REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001650
PARTE ACTORA: Ciudadano MERVIN TOVAR, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.472.323 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Venezolano, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15914 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ LOPEZ, ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LOPEZ, BETTY JOSEFINA ALVAREZ LOPEZ, OLIVER JAVIER ALVAREZ LOPEZ y MARION JOSEFINA ALVAREZ LEVERON, Venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad Nos V-3.864.191, V-3.085.286, V-3.856.027, V-12.147.971, V-16.386.430 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
SECUENCIA PROCIDEMENTAL.
Se inició el presente asunto mediante escrito libelar de fecha doce (12) de Julio del año 2023, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada a la misma en razón de auto de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2023, seguidamente en fecha treinta y uno (31) de Julio del mismo año, se insto a cumplir con la resolución N° 2023-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2023, mediante previa diligencia del accionante cumple con lo solicitado, en este mismo orden, en fecha diez (10) de Agosto del año en curso se indico al diligenciante a cumplir con lo establecido en el ordinal 02 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma secuencia, en fecha dieciséis (16) de Octubre del presente año el accionante otorgo poder Apud-Acta, al abogado Agustin Ocanto ya identificado y en la misma fecha consigno diligencia mediante la cual solicita se cite a través del articulo 224 ejusdem.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Ello es así por cuanto el proceso, constitucionalmente, ha sido concebido como uno de los medios para alcanzar la justicia. Esta justicia se vislumbra como uno de los fines esenciales del Estado. (Art. 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
De manera que, no en balde, el juez está dotado de grandes poderes de dirección por cuanto la labor que desarrolla, no sólo es para resolver un conflicto entre dos partes, sino a la final como un acto por el cual se imparte justicia, lo que se traduce como una garantía de la paz social que debe imperar en todo tiempo en el Estado venezolano.
Analizada y estudiada como han sido las actas que conforman el presente expediente; esta Juzgadora pasa a considerar lo relativo a la admisibilidad de la pretensión incoada. En ese orden de ideas, se tiene que el Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Ello es así por cuanto el proceso, los requisitos para la admisión de la demanda el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Igualmente la resolución N° 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia específicamente lo establecido en el artículo 6 lo cual establece:
Los tramites relativos a las citaciones y notificaciones se realizaran conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(Negritas propias de este Juzgado).
Esta juzgadora, determina que para la admisibilidad de la demanda son fundamentales el cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma transcrita, y basándose en los criterios jurisprudenciales de la referida resolución se pudo observar que de la revisión minuciosa de la presente causa no consta en auto los requisitos para poder llevar a cabo alguna actuación por medio telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), como lo son el número de teléfono o correo electrónico.
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso concluir para esta juzgadora, que la parte accionante no cumplió con lo solicitado, por cuanto advierte que las referidas petición no es menester de este Juzgado, por la cual debe de cumplir con las referidas formalidades a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a las partes interviniente en el presente proceso, por las razones de hecho y de derecho transcrita considera quien juzga que lo más ajustado a derecho es declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, y así quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:INADMISIBLE, la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO han intentado por el ciudadano MERVIN TOVAR, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.472.323 y de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ LOPEZ, ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LOPEZ, BETTY JOSEFINA ALVAREZ LOPEZ, OLIVER JAVIER ALVAREZ LOPEZ y MARION JOSEFINA ALVAREZ LEVERON, Venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad Nos V-3.864.191, V-3.085.286, V-3.856.027, V-12.147.971, V-16.386.430 respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitres (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Sentencia N° 411. Asiento N° 12.
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
La Secretaria Acc.
Abg.Vanessa Corina Pérez Espina.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:54 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Acc.
Abg.Vanessa Corina Pérez Espina
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