REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2015-001989
DEMANDANTES: DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ y ATHAIS GESENIA REAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.759.853 y 12.293.033, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSE COLMENAREZ Y EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS, Inpreabogado Nº 90.464 y 117.668, respectivamente.
DEMANDADOS: JULIO ALEXANDER BRICEÑO CAMACHO y GRISELDA ANTONIA AREVALO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.250.066 y 7.397.299.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas las actuaciones que anteceden, juicio de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por los ciudadanos David Daniel Villalonga Díaz y Athais Gesenia Real Rojas, contra los ciudadanos Julio Alexander Briceño Camacho y Griselda Antonia Arévalo Torres; todos arriba identificados, se observa que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva desde el 09/10/2.017, a la espera de resultas de informes, razón por la cual, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:

UNICO
El interés procesal ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se estableció en Sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), reiterada en la decisión Nº 720, de fecha 17 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ha sostenido lo siguiente:

“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. En tal sentido, se ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. (Subrayado y negrilla por el Tribunal).

Así, en el caso que hoy nos ocupa, se observa que el presente asunto, desde 09/10/2.017 se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, a la espera de resultas de informes, evidenciándose de una revisión de las actas que conforman el presente asunto que la parte actora desde el 23/11/2.017, fecha en la cual, solicito se ratificaran los oficios de informes, no ha gestionado ninguna actuación de impulso procesal, para que se dicte sentencia en la presente causa, no existiendo interés procesal en que se reconozca el derecho pretendido. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, debido al ABANDONO DEL TRÁMITE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido



















JEPM/MJLG/ihp.-