REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002172
DEMANDANTE: MARIE ROSI RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.125.081.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANAYIROBI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.247.122.
DEMANDADO: JORGE RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.432.793.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe abogada Josmery Enid Parra De Montes, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2023, de fecha 03/10/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.

Asimismo, vista la demanda intentada por la ciudadana MARIE ROSI RODRIGUEZ SIRA, asistida en este acto por la abogada MARIANAYIROBI RODRIGUEZ, contra el ciudadano JORGE RAMON ARTEAGA, arriba todos identificados; mediante la cual, pretende la ACCION MERO DECLARATIVA. Al respecto este Tribunal observa: Del libelo presentado, se evidencia que la accionante, no señaló la fecha de inicio y finalización de dicha unión, y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido















JEPM/MJLG/red.-