REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2023-002838
SOLICITANTE: DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.033.693.
DEMANDADOS: JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.266.285 y 13.922.282.
ABOGADO ASISTENTE: MELISSA ANDREINA ZAPATA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 293.285.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RELACION DE LOS HECHOS
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Por auto de fecha 29 de septiembre del año 2023, se dio entrada a la Solicitud
En fecha 29 de septiembre del 2023, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.266.285 y 13.922.282, para que compareciera a dar contestación a la demanda, para lo cual se insto a la parte demandante a suministrar copia del libelo y de la admisión para librar las boletas.
En fecha 06 de octubre del 2023, comparecieron ante el Tribunal, JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.266.285 y 13.922.282, así como también el ciudadano DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.033.693, ambas partes asistidas de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, y RECONOCIERON TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado consignado por el Solicitante.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El solicitante, ciudadano DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.033.693, asistido de abogado, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, solicita la comparecencia de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.266.285 y 13.922.282, a los fines de que en su condición de vendedores reconozcan en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, el solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente. A tales efectos, este Tribunal ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.266.285 y 13.922.282, quienes voluntariamente comparecieron ante este Tribunal en fecha 06 de octubre del 2023, cuya acta cursa en autos a los folios 8 y 9 del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, VIERNES SEIS (6) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, comparecen ante este Juzgado, los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en Barquisimeto estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.266.285 y V- 13.922.282 respectivamente, asi como también el ciudadano DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 14.033.693. ambas partes asistidos por la Abogada MELISSA ZAPATA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 293.285, asimismo hace acto de presencia quienes exponen: Nos damos por citados en la presente causa relacionada con Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, renunciamos al lapso de comparecencia, asimismo manifestamos al Tribunal que reconocemos tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que fue consignado en autos y que cursa al folio 3 Fte y vto, cuyo tenor es el siguiente: “Nosotros, JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en Barquisimeto estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.266.285 y V- 13.922.282 respectivamente, declaramos que: damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.033.693, un lote de terreno ubicado en el caserío la Vega, Sector Los Samanes, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, identificado como LOTE N° 4, con una superficie de Setenta y Seis Hectáreas y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (76 Has. Y 4.286 Mts 2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Carlos Lorenzo; SUR: Con terrenos ocupados por el señor Juan Pérez y Antonio Crespo; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Fernando José Castillo Villanueva y vía El Naranjito; y OESTE: Con La Quebrada El Toro, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM). Identificados de la manera siguiente: El Lote: 1(4), P33(115), Este: 481444, Norte: 1131451, El Lote: 1(4), P32(114), Este: 481238, Norte: 1131317, El Lote: 1(4), P31(113), Este: 481057, Norte: 1131206, El Lote: 1(4), P30(112), Este: 480865, Norte: 1131145, El Lote: 1(4), P29(111). Este: 480690, Norte: 1131096, El Lote: 1(4), P28(110), Este: 480754, Norte: 1131033, El Lote: 1(4), P27(109), Este: 480839, Norte: 1130762, El Lote: 1(4), P26(108), Este: 480962, Norte: 1130707; El Lote: 1(4), P25(107), Este: 481526, Norte: 1130788, El Lote 1(4), P24(106), Este: 482075, Norte: 1130824; El Lote 1(4),P23(105). Este: 482092; Norte: 1130856, El Lote: 1(4), P22(104), Este: 482124; Norte: 1130907, El Lote 1(4), P21(103), Este: 482185, Norte: 1130966, El Lote: 1(4), P20(102), Este: 482283; Norte: 1131032; El Lote: 1(4), P19(101), Este: 482302, Norte: 1131054, El Lote: 1(4), P18(100), Este: 482327, Norte: 1131132, El Lote: 1(4), P17(99), Este: 482300, Norte: 1131125, El Lote: 1(4), P16(98), Este: 482274, Norte: 1131123, El Lote: 1(4), P15(97), Este: 482241, Norte: 1131112; El Lote: 1(4), P14(96), Este: 482132, Norte: 1131117, El Lote: 1(4), P13(95), Este: 482103; Norte: 1131134, El Lote: 1(4), P12(94), Este: 482060; Norte: 1131171, El Lote: 1(4), P11(93), Este: 481982, Norte: 1131202, El Lote: (4)1. P10(92), Este: 481793, Norte: 1131298, El Lote: 1(4), P9(91), Este: 481680, Norte: 1131409, El Lote: 1(4), P8(90), Este: 481683, Norte: 1131414, EL Lote: 1(4), P7(89), Este: 481686, Norte: 1131416, El Lote: 1(4), P6(88), Este: 481738, Norte: 1131443, El Lote: 1(4), P5(87), Este: 481750; Norte: 1131525, El Lote: 1(4), P4(86), Este: 481796, Norte: 1131559, El Lote:1(4), P3(85), Este: 481825; Norte: 1131593, El Lote: 1(4), P2(84), Este: 481891, Norte: 1131666, El Lote: 1(4), P1(83), Este: 481875, Norte: 1131740, que nos pertenece por documento debidamente protocolizado ante Registro Público del Municipio Crespo Estado Lara el 12 de agosto del Dos Mil Quince, Bajo el Número 19 Folio 112 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Además, quedó inscrito bajo el Número 2015.120, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 356.11.1.1.904 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, y por autorización de Traspaso de Mejoras y Bienhechurías Nro. 469760 emanada del INTI, cuya copia quedó asentada bajo el nro. 207, folio 323 Tomo 3266 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del mismo Registro Público. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 103.750.00) que hemos recibido de manos del comprador a nuestra entera y cabal satisfacción en su equivalente en Dólares Americanos, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. El lote de terreno aquí vendido está libre de todo gravamen, por lo tanto, con este otorgamiento hago al comprador la tradición legal de lo vendido para su dominio, propiedad y posesión, sin reserva alguna, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo Dixon Alirio Castellano Pabón, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace por este documento en los términos expuestos. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barquisimeto, el 30 de septiembre de 2022. Este Tribunal vista la exposición de los mencionados ciudadanos, indica que se pronunciara por auto separado.
Los mencionados ciudadanos manifiestan que reconocen tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:
Sic…” “Nosotros, JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en Barquisimeto estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.266.285 y V- 13.922.282 respectivamente, declaramos que: damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.033.693, un lote de terreno ubicado en el caserío la Vega, Sector Los Samanes, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, identificado como LOTE N° 4, con una superficie de Setenta y Seis Hectáreas y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (76 Has. Y 4.286 Mts 2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Carlos Lorenzo; SUR: Con terrenos ocupados por el señor Juan Pérez y Antonio Crespo; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Fernando José Castillo Villanueva y vía El Naranjito; y OESTE: Con La Quebrada El Toro, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM). Identificados de la manera siguiente: El Lote: 1(4), P33(115), Este: 481444, Norte: 1131451, El Lote: 1(4), P32(114), Este: 481238, Norte: 1131317, El Lote: 1(4), P31(113), Este: 481057, Norte: 1131206, El Lote: 1(4), P30(112), Este: 480865, Norte: 1131145, El Lote: 1(4), P29(111). Este: 480690, Norte: 1131096, El Lote: 1(4), P28(110), Este: 480754, Norte: 1131033, El Lote: 1(4), P27(109), Este: 480839, Norte: 1130762, El Lote: 1(4), P26(108), Este: 480962, Norte: 1130707; El Lote: 1(4), P25(107), Este: 481526, Norte: 1130788, El Lote 1(4), P24(106), Este: 482075, Norte: 1130824; El Lote 1(4),P23(105). Este: 482092; Norte: 1130856, El Lote: 1(4), P22(104), Este: 482124; Norte: 1130907, El Lote 1(4), P21(103), Este: 482185, Norte: 1130966, El Lote: 1(4), P20(102), Este: 482283; Norte: 1131032; El Lote: 1(4), P19(101), Este: 482302, Norte: 1131054, El Lote: 1(4), P18(100), Este: 482327, Norte: 1131132, El Lote: 1(4), P17(99), Este: 482300, Norte: 1131125, El Lote: 1(4), P16(98), Este: 482274, Norte: 1131123, El Lote: 1(4), P15(97), Este: 482241, Norte: 1131112; El Lote: 1(4), P14(96), Este: 482132, Norte: 1131117, El Lote: 1(4), P13(95), Este: 482103; Norte: 1131134, El Lote: 1(4), P12(94), Este: 482060; Norte: 1131171, El Lote: 1(4), P11(93), Este: 481982, Norte: 1131202, El Lote: (4)1. P10(92), Este: 481793, Norte: 1131298, El Lote: 1(4), P9(91), Este: 481680, Norte: 1131409, El Lote: 1(4), P8(90), Este: 481683, Norte: 1131414, EL Lote: 1(4), P7(89), Este: 481686, Norte: 1131416, El Lote: 1(4), P6(88), Este: 481738, Norte: 1131443, El Lote: 1(4), P5(87), Este: 481750; Norte: 1131525, El Lote: 1(4), P4(86), Este: 481796, Norte: 1131559, El Lote:1(4), P3(85), Este: 481825; Norte: 1131593, El Lote: 1(4), P2(84), Este: 481891, Norte: 1131666, El Lote: 1(4), P1(83), Este: 481875, Norte: 1131740, que nos pertenece por documento debidamente protocolizado ante Registro Público del Municipio Crespo Estado Lara el 12 de agosto del Dos Mil Quince, Bajo el Número 19 Folio 112 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Además, quedó inscrito bajo el Número 2015.120, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 356.11.1.1.904 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, y por autorización de Traspaso de Mejoras y Bienhechurías Nro. 469760 emanada del INTI, cuya copia quedó asentada bajo el nro. 207, folio 323 Tomo 3266 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del mismo Registro Público. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 103.750.00) que hemos recibido de manos del comprador a nuestra entera y cabal satisfacción en su equivalente en Dólares Americanos, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. El lote de terreno aquí vendido está libre de todo gravamen, por lo tanto, con este otorgamiento hago al comprador la tradición legal de lo vendido para su dominio, propiedad y posesión, sin reserva alguna, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo Dixon Alirio Castellano Pabón, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace por este documento en los términos expuestos. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barquisimeto, el 30 de septiembre de 2022.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ
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