REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002167

PARTE DEMANDANTE: ciudadana EVELIN JOSEFINA LUCENA EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.774.775.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.059.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas MIRELLA DEL CARMEN EVIES MENDOZA y MYDOLLY JOSEFINA LUCENA EVIES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-. 3.536.962 Y V-13.651.417, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (Sentencia interlocutoria Declinatoria por Cuantía).-

Se recibió en este despacho demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EVELIN JOSEFINA LUCENA EVIES, asistida por la abogada NORYS BELL FERNANDEZ, intentada contra las ciudadanas MIRELLA DEL CARMEN EVIES MENDOZA y MYDOLLY JOSEFINA LUCENA EVIES, plenamente arriba identificadas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de agosto de 2.023, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Al hilo de las precedentes consideraciones, y de acuerdo a la estimación de la cuantía efectuada por la parte demandada en su escrito, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, estableció lo siguiente:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela...”

De la resolución antes expuesta, y de una revisión del escrito libelar, se evidencia que la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia por cuanto la cuantía exceden tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara Juez en el juicio de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana EVELIN JOSEFINA LUCENA EVIES, asistida por la abogada NORYS BELL FERNANDEZ, contra las ciudadanas MIRELLA DEL CARMEN EVIES MENDOZA y MYDOLLY JOSEFINA LUCENA EVIES, todos arriba identificados.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

















JEPM/MJLG/ihp.-