REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2023-00002462
SOLICITANTES: IZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.736.688, con domicilio en la Urbanización Gloria Sur, Manzana 1, casa No. 49, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL: RAIZA CONSUELO PERAZA LUCENA, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N°: 133.245.
SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: JUAN BAUTISTA SILVA VASQUEZ, JUAN FRANCISCO SILVA SANCHEZ y LEONARDO JAVIER SILVA VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.092.933, 26.561.277 y 16.416.858, todos domiciliados en Municipio Simón Planas del Estado Lara.
TERCERO OPOSITOR: DESTILERIA TIUNA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre del 1991, bajo el No. 65, Tomo 13-A.
APODERADA JUDICIAL: SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.227, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19, Edificio 26, piso 3, Oficina 31,
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA:
Este Tribunal mediante sentencia de fecha 11 de agosto del 2023, decreto en la presente causa, medida de protección en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA desarrollada por la ciudadana IZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA, en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de TRECE HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13 HAS 1266 M2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por José Luis Andrade, SUR: Terreno ocupado por Gumercindo Silva, ESTE: Terreno ocupado por Anelica Garcia y OESTE: Terreno ocupado por José Luis Andrade, recayendo tal medida sobre: Un lote de siembra de caña de azúcar de una (1) hectárea aproximadamente para semilla en buenas condiciones fitosanitarias en proceso de desmalezado manual, con una altura aproximada de 80 centímetros, un (1) lote de maíz de aproximadamente (1) hectárea, la cual se encuentra dividida en 2 lotes, con buen crecimiento vegetativo de tallo y follaje, libre de maleza, con una altura aproximada de 70 centímetros y un aproximado de 35 a 40 días de ciclo vegetativo, otro lote aproximado de 0,25 hectáreas de quinchoncho, cambur, plátano, y un lote de caña de azúcar de aproximadamente 7 hectáreas dividido en 2 lotes libres de maleza con buen desarrollo vegetativo. Los puntos de referencia de dichos cultivos son los siguientes: Del semillero de caña 4763901 N, 1074761 E, del maíz blanco de 45 días: 476444N 1074852 E, lote de frutales: 476447 N, 1074856E, de las 7 hectáreas cultivadas de caña: 476486 N, 1074964E, lote de terreno cultivado de maíz: 476377 N, 1074798 E. SEGUNDO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena al solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el predio. TERCERO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por tres (03) meses. CUARTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión. QUINTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agrícola y pecuaria que se realiza en la unidad de producción. SEXTO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante de la zona 12 de la Guardia Nacional, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEPTIMO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA y en atención a la forma de obligación establecida, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a los ciudadanos JUAN SILVA, JUAN FRANCISCO SILVA y LEONARDO SILVA, haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.
En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones y las comunicaciones a los organismos de seguridad del Estado y al Instituto Nacional de Tierras, tal como se evidencia a los folios 48 al 51.
En fecha 18 de septiembre del 2023, el alguacil consignó a los autos, las respectivas notificaciones (Folios 53 al 60).
En fecha 18 de septiembre del 2023, la Abogada Sileny Brito, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESTILERIA TIUNA C.A., se dio por citada en el presente procedimiento y asimismo hizo oposición a la medida decretada (Folios 61 al 64) y consigno las pruebas correspondientes, tal como consta a los folios 65 al 69.
En fecha 29 de septiembre del 2023, los ciudadanos Juan Bautista Silva, Juan Francisco Silva y Leonardo Silva, asistidos por la Abogada Sileny Brito, inpreabogado No. 102.227, otorgaron Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada. La Secretaria identificó a los poderdantes con su cédula de identidad laminada y certificó que el acto paso en su presencia (Folio 70).
Mediante escrito de fecha 6 de octubre del 2023, la abogada Sileny Brito, actuando como apoderada judicial de Destilería Tiuna. C.A, promovió pruebas (Folios 71 al 84).
En fecha 06 de octubre del 2023, la Abogada Sileny Brito, como apoderada judicial de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SILVA, JUAN FRANCISCO SILVA y LEONARDO SILVA, promovió pruebas (folios 85 y 86).
En fecha 9 de octubre del 2023, se admitieron las pruebas promovidas por el sujeto pasivo de la medida.
En fecha 11 de octubre del 2023, la Abogada Sileny Brito, actuando como apoderada judicial de Destilería Tiuna y de los ciudadanos Juan Silva, Juna Francisco Silva y Leonardo Silva, solicitó aclaratoria al auto de admisión de pruebas, por lo que el Tribunal efectuó tal aclaratoria y corrección mediante auto de fecha 13 de octubre del 2023.
En fecha 13 de octubre del 2023, se efectuó la inspección judicial (Folios 95 al 97).
En fecha 16 de octubre del 2023, se evacuaron los testigos promovidos (Folios 98 al 103).
En fecha 16 de octubre del 2023, la Abogada Sileny Brito consignó a los autos, legajo de fotografías tomadas durante la inspección judicial (Folios 104 al 129).
En fecha 17 de octubre del 2023, mediante auto, se ordenó a la Secretaria, realizar nota marginal al acta de inspección por cuanto la fecha no se corresponde con la real. Se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma fecha.
DE LOS TERMINOS EN QUE QUEDO PLANTEADA LA OPOSICION
La Abogada Sileny Alejandra Brito, inpreabogado No. 202.227, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESTILERIA TIUNA C.A, ya identificada, en su oportunidad correspondiente, alegando para ello lo siguiente:
En el capítulo III de su escrito, el cual denominó DE LA FALTA DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, manifiesta que su representada ocupa de manera pacífica, pública, ininterrumpida y legitima, ejerciendo actividad de naturaleza agrícola, un lote de terreno denominado DESTILERIA TIUNA C.A, ubicado en el sector Las Matas, Asentamiento Campesino Las Matas, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Que en el mencionado lote de terreno se desarrolla actividad agroindustrial para la obtención de alimentos y bebidas y que la posesión del lote de terreno se ha desarrollado por más de 25 años, inicialmente en un lote de ocho hectáreas que fue ampliándose para la realización de la actividad agroindustrial hasta alcanzar la cantidad de cuarenta y tres hectáreas con dos mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados…
Que esa ampliación se realizó mediante negociaciones con los anteriores ocupantes de los lotes de terreno, los ciudadanos José Andrade y Bernabé Peraza, quienes decidieron negociar con su representada la ocupación de los lotes antes mencionados, tal como se evidencia en los expedientes administrativos llevados por el Instituto Nacional de Tierras…
Que su representada es adjudicada con la titularidad por un lote de dieciséis hectáreas con cuatro mil setecientos cinco metros cuadrados, Exp. No. 13/789/ADT/2020/1130020126, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, de fecha 22 de agosto del 2020…
Que desde el 2015, se asientan en la porción de las 2 hectáreas, un banco de transformadores para uso de la Destilería Tiuna C.A.
