REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2021-001176
PARTE DEMANDANTE: YUNGLIS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.979.123 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.707.-
PARTE DEMANDADA: ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.830.010 actuando como presidente de la empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIDIO E CASTILLO S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.745.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por la ciudadana YUNGLIS SANDOVAL, actuando en su propio nombre, y el abogado DIDIO E CASTILLO S, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“… ante su competente autoridad respetuosamente acudimos para exponer: En virtud del pago efectuado de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (S 2.500), por parte del ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ (ya identificado) y la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A (identificadas Suficientemente), por intermedio de su Apoderado judicial Abogado Didio E Castillo S (plenamente identificados en autos) a la ciudadana Yunglis Francisca Sandoval Marchan cuyos datos identificativos consta en autos), damos por concluido y extinguido el presente asunto judicial. No quedando pendientes, ni a favor ni en contra de cada una de las partes, Reclamación judicial o extrajudicial alguna pendiente, MONTOS, RENTAS, REDITOS (sic), CRÉDITOS INDEXACIÓN EMOLUMENTOS, INDEMNIZACIONES, INTERESES LEGALES, PACTADOS O MORATORIOS, tampoco persiste posibilidad alguna de ejercer Nuevas o continuadas acciones civiles o MERCANTILES, contra las partes INTIMADAS, Ni ejercerá ACCIONES Judiciales o Extrajudiciales por concepto de cobro de costas y costos del ya referido Proceso Judicial...y Solicitamos que una vez sea presentada Dicha solicitud, se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil se le dé el carácter de cosa juzgada …”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Contempla el artículo 525 ibidem lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la ciudadana YUNGLIS SANDOVAL actuando en su propio nombre compareció personalmente y el abogado DIDIO E CASTILLO S, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se encuentra debidamente facultado para suscribir transacciones conforme consta en poder apud- acta que cursa al folio 60 del expediente, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por la ciudadana YUNGLIS SANDOVAL contra el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, actuando como presidente de la empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN (plenamente identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 09:42 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LDFC/Mariag.-
KP02-V-2021-001176
RESOLUCIÓN No. 2023-000649
ASIENTO LIBRO DIARIO: 07
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