REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001686

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOSEFA OLMOS DE LUCENA, HÉCTOR RODOLFO LUCENA OLMOS, HÉCTOR RANIERO LUCENA OLMOS y CARLOS WILFREDO LUCENA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.882.619, V- 7.368.615, V- 7.405.557 y V- 7.308.715, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana GIRLENY CAROLINA PACHECO DE REINA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 289.393.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana DIOSMARY DEL VALLE MARRÓN DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.-954. 163.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano HONORIO PERNALETE abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 61.866.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro del lapso).-

I
NARRATIVA
Se inició a presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 28 de junio de 2023, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previa distribución de Ley, correspondió al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que por sentencia de fecha 29 de junio de 2023, declinó la competencia en razón de la cuantía, y distribuida la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado, admitiendo la demanda por auto de fecha 21 de julio del 2023, ordenando la citación de la parte demandada y efectuadas las gestiones pertinentes se dejó constancia del cumplimiento de la citación practicada por el alguacil de este Tribunal.-
En fecha 13 de octubre del año en curso, oportunidad para la celebración de la audiencia mediación oral y pública en la presente acción, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, y la comparecencia de la parte demandada, por lo tanto, la Juez declaró desistida la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento en atención a lo establecido en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, juzgó necesario dictar el extenso de la sentencia por separado.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno esta Juzgadora, que el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:

Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso se oirá en ambos efecto. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme. -(Resaltado del Tribunal).-

Establecido lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, observándose que en fecha 05 de octubre de 2023, el alguacil dejó constancia de la práctica de la citación de la parte demandada, por lo que en fecha 13 de octubre del 2023, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, conforme al auto de admisión dictado el 21 de julio del 2023, y visto que la parte demandante en el presente asunto no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la oportunidad prevista por este Tribunal, se producen así los efectos establecidos en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que esta juzgadora debe declarar desistido el procedimiento. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA intentado por los ciudadanos JOSEFA OLMOS DE LUCENA, HÉCTOR RODOLFO LUCENA OLMOS, HÉCTOR RANIERO LUCENA OLMOS y CARLOS WILFREDO LUCENA RIVAS contra la ciudadana DIOSMARY DEL VALLE MARRÓN DELLA. En consecuencia extinguido y terminado el proceso.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164º.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En esta misma fecha siendo las 09:24 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/LDFC/lvvl
KP02-V- 2023-0001686
RESOLUCIÓN N° 2022-000626
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14