Que posterior a la adjudicación realizada por el INTI se inicia un procedimiento de revocatoria del Titulo de Permanencia ya descrito, por una denuncia que presentaron los ciudadanos Bernabé Peraza y José Andrade, dicha revocatoria fue aprobada en fecha 1 de agosto del 2021, quedando liberadas las 16 hectáreas con 4075 m2.
Que es cuando el ciudadano Bernabé Peraza, constituye conjuntamente con su nieta, la ciudadana Izuray del Carmen Peraza Daza, un Colectivo de nombre Isabela y solicitan al INTI que les sea adjudicada la permanencia sobre un lote de terreno de 13 hectáreas con 1266 m2, dentro de esa solicitud se encuentran dos hectáreas que habían sido adjudicadas a Destilería Tiuna C.A.
Que el INTI procede a otorgarle al Colectivo Isabela el Titulo de Adjudicación Socialista según Expediente No. 13/789/DGP/2021/1130020327.
Que posterior a la adjudicación al Colectivo Isabela su representada procede a interponer recurso de reconsideración contra el acto administrativo que le había revocado el titulo de adjudicación, por cuanto se le había violentado su derecho a la defensa ya que no hubo notificación, por parte del INTI respecto al procedimiento de revocatoria, y es así como en fecha 10 de agosto del 2021 el INTI decretó la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, y en consecuencia restituyó a Destilería Tiuna el Titulo de Adjudicación por las dieciséis hectáreas con cuatro mil setecientos cinco metros cuadrados (16 has con 4705 m2).
Que asimismo el INTI decide revisar y adjudicarle al Colectivo Isabela la titularidad sobre once hectáreas con once metros cuadrados (11 has con 11 m2), y en consecuencia le fue restituida en la titularidad a Destilería Tiuna C.A, las dos hectáreas que erróneamente le fueron adjudicadas al Colectivo Isabela, manteniendo siempre Destilería Tiuna la posesión de esa dos hectáreas.
Que la ciudadana Izuray Daza Peraza, pretende solicitar se le otorgue una medida de protección a un cultivo que según sus dichos ha realizado dentro del lote de terreno que ocupa legalmente su representada, pretendiendo solapar la posesión de las dos hectáreas que están adjudicadas en posesión a Destilería Tiuna C.A, lo que corrobora las perturbaciones que se encuentran denunciadas ante este despacho y que se están sustanciando en el expediente KP02-A-2023-000005.
Que el Colectivo Isabela y la ciudadana Izuray Daza Peraza, no tienen titulo de adjudicación sobre el lote de dos hectáreas, la documentación con la que pretende probar su supuesta posesión fue revocada en fecha 8 de diciembre de 2021.
Que si la ciudadana Izuray Daza Peraza considera que el acto administrativo por el cual se le revoca la posesión en cuanto a las dos hectáreas es irregular, debe ejercer las acciones judiciales o de los recursos administrativos que son pertinentes, pero no pretender que se le otorgue una protección sobre un lote de terreno el cual no cuenta con el titulo de adjudicación de Tierras.
Que la verdad es que el ciudadano Bernabé Peraza, quien era la persona que poseía el lote de terreno de dos hectáreas, negoció con Destilería Tiuna C.A, la posesión del mencionado lote y recibió un pago que posteriormente pretende desconocer, por lo que se debe dejar suficientemente claro que ni el colectivo Isabela ni la ciudadana Izuray Daza Peraza tienen adjudicada la posesión del lote de terreno sobre el cual se pretende proteger una siembra que fue realizada con la intención de solapar la posesión sobre el lote de terreno en posesión de Destilería Tiuna C.A .
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las medidas cautelares de protección agraria, solo pueden ser acordadas cuando se configuren tres requisitos fundamentales: el fumus bonis iure, periculum in mora y periculum in damni. Que ninguno de estos requisitos fue demostrado fehacientemente, por cuanto de la lectura de la petición cautelar, se evidencia que la ciudadana Izuray Daza hace mención a unas situaciones de hecho que según sus dichos se suscitaron en el año 2022, es decir, no existe ninguna prueba del supuesto peligro inminente que sufriría una siembra que tampoco probó que ella haya ejecutado, solo acompañó copias simples de facturas.
Que es así como la solicitud no cuenta con los requisitos de procedencia, ni con el fumus bonis iure porque en el documento en el cual se fundamenta fue revocado en cuanto a las dos hectáreas que posee su representada…
Que tampoco acompañó pruebas de que ella haya realizado la siembra que se pretendía proteger y menos aún ha demostrado las supuestas perturbaciones y el daño inminente, todos sus alegatos se fundamentan en documentos del año 2022, que no guardan relación con la siembra de maíz de 40 días que se señalan en el acta de inspección ni con algún tipo de daño que pudiese causarse y todos los documentos que fueron acompañados en copias simples.
Que no puede fundamentarse una medida de protección agroalimentaria sobre una siembra que no se ha demostrado que haya sido realizada por el solicitante, menos que no se demostró el supuesto riesgo o daño inminente y mucho menos cuando el solicitante no tiene posesión legitima y que el Tribunal tiene conocimiento por notoriedad judicial que sobre ese lote de terreno donde la ciudadana Izuray Daza pidió que se le otorgue protección, está siendo sustanciado un expediente por las perturbaciones que ella misma admite estar realizando y así lo narra en la solicitud.
