REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000953

Quien suscribe abogada Josmery Enid Parra De Montes, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2023, de fecha 03/10/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EDGAR ALBERTO MANZANO y RICHARD JOSE MANZANO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.260.589 y 14.398.236.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas AMADA PASTORA ESCORCHA y MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 92.108 y 6.673.
PARTE DEMANDADA: Herederos desconocidos LUCIO ANTONIO PERAZA y BENICIA DEL CARMEN PERAZA HERRERA
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Desistimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 29 de septiembre de 2.023, por la Abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, Inpreabogado Nº 6.673, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos EDGAR ALBERTO MANZANO y RICHARD JOSE MANZANO TORREALBA, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento.

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes


La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido




JEPM/MJLG/ihp.-