REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de 2023
212º y 164°

ASUNTO: KP02-N-2023-000058
En fecha 18 de septiembre de 2023, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito presentado por la ciudadana Leyda Vargas de Giménez, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Gil inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.104, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Secretaria General de Gobierno de la Gobernación del Estado Lara.
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
Este Tribunal observa, que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien aquí juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad de la querella, acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se decide.
En consecuencia por cuanto la presente querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en tal sentido se ordena:
Primero: Oficiar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que de contestación a la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General del Estado Lara, un plazo de quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la querella, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General del Estado Lara establecido supra. Remítanse anexo al oficio de citación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Notificar, al Ciudadano Gobernador del Estado Lara, de la interposición y admisión de la presente querella. Remítase anexo al oficio de notificación, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
Tercero: Oficiar, a la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del Estado Lara, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con la presente querella, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del Oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Remítase anexo copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
Líbrese lo ordenado, una vez consignadas, por la parte recurrente, las copias fotostáticas necesarias para lo ordenado en este auto.
Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario

Abg. Ricardo Querales
MCMDO/be