Que el derecho a la defensa está siendo vulnerado con el decreto de esta medida, siendo que este mandato cautelar le causa un daño inminente y de muy difícil reparación a Destilería Tiuna, a quien se le está impidiendo por medio de esta medida cautelar que realice las actividades dentro del lote de dos hectáreas que viene poseyendo de forma legítima conforme al principio de soberanía alimentaria consagrado en la Constitución, que es su objeto principal…
Que el lote de terreno en posesión legitima, legal y continua de Destilería Tiuna C.A, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Intercomunal Barquisimeto – Acarigua, SUR: Terreno ocupado por Bernabé Silva, ESTE: Terreno ocupado por finca Terepaima, y OESTE: Carretera S/N…
Que esta adjudicación es la resulta de la unificación de 14 has con 4705 m, liberados según expediente 213/789/REV/ADT/2020/1130020127 y 2 has que han sido liberadas según expediente 13/789/REV/ADT/2020/1130020128…
Que la medida cautelar decretada pretende proteger un cultivo que no puede ser sembrado dentro de ese lote de dos hectáreas que colida con el lote de terreno que posee la ciudadana Izuray Daza, siendo que la quema de caña de azúcar podría ocasionar un incendio que traspasaría las instalaciones de Destilería Tiuna y afectaría a la comunidad aledaña y a la misma ciudadana Izuray Daza, toda vez que los tanques de almacenaje de alcohol a 96° de pureza se encuentran ubicados a escasos metros de donde se encuentra la siembra de caña de azúcar, siendo que si algún vestigio de la quema llega a caer en dichos tanques puede ocasionar un incendio así como, dentro de ese lote de dos hectáreas que colida con el lote que posee Izuray Daza, se encuentran 2 centrales eléctricas, como se señala up supra que surten a la destilería de electricidad para poder funcionar, por lo cual al impedir al acceso a este lote se pone en riesgo el funcionamiento de la Destilería en consecuencia el derecho al trabajo de los obreros que laboran en ella…
Que el derecho a la propiedad está siendo vulnerado y se le está causando un daño inminente a Destilería Tiuna C.A al impedírsele tener acceso a las bienhechurías que son de su propiedad, como las centrales eléctricas y las bienhechurías como las cercas y plantaciones dentro del lote de dos hectáreas que están siendo solapadas con esta medida cautelar…
Que el derecho al trabajo de los trabajadores que laboran en Destilería Tiuna C.A se está conculcando por cuanto la ciudadana Izuray Daza ha desplegado una conducta de intimidación, acoso y violencia verbal contra los trabajadores que laboran en la empresa, quienes han evitado toda confrontación con la ciudadana Daza Peraza para impedir ser acusados por delitos de violencia de género, por lo cual sus actividades se han visto perturbadas y con ocasión de la medida decretada, la situación se torna aun más problemática porque ya los trabajadores no podrán entrar a verificar las condiciones de las bienhechurías que se encuentran dentro de las dos hectáreas solapadas con la medida de protección.
Que por todas las razones expuestas solicita que se admita la oposición contra la medida cautelar de protección dictada en fecha 11 de agosto del 2023; y se revoque la medida de protección.
En fecha 20 de septiembre del 2023, los ciudadanos Juan Bautista Silva Vásquez, Juan Francisco Silva Sánchez y Leonardo Javier Silva Vásquez, identificados anteriormente hicieron formal oposición a la medida en los términos siguientes:
Que los documentos en los cuales se fundamentó la solicitud se constituyen en copias simples las cuales proceden a impugnar conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; que para que la medida de protección agroalimentaria prospere la solicitante debe acompañar original o copias certificadas de los documentos que acreditan su cualidad y las supuestas amenazas o perturbaciones, es por ello que el requisito de fumus bonis iure no puede fundamentarse en copias simples de documentos, que no sabe este despacho si han sido alterados en su contenido, por lo cual el requisito de presunción del buen derecho no ha sido cumplido por la beneficiara de la medida.
Que dichos ciudadanos trabajan para Destileria Tiuna C.A, realizando labores dentro del lote de terreno que posee; que nunca han ingresado a ningún otro terreno aledaño y no han realizado ningún tipo de acto de perturbación o daño a ninguna siembra .
Que la ciudadana Izuray Daza en su solicitud señala que en julio del 2022 supuestamente unas personas ingresaron a su lote a quemar su siembra de maíz blanco, es decir, las perturbaciones que está denunciando son de hace más de un año, por lo cual no hay ningún daño inminente, desvirtuando así el requisito de periculum in damni para que pueda prosperar la solicitud de la medida…
Que las medidas anticipadas que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pueden ser utilizadas como medida de amedrentamiento, no se puede pretender acusarnos por una presunción sin fundamento, ni pruebas, simplemente porque la ciudadana Izuray Daza alega que nosotros hemos realizado unos actos que no probó.
Que dentro del lote que ésta señala que posee existen unas centrales eléctricas que son propiedad de Destilería Tiuna C. A, las cuales surten de electricidad a la compañía, dichas centrales deben ser revisadas periódicamente, pero la ciudadana Izuray Daza conjuntamente con otras personas impiden el paso hacia ese lugar.
Que así mismo se ha intentado sembrar caña cerca de los tanques de alcohol que se utiliza para la elaboración de los productos que comercializa la Destilería, que ha sido prohibido por los bomberos de la Alcaldía del Municipio Simón Planas, según informe que corre inserto en el expediente KP02-A-2023-05.
Que por todo lo expuesto niegan rotundamente haber realizado alguna perturbación en el lote de terreno que posee la solicitante y niegan que ésta haya probado ante este Tribunal la ocurrencia de alguna perturbación, ni el supuesto daño inminente que dice se puede causar dentro de su lote, tampoco ha probado que tenga un documento que acredite la posesión sobre el lote que señala que se encuentra sembrado…
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO OPOSITOR (DESTILERIA TIUNA C.A) Y POR EL SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA
DOCUMENTALES:
- Marcado “A” Copia simple con vista a la original de Titulo de Adjudicación socialista Agrario N°: 2018100519 de fecha 22 de agosto del 2020.
- Marcado “B” Copia simple con vista al original de expediente de nulidad de acto administrativo N°: 0062/NUL/2021/INTICETRAL. Sesión N°: ORD 134221 de fecha 08 de diciembre del 2021.
