acepta la competencia, y de seguidas pasa a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en este sentido, observa que la presente acción de nulidad no se encuentra incursa dentro de las causales previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 eiusdem. Es por lo que, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva todo de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
PRIMERO: Citar mediante oficio, al ciudadano/a SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, representante del ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual tendrá lugar según lo expresado en el particular sexto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
SEGUNDO: Notificar, mediante boleta al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, de la interposición y admisión de la presente demanda por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, conforme lo dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, y del presente auto.
TERCERO: Notificar, mediante boleta a la ciudadana DIRECTORA MUNICIPAL DE CATASTRO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual tendrá lugar según lo expresado en el particular sexto de este auto.
CUARTO: Citar mediante oficio, al ciudadano/a FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y las acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual tendrá lugar según lo expresado en el particular sexto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
QUINTO: Por cuanto el presente asunto versa sobre la nulidad de un acto administrativo que pudiera afectar los intereses de terceras personas, que no son partes en el juicio, se ordena librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día hábil siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Lara, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan a este Tribunal a conocer la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
SEXTO: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el cartel de emplazamiento, y vencido el lapso otorgado al Síndico Procurador Municipal, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
SEPTIMO: Requiérase en la Notificación de la ciudadana DIRECTORA MUNICIPAL DE CATASTRO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, la remisión a este Tribunal del expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha del recibo del oficio.
OCTAVO: Para la práctica de la citación ordenada en los particulares primero, segundo y tercero se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco.
Se le hace saber a la parte recurrente, en la obligación que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales
MCMO/S.e.-