REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-V-2022-000024

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA MADRID C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), anotado bajo el N° 207, Tomo 61-A, expediente 73111 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal, (RIF) bajo el N° J-29722524-2.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ÁNGELO CONSALES MONCADA, YACQUELINE MARINA QUIÑONEZ y BORIS FADERPOWER RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 44.129, 119.431 y 47.652, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ODONTOMEDIC C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 24, Tomo 29-A RMI, expediente 364-13533 y posterior modificación inscrita ante la mencionada oficina de registro en fecha 12 de septiembre de 2013, bajo el No. 34, tomo 78-A RMI, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40235356-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, EVIS HERMINIA GONZÁLEZ ROJAS, ALEJANDRO QUIROZ GUÉDEZ y LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 84.427, 102.152, 108.852 y 31.198, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
(Sentencia interlocutoria de fijación de los hechos).-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo admitido por auto de fecha 16 de setiembre de 2022, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación del demandado para dar contestación de la demanda, en fecha 10 de octubre de 2022, se ordenó librar compulsa de citación.
En fecha 2 de noviembre de 2022, el abogado Alejandro Quiroz Guedez, en su condición de apoderado judicial de la empresa ODONTOMEDIC C.A., presento diligencia dándose así por citado, compareciendo posteriormente la parte demandada presento escrito de cuestión previa sobre la falta de Jurisdicción de conformidad con el ordinal 1° del artículo 866 y contestación a la demanda, la cual fue declarada sin lugar.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y encontrándose dentro del lapso legal, este Tribunal procede a fijar los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:


Demanda Principal:
Alega la representación judicial de la parte actora mediante documento otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2013, dio en arrendamiento a la empresa ODONTOMEDIC C.A., dos locales comerciales identificados con los Nos. 04 y 05 ubicado en la planta baja del edificio Centro Comercial Empresarial Plaza Madrid, cuya relación comenzó el primero de mayo del año 2013 tal y como se desprende de la cláusula segunda del contrato , renovándose el contrato el 23 de mayo de 2016. Luego del otorgamiento de dicho contrato no se suscribió un nuevo contrato hasta el 23/08/2016 con una duración de un año. Señalo que en fecha 22 de noviembre de 2019, a solicitud de su representada se traslado a los inmuebles arrendados y notifico a la persona que se encontraba para el momento, sobre la decisión de la arrendadora de no renovar el contrato de arrendamiento del 23/08/2016 el cual se encontraba vigente por renovación hasta el 01/05/2020, por lo que comenzará a transcurrir la prórroga legal. Demanda por el desalojo de local comercial fundamentada en el literal ”G” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, alegando el vencimiento del lapso contractual y vencimiento de la prorroga legal, por todo ello solicita desalojo de los locales comerciales arrendados.

Contestación:
Los abogados ANTONINO DI BARTOLOMEO SONSINI y ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada Sociedad Mercantil ODONTOMEDIC C.A, en la oportunidad legal de la contestación alegó que en fecha 24 de mayo de 2013 celebró un contrato de arrendamiento con la parte accionante, y posteriormente un nuevo contrato en fecha 26 de agosto de 2016, por un periodo de un año prorrogable por un año, y estableció un lapso para el desahucio, lapso que incumplió debido a que la parte actora realizo la notificación de desahucio cuatro meses y ocho días antes de lo establecido en el contrato, también alego la falta de cualidad de la ciudadana Jacqueline Quiñones, representante judicial de la parte demandante, ya que no contaba con capacidad de postulación para el momento de entregar las notificación el 22 de noviembre de 2019, por último impugnó la notificación por cuanto el ciudadano Alfredo Stelluto Petrilli no se encontraba presente.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
En atención a lo arriba expuesto, este Tribunal concluye que los hechos controvertidos y límites de la controversia, son los siguientes:
• La prórroga o no del contrato.
• Demostrar que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga
• Que la notificación de desahucio goce de validez, ya que su representada no fue notificada de la prórroga del contrato.
• La falta de cualidad apoderada de la sociedad mercantil no cumplió con la capacidad de postulación, ya que para el momento de la presunta notificación el 22 de noviembre de 2019 no era apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Madrid C.A.
• La impugnación de la notificación el ciudadano Alfredo Stelluto Petrilli no se encontraba presente al momento de la practicar la misma.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
Los abogados ANTONINO DI BARTOLOMEO SONSINI y ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, antes identificado, en nombre de sus representados, convino en los siguientes hechos expuestos por el demandante en su escrito libelar:
• Admitió la existencia de los contratos de arrendamientos, señalando que iniciaron el 01 de mayo de 2013 y fueron renovado año tras años hasta el 01 de mayo de 2019 y concluyo el 01 de mayo de 2020.

De la fijación del lapso probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN.





DPB/L.F.C/ar.-
KH01-V-2022-000024
RESOLUCIÓN N° 2023-000618
ASIENTO LIBRO DIARIO: 06