- Marcado “C” Copia simple de informe por medidas de seguridad y valoración de riesgo, emitido por el cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, del Municipio Simón Planas, inserto en el expediente KP02-A-2023-05, folios 30 al 32 el cual solicita sea cotejado con la copia consignada.
- Marcado “D” Constancia en original de ocupación emitida por el Consejo Comunal Eje Pueblo Nuevo Las Matas, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
- Copia Simple de Recibo de fecha 05 de junio del 2015, a nombre de Bernabé Peraza, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) aproximadamente unos DIEZ MIL DOLARES (10.000$) para el año 2015.
- Contrato de Servicio suscrito entre el ciudadano Juan Silva, cédula de identidad No. 12.092.933 y Destilería Tiuna C.A.
De las pruebas documentales promovidas tanto por el Tercero Opositor (Destilería Tiuna C.A,) como por el Sujeto Pasivo de la Medida, en escritos de fecha 06/10/2023, marcadas con las letras “A, B, C, D, y E” y el original de Contrato de Servicio entre el ciudadano Juan Silva y Destilería Tiuna, C.A.
Este Juzgado Agrario las cataloga como fidedignas de acuerdo a su contenido, en virtud que las mismas se corresponden a copias simples y original de documentos legalmente válidos que no fueron impugnados ni tachados en la oportunidad legal, del análisis realizado a las mismas se desprende que dichas documentales aportan elementos relacionados con la incidencia de oposición planteada en esta medida cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió igualmente Destilería Tiuna C.A, Inspección Judicial en el lote de terreno la cual fue practicada en fecha 13 de octubre del 2023, la cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, VIERNES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 12:13 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA M. HERNANDEZ M, la Secretaria Abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R, en un lote de terreno denominado Destilería Tiuna C.A, ubicado en el sector Las Matas, asentamiento campesino Las Matas Parroquia Gustavo Vegas de León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial (oposición) acordada en la solicitud de MEDIDA DE DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, formulada por Izuray del Carmen Daza Peraza, cédula de identidad N°: 18.736.688. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: María Virginia Granado, cédula de identidad No.18.057.940, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de lo siguiente: Este Tribunal antes de iniciar con el recorrido en el lote de terreno, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada Sileny Brito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°:102.227, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Destilería Tiuna C.A, quien es el tercero Opositor, igualmente apoderada judicial de los ciudadanos Juan Bautista Silva, Juan Francisco Silva y Leonardo Javier Silva quienes son el sujeto pasivo en la presente solicitud. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Isabel Cristina González, cedula de identidad N°: 15.306.363, acompaño al Tribunal para realizar el recorrido en el lote de terreno y que la referida ciudadana es funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Tierras (Simón Planas). El Tribunal procede a dejar constancia de lo observado durante el recorrido: La ingeniero María Granado procede a señalar: se observo mucha presencia de maleza hojas anchas y hojas largas tanto en la entrada como en los laterales de la perimetral y en el cultivo de maíz se observo la presencia de maleza entre las hileras, asimismo se observo hojas muy amarillentas, el maíz con mazorcas muy pequeñas con poco llenado de grano en la mazorca y en algunos casos las mazorcas comidas por aves, se observo que al cultivo de maíz no se le realizo el mantenimiento adecuado o requerido, es decir el cultivo se encuentra en malas condiciones. Es importante destacar que en la perimetral que delimita con la Destilería donde se encuentran los transformadores se puede observar presencia de maleza en estado desarrollado de crecimiento muy cercano al cultivo de maíz. Es importante destacar que el cultivo de maíz establecido es de aproximadamente de 0,25 hectáreas esta apreciación se realizo de manera visual por cuanto como se indico anteriormente existe mucha maleza. El Tribunal concede a la Funcionaria Adscrita al INTI 3 días despacho a los fines consigne su informe técnico. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dicha inspección se valora, como se ha referido supra, por haber sido incorporada bajo la aplicación del principio de inmediación agrario, en la cual se dejó constancia por parte de la ingeniero María Granado, funcionaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Simón Planas), en la cual señaló que se observó mucha presencia de maleza, hojas anchas y hojas largas tanto en la entrada como en los laterales de la perimetral, y en el cultivo de maíz se observó la presencia de maleza entre las hileras, hojas muy amarillentas, el maíz con mazorcas muy pequeñas con poco llenado de grano en la mazorca, evidenciándose que no se le realizó el mantenimiento adecuado o requerido, es decir el cultivo se encontró en malas condiciones. Igualmente señaló que en la perimetral que delimita con la Destilería donde se encuentran los transformadores se pudo observar presencia de maleza en estado desarrollado de crecimiento muy cercano al cultivo de maíz. Así se decide.
Determinado lo anterior, pasa a revisarse las testimoniales promovidas tanto por el sujeto pasivo de la medida como por el Tercero Opositor.
