REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES
213º Y 164º

ASUNTO: KP02-A-2023-000005
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que Destilería Tiuna C.A, parte demandante, sea la poseedora y ocupante de un lote de terreno constante de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (16 has 4705 mts2), ubicado en el Sector Las Matas, Asentamiento Campesino las Matas, Parroquia Gustavo Vegas de León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Intercomunal Barquisimeto- Acarigua; SUR: Terreno ocupado por Bernabé Silva; ESTE: Terreno ocupado Finca Terepaima y OESTE: Carretera S/N.

2.- Que la Red Colectivo Isabela integrado por los ciudadanos IZURAY DEL CARMEN DAZA PEZAZA y BERNABE PERAZA, sean los poseedores y ocupantes de un lote de terreno de TRECE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 13 HAS CON 1266 MTS2), ubicado en el Asentamiento Campesino Las Matas de la Parroquia Gustavo Vegas de León, Municipio Simón Planas del Estado Lara .

3. Que el conflicto generado entre las partes involucradas en la presente demanda versa sobre DOS HECTAREAS, por cuanto existe contradicción en relación a los instrumentos otorgados por el Instituto Nacional de Tierras.

4. Que dentro de las dos hectáreas en conflicto existe perturbación por parte de IZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA, por cuanto la referida ciudadana, trató de cultivar caña de azúcar y que al quemar, la misma se corre con un riesgo por cuanto está a pocos metros de Destilería Tiuna C. A, donde se encuentran almacenados tanques de alcohol que son utilizados para la elaboración del producto terminado de la Destilería; que tales perturbaciones han ocurrido desde el 20 de junio del 2022 y que la perturbación más reciente ocurrió en junio del 2023.

5. Que dentro de las dos hectáreas que se encuentran en conflicto, la ciudadana IZURAY DEL CARMEN DAZA no permite el paso a los trabajadores de Destilería Tiuna, y que esta ciudadana discrepa de forma verbal con los trabajadores de la referida Destilería.

6. Que existió una negociación entre los ciudadanos José Andrade y Bernabé Peraza, pero que tal negociación presuntamente carece de validez por cuanto el ciudadano Bernabé Peraza no sabe leer ni escribir, y que la firma es falsa.

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María Carolina González.