ISMAEL ANTONIO BETANCOURT BLANCO, interrogado de la siguiente manera:
ABOGADA SILENY BRITO: Buenos días señor Ismael, la primera pregunta que le quiero hacer ¿Dónde vive? TESTIGO: En Sabana Alta, ABOGADA SILENY BRITO: ¿Específicamente Sabana Alta, dónde? TESTIGO: En la vía principal de Sabana Alta, en toda la vía. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Desde cuándo vive ahí? TESTIGO: De nacimiento, tengo 61 años ahí viviendo. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cuál es su ocupación? TESTIGO: Por los momentos trabajo con una empresa contratista, en el campo ahí en una empresa que pertenece al señor; y actualmente trabajo ahí con un señor, el señor se llama Juancho, que él es contratista en una empresa ahí, que trabajamos en el campo haciéndole mantenimiento a la caña a lo que siembran ahí, las tierras pues. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce a la señora Izuray Daza? TESTIGO: No. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted Tiene conocimiento de todas las actividades que se realizan dentro de esa empresa donde usted trabaja? TESTIGO: No, nosotros trabajamos solamente en el campo, no tenemos nada que ver con lo de la empresa adentro. ABOGADA SILENY BRITO: Ciudadana Juez, yo quisiera hacer, mención sobre una inspección judicial que se realizó el día viernes pasado, quería que el señor Ismael pueda tener conocimiento, con respecto a esa inspección que se realizó, para que esclarezcamos las condiciones que fueron determinadas en esa inspección. ¿Usted tiene conocimiento donde están ubicados, un banco de electricidad que se encuentra dentro del área de la Destilería? TESTIGO: Si, aja. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Quisiera saber dentro de ese lote de terreno, si usted tiene conocimiento si hay alguna siembra allí? TESTIGO: Si. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted me puede decir si sabe o tiene algún conocimiento de las condiciones de cómo está esa siembra? TESTIGO: Actualmente está, ahí hay un maíz sembrado, hay caña sembrada. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Y cómo usted ve esa siembra, en qué condiciones la ve? TESTIGO: Todo bien, normal. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Quería saber, si usted sabe, tiene conocimiento, de quien hizo esa siembra allí? TESTIGO: Yo tengo entendido que supuestamente es una señora que tiene, que yo la he visto pero así, que pasa por ahí tomando videos y eso, y se dirige a uno como si uno fuese un, como si el conflicto fuera con uno pues, y nosotros nunca hemos, yo por lo menos no la conozco, ahí el conflicto que como decimos nosotros pues, si tiene el conflicto con el señor Juancho, no tiene nada que ver con nosotros, que nosotros lo que somos es trabajadores del señor Juancho. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Desde cuándo usted ha visto a la señora por ahí, hace cuanto, desde cuando no la ve? TESTIGO: Ya tengo ya como 2 meses más o menos que no la veo, pasa por ahí pues, el siempre pasa. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Juan ha realizado alguna actividad en contra de la señora, o en contra de su siembra, si él le ha hecho, si usted tiene conocimiento de que el señor Juan o bueno usted lo llama Juancho ha hecho alguna actividad en contra de esas siembras, ha realizado alguna actividad que pueda considerarse como una perturbación o algo en contra de la señora o de la siembra? TESTIGO: No, si más bien tenemos directamente del señor Juancho que el personal nosotros los que trabajamos con él, que pasemos, crucemos la cerca de esas tierras vamos a ser botados porque eso le causaría un conflicto a él, eso es lo que nosotros tenemos como entendido, no podemos ni siquiera tocar la cerca pues. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Pero esas razones por las cuales él le dice que no pueden tocar la cerca, que no pueden pasar para allá por qué, por qué les dice eso? TESTIGO: Bueno él nos dice que él tiene que la señora tiene conflicto con él con respecto a las tierras y eso, pero más nada porque ya esos son problemas de él, nosotros no tenemos, no somos quienes para estarle pidiendo explicaciones a sus cosas personales o a sus cosas privadas, pues ya son cosas de él, y eso lo que tiene es que aclarar es él con quien tenga el problema. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce al señor Bernabé Peraza? TESTIGO: Si. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento si ese lote en alguna oportunidad le perteneció a Bernabé? TESTIGO: Si, hace muchos años. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted sabe si el realizó algún tipo de negociación con destilería o con alguna otra persona? TESTIGO: Se oyó que él le vendió no sé si fue al señor Andrade o al señor Joao un pedazo, una parte de eso que hubo una venta y eso que eso se oyó, eso fue oído en todo Sabana Alta, que es lo que no se oye, país pequeño. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Ismael cómo está como le va? TESTIGO: Muy bien gracias. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Ismael usted dice que no conoce a Izuray Daza Peraza? TESTIGO: No. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Que es la nieta de Bernabé? No, ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Hija de Isaías Daza y de Solimar Peraza? TESTIGO: No la conozco yo viví, yo he vivido ahí, y nunca he tenido contacto, usted sabe muy bien que nunca he tenido contacto así. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Cuántos años dejó usted de vivir en Sabana alta señor Ismael? TESTIGO: 3 años nada más que estuve en pero eso hace mucho tiempo ya. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿En el tiempo que Izuray estudió la primaria y la secundaria, en la comunidad educativa de Sabana Alta usted nunca la llegó a ver? ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Señor Ismael cuanto tiempo tiene usted con la contratista trabajando? TESTIGO: Ya llevo ya eso de 1 año y piquito ya con él trabajando. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Señor Ismael en años anteriores usted desempeñaba funciones agrícolas o de obrero en otro sitio de trabajo, que no era allí con el ciudadano que usted llama Juancho? TESTIGO: Si trabajé con los Rojas que usted debe saber quiénes son, trabajé con los perucheros el señor Perucho, he trabajado con ellos así. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿En actividades agrícolas, cierto? TESTIGO: Aja. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Señor Ismael, usted llegó a saber de un siniestro que hubo en una siembra que se le realizó, que tenía el señor Bernabé, específicamente colectivo Isabela, que hubo un siniestro allí, usted no trabajaba con ellos, pero también en el pueblo fue público y notorio que le habían quemado la siembra? JUEZ: ¿Doctora cuál es la pregunta? ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Qué si él llegó a tener conocimiento, señor Ismael usted llegó a tener conocimiento de esa quema de esa siembra? TESTIGO: Que le hayan causado una broma de esa, me imagino que haya sido antes del año que yo tengo trabajando con el señor, si es que es eso y no he oído nada de eso por ahí, de que haya habido siniestro y eso, y usted sabe que ahí se oye todo, ahí se oye todo, ahí si ha habido siniestros ahí es porque antes de sembrar maíz ahí sembraba todo mundo era pura caña y se supone que la caña para poder cortarla le meten candela, pero eso es lo único, pero que se haya quemado así cosas de otro tipo de cosa no, y ahí especifica ahí en esas tierras siempre se ha sembrado era caña, me imagino que también los siniestros han sido porque la caña hay que quemarla para poder cortarla porque ahí siempre se cortaba y la cortaban la gente obrero pues y no en otros sitios que las cortan son máquinas, y con todo y eso las maquinas la cortan pero tiene que ser pasada por candela también. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Usted como agricultor de la tierra, trabajador de la tierra también tiene conocimiento que no solamente la caña es para cultivo de quema sino que también ellas cumplen la función de semillero verdad? TESTIGO: De Semillero, ajam. JUEZ: ¿Señor Ismael Antonio Betancourt, usted conoce de vista, trato y comunicación, usted conoce a la ciudadana Izuray del Carmen Daza? TESTIGO: De trato no, no, como le digo estando nosotros porque nosotros llegamos ahí al sitio de trabajo que casi siempre es un galpón que está al frente de las tierras de ellos verdad, que es el señor Bernabé y ella siempre pasa con y dicen que es el esposo de ella que pasan por ahí y entonces va tomando videos y entonces ahí nadie puede silvar, nadie puede decir nada porque ella se regresa voltea a decir cosas que no vienen al caso verdad, y eso más nada, a veces pasa tranquila, a veces nosotros lo que hacemos es quedarnos quietos ni siquiera hacemos comentarios para que no piense que es contra ella y listo más nada, ve, pero de conocerla no la conozco en lo personal, nunca hemos tratado, nunca nada, nada nunca, ni sabía que era nieta del señor, yo pensé que era que había comprado eso más bien pues.
JUAN JOSE SUAREZ COLMENAREZ interrogado de la siguiente manera:
ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cómo está señor, buenos días? TESTIGO: Buenos días ABOGADA SILENY BRITO: ¿Puede indicar donde vive usted? TESTIGO: En Sabana Alta. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Específicamente en dónde? TESTIGO: Sabana Alta vivo yo, Sabana Alta, Sabana alta vivo yo. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted desde cuando vive allí? TESTIGO: De hace como 8 años. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cuál es su ocupación que trabaja? TESTIGO: Nosotros trabajamos el campo. ABOGADA SILENY BRITO: ¿En dónde trabaja? TESTIGO: Limpiando caña. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce a la señora Izuray Daza? TESTIGO: Muy poco la conozco. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene alguna relación con el señor Juan Silva? TESTIGO: Nosotros trabajamos con él. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Trabajan dónde? TESTIGO: Limpiando la caña, él es el jefe de nosotros. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Dónde limpian la caña? TESTIGO: Eso le dicen el Tiuna allá abajo. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento de que dentro de la destilería hay unas siembras que se realizaron dónde están los bancos de electricidad, donde están los postes de electricidad? TESTIGO: Ahí está una caña sembrada ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted como considera que están esas cañas, cómo considera que está esa siembra? TESTIGO: Esas tierras. ahí no sé decir porque. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene acceso a pasar hacia ese lote de terreno? TESTIGO: No. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Por qué no puede pasar ? TESTIGO: No, porque eso está prohibido. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce al señor Bernabé Peraza? TESTIGO: Muy poco lo conozco. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Bernabé Peraza en alguna oportunidad tuvo algún tipo de negociación con destilería Tiuna o con alguno de sus socios? TESTIGO: Ninguno. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Señor Juan José Suarez, usted tiene tiempo trabajando con el ciudadano Juan Silva? TESTIGO: Voy como para 7 meses. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Durante ese tiempo dice que no ha tenido contacto con la ciudadana Izuray Daza? TESTIGO: No. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Tampoco conoce al señor Bernabé Peraza? TESTIGO: No ese no, bueno lo conozco poco pues así de vista. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Dijo no tener conocimiento en relación a las siembras que están en frente de la parcela del Colectivo Isabela, ¿Qué si tiene conocimiento de las siembra que se encuentran frente al colectivo Isabela? TESTIGO: No. JUEZ: ¿Juan José Suarez, tú has presenciado hechos de perturbación a la actividad, tú conoces a Izuray, has dicho acá que la conoces? TESTIGO: Muy poco JUEZ: ¿Has presenciado perturbaciones que han hecho a la actividad agraria de la ciudadana Izuray del Carmen Daza? TESTIGO: No, como dice JUEZ: ¿Qué si has presenciado hechos? TESTIGO: No
NEDER ESTEBAN PLAZA SILVA, interrogado de la siguiente manera:
ABOGADA SILENY BRITO: ¿Señor Neder, donde vive?. TESTIGO: Sabana Alta ABOGADA SILENY BRITO: ¿Desde cuándo vive en Sabana Alta? TESTIGO: Tengo 38 años. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cuál es su ocupación? TESTIGO: Soy obrero ABOGADA SILENY BRITO: ¿Dónde trabaja? TESTIGO: Eso le dicen destilería El Tiuna, pero yo le trabajo al señor Juan a Juancho. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento que dentro del predio de destilería Tiuna hay una siembra por donde se encuentran los bancos de electricidad? TESTIGO: Si. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento, si dentro de esa siembra ha habido algún tipo de perturbación por parte del señor Juan Silva? TESTIGO: No, no he visto ninguna. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted ha visto que alguna persona ha realizado un tipo de daño a esa siembra? TESTIGO: No, no he visto ninguna, de nosotros ninguna. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce a la señora Izuray Daza? TESTIGO: Si, si la conozco. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Me puede decir de dónde, y como la conoce? TESTIGO: Ella vivía en Sabana Alta y fue compañera mía de clase. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Desde cuándo no la ve? TESTIGO: Tengo como 1 mes que no la veo. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usualmente donde la ve? TESTIGO: Ahí cuando íbamos para el trabajo. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce al señor Bernabé Peraza? TESTIGO: Si, si lo conozco. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Bernabé tuvo algún tipo de ocupación en algún lote cerca de ahí de destilería? TESTIGO: Si. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Sabe si el señor Bernabé hizo algún tipo de negociación con destilería Tiuna? TESTIGO: Si, si, si supimos de eso. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted puede tener acceso allí donde se encuentra esa siembra donde están los bancos de los transformadores? TESTIGO: Ahí está sembrado un maíz y una caña. ABOGADA SILENY BRITO: ¿y cómo considera usted que está esa siembra, cómo la ve? TESTIGO: De que forma ABOGADA SILENY BRITO: ¿Si la vé en buen estado, mal estado, si las personas que están allí han cuidado esa siembra, usted ha visto eso? TESTIGO: No, no lo que hicieron fue sembrarlo y la dejaron hasta ahí pues. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Neder, dice conocer a Izuray? TESTIGO: Si ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Cuándo están en labores de trabajos agrícola tienes contacto con ella? TESTIGO: No. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Dice saber de qué el ciudadano Bernabé Peraza hizo una venta de un lote de terreno? TESTIGO: Si ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Cómo lo supiste tú? TESTIGO: Porque nosotros tenemos tierras ahí en el Piñal y nosotros pasábamos por ahí. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Por dónde? TESTIGO: Por ahí por el otro frente de esas tierras, nosotros tenemos tierras ahí en el Piñal. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Tienen tierra en el Piñal y pasaban por? TESTIGO: Por el frente. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Por el frente, utilizando la carretera que va hacia San José? TESTIGO: Si. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿y Cómo te consta a ti que Bernabé vendió ese lote de terreno? TESTIGO: Porque ahí todo lo que hace, todo lo que se hace en ese Caserío, todo se sabe, y eso se hizo por medio de los Consejos Comunales… ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Lo hicieron por medio de Consejos Comunales? TESTIGO: Sí señor.
ADONIS MANUEL PLAZA SILVA, interrogado de la siguiente manera:
ABOGADA SILENY BRITO: ¿Señor Adonis, Donde vive? TESTIGO: Sabana Alta. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Desde cuándo? TESTIGO: 33 años viviendo en Sabana Alta. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cuál es su ocupación? TESTIGO: Ocupación, trabajar. ABOGADA SILENY BRITO: ¿De qué trabaja? TESTIGO: Soy de área de mantenimiento. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Dónde hace mantenimiento señor Adonis? TESTIGO: Fuera de las áreas de la empresa Tiuna. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce a la señora Izuray Daza? TESTIGO: De vista. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Dónde la ha visto? TESTIGO: En Sabana Alta. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce al señor Juan Silva? TESTIGO: Trabajo con él. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Juan Silva o alguna otra persona, ha hecho algún tipo de perturbación en una siembra que se encuentra en donde están los bancos de electricidad de Destilería Tiuna? TESTIGO: No. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Vuelvo a preguntar, tiene conocimiento, ha visto alguna perturbación, o es que no sabe si hay alguna perturbación? TESTIGO: No he visto. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce al señor Bernabé Peraza? TESTIGO: Si. ABOGADA SILENY BRITO: ¿De Dónde lo conoce? TESTIGO: Sabana Alta. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Bernabé Peraza ocupa algún lote de terreno allí en Sabana Alta? TESTIGO: Lote de terreno, la parcela de él. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cómo no escuché? TESTIGO: La parcela que él tiene. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tendrá algún conocimiento, si el señor Bernabé Peraza en alguna oportunidad hizo alguna negociación con Destilería Tiuna? TESTIGO: Pues una parte supuestamente la había vendido no sé, si fue vendida o no sé cómo es. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted ha visto la siembra que se encuentra ubicada allí donde está el banco de transformadores? TESTIGO: Si. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Qué tipo de siembra es? TESTIGO: Un maíz. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cómo usted ha visto ese maíz, como son las condiciones que ha visto? TESTIGO: Termino medio ABOGADA RAIZA PERAZA ¿Adonis Plaza, ha tenido algún contacto con Izuray Daza? TESTIGO: No. ABOGADA RAIZA PERAZA ¿Cuánto tiempo lleva trabajando en la contratista del señor Juan Silva? TESTIGO: 8 meses ABOGADA RAIZA PERAZA ¿Anteriormente donde trabajaba Adonis? TESTIGO: Comuna Socialista el Maizal. ABOGADA RAIZA PERAZA ¿Alguna vez oyó que en Sabana Alta se rumorara que el señor Bernabé le habían quemado una siembra? TESTIGO: No, porque no estaba en Sabana Alta en esos tiempos. ABOGADA RAIZA PERAZA ¿Antes de estos 8 meses usted no estaba en Sabana Alta? TESTIGO: No. JUEZ: ¿Adonis usted ha presenciado hechos de perturbación o daños a la actividad agraria que ha realizado Juan Bautista Silva, Juan Silva Leonardo Silva a la actividad que ha ejercido la ciudadana Izuray? TESTIGO: No. JUEZ: ¿Usted ha visto daños? TESTIGO: No.
RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, interrogado de la siguiente manera:
ABOGADA SILENY BRITO: ¿Buenos días señor Rodrigo? TESTIGO: Buenos días. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cuál es su profesión? TESTIGO: Médico veterinario. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Desde cuándo la ejerce? TESTIGO: Desde 1991. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Actualmente dónde presta servicio? TESTIGO: En la Destilería allá en Simón Planas. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cuál sería el cargo que usted tiene allí dentro de la Destilería? TESTIGO: Estoy encargado de la parte de lo que es Asesoría, Supervisor y puesto de funcionamiento de planta de Destilería. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cuáles son las actividades agroalimentarias que desplega la Destilería? TESTIGO: Ahorita actualmente estamos en la siembra de caña en toda el área y los sectores aledaños a la Destilería. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted tiene conocimiento de si ahí dentro del lote de Destilería hay una siembra donde se encuentra ubicado un banco de transformadores de electricidad? TESTIGO: Actualmente al lado de ese lado de transformadores de electricidad lo que hay es un rastrojo prácticamente, ahí con será algo ahí de unos maíz que metieron y sembraron que está todo abandonado. ABOGADA SILENY BRITO ¿Cuáles son según sus conocimientos técnicos esas condiciones de esa siembra? TESTIGO: Como condiciones pues absolutamente no sirve para nada, las condiciones no son buenas, no son las adecuadas puros montarascal y realmente lo que hay es unas maticas de maíz, no llega ni siquiera, creo no puede llegar ni siquiera 250 metros lo que es menos de un cuarto hectárea en malas condiciones. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Según sus conocimientos usted cree que esa siembra ha sido perturbada, ha tenido algún tipo de daños por alguna persona? TESTIGO: No, eso está abandonado ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted conoce a la señora Izuray Daza? TESTIGO: Sí ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cómo la conoce? TESTIGO: La conocí visitándola una oportunidad notificándole por un informe que se hizo de bomberos para decirle que lo que podía sembrar en esa área o lo que estaba haciendo en esa área podía poner en riesgo el arranque de Destilería ya que se van a contratar más o menos, actualmente hay más o menos 30 y pico de trabajadores en arranque de Destilería por el tema de alcohol se arma un chamusco incendio o algo pues hacen un daño a nivel de la región y los trabajadores de la zona, más de 80 trabajadores 90 trabajadores que laborarían en la planta. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Conoce Usted al señor Bernabé Peraza? TESTIGO: Si. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Cómo lo conoce? TESTIGO: Una vez se presentó a saludarme y eso y se presentó como vecino de la Destilería. ABOGADA SILENY BRITO: ¿Usted cree, considera que esa siembra que está dentro de ese lote presenta algún, representa algún riesgo para la destilería y para la comunidad? TESTIGO: Eso es correcto porque pone, daña los transformadores un incendio como se puede ver o sea lamentablemente ese es un rastrojo hoy en día y pues agarra candela pues daña los transformadores y puede causar un daño ya grave a la planta. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Señor Rodrigo cuánto tiempo tiene usted trabajando con la empresa Destilería Tiuna? TESTIGO: Desde Mayo del año pasado. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Señor Rodrigo Usted dijo que era médico veterinario? TESTIGO: Correcto. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Tiene alguna especialización en agrícola? TESTIGO: Gerencia Agropecuaria. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Usted dice que ha tenido contacto con la ciudadana Izuray Daza solamente el día que le fue a notificar de la inspección de los bomberos? TESTIGO: Ella estaba aparte de eso, estaba ahí presente y bueno hablamos en varias oportunidades hemos conversado como buenos vecinos eso era todo, cuando le avise a ella que tuviera prevención y cuidado con eso porque causaba un daño ahí hasta ese día de ahí para acá no tenido contacto con ella. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Desde Mayo del año pasado, Mayo del año pasado periodo de siembra, 2022 no? TESTIGO: Es correcto. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Usted entonces estuvo presente cuando se introdujo una manguera de 2 pulgadas por los predios de Colectivo Isabela? TESTIGO: Una, no. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿La manguera que pasó por el predio de colectivo Isabela? TESTIGO: No. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Que era agua que venía de destilería? TESTIGO: No, esa parte no lo sé yo no conozco, lo que existió anteriormente de que yo estuviese ahí no sé que existiría exactamente o que hicieron allí. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Y usted no estaba presente cuando movilizaron un rebaño de ganado? TESTIGO: No. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Tampoco? TESTIGO: Tampoco. ABOGADA RAIZA PERAZA: ¿Entonces no tiene conocimiento de las perturbaciones anteriores que ha habido en colectivo Isabela? TESTIGO: Como voy a tener conocimiento si no he estado allí.
De la declaración efectuada por estos testigos se evidenció que la realizaron de forma clara y precisa, siendo contestes todos ellos en manifestar que no presenciaron daños a los cultivos de caña de azúcar desarrollados por la ciudadana Izuray Daza Peraza en el lote de terreno.
Sus testimonios son valorados por quien aquí Juzga, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber caído en contradicciones, ni estar incursos en ninguna causal de inhabilidad de testigos. Así se Decide.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISION:
Como punto previo, debemos señalar lo que al efecto establecen los artículos 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 602 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de que las partes tengan certeza con relación a los lapsos procesales en los casos de las medidas de protección.
Articulo 246, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…
Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Dentro del tercer días siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…
También se considera importante señalar, lo previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Dentro de los tres días siguientes a la preclusión del lapso de la articulación probatoria, el Tribunal dictara el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
Se observa de los autos, que el Alguacil consignó las notificaciones del sujeto pasivo, en fecha 18 de septiembre del 2023, así como también el Tercero Opositor; es decir, que el lapso a que se refieren los articulo 246 y 602 anteriormente indicados, comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente, transcurriendo los siguientes dias: 19, 20 y 21 (Lapso de Oposición); 22, 25, 26, 27, 29 de septiembre del 2023, y 4, 5 y 6 de octubre del 2023 (Articulación probatoria), es decir, que la articulación probatoria precluyó el 6 de octubre del 2023.
Cabe mencionar, lo que al efecto establecen los artículos 152 y 196 de la Reforma Parcial Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Reiteramos que de los artículos anteriores se deja claro que el objetivo principal de la medida cautelar autónoma de protección es acatar el principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos), tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se desprende la finalidad de acción de hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de todo aquello que constituya la producción de alimentos que consumen los venezolanos. Así mismo, estos artículos alcanzan también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, su biodiversidad y sus recursos naturales.
Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares.
Así mismo, considera esta juzgadora que es importante señalar en cuanto a la oposición planteada, que el thema decidendum, en este tipo específico de incidencias surgidas por oposición, debe versar exclusivamente sobre los presupuestos bajo los cuales se decretó la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, es decir, el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para su procedencia, que en este caso, se trata en primer lugar, la presencia del Fumus Bonis Iuris o apariencia del buen derecho, y los fundados indicios de la amenaza de interrupción a la actividad agraria y por ende que ponen en riesgo la producción agrícola vegetal (periculum in mora y periculum in damni). Por tanto, corresponde a la parte opositora y al solicitante de la medida, demostrar la contrariedad o mantenimiento de las circunstancias de hecho que permitieron la demostración para el decreto de la medida de protección a la productividad, lo que habrá de corroborarse con las pruebas promovidas en autos. Y así se decide.
La protección de la producción agroalimentaria, la biodiversidad y el medio ambiente a través de medidas cautelares nominadas e innominadas, y/o medidas autónomas, deben cumplir ciertos requisitos de procedencia, para que se verifiquen, a tal efecto, la doctrina ha esquematizado un grupo de requisitos para que procedan y estos se resumen en: 1. El Fumus Bonis Iuris que corresponde a la presunción de la existencia de un derecho que se reclama, es decir, que engloba todas las razones de hecho y de derecho de la pretensión o el aseguramiento que requiere el solicitante de la producción. 2. El Periculum in Mora, es decir, la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo. Y, 3. El Periculum in Damni, entendiéndose por este, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra.
Es decir, cuando se trata de Medidas Cautelares de Protección Agroalimentaria tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no significa una arbitrariedad sino un requisitos de procedencia verificar que como mínimo dos objetivos específicos, a saber: 1. El evitar la interrupción de la producción agraria y, 2. garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y que estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Así se establece.
Ahora bien, al analizar la naturaleza de la medidas cautelares, bien puede decirse que las mismas están regidas por el principio rebus sic stantibus (estando así las cosas), en el sentido de que permanecerán vigentes hasta que cambien las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar. Es por ello, que las medidas cautelares tienen un carácter provisional. Esta provisionalidad ha sido definida por Calamandrei de la siguiente manera: “… lo provisorio es aquello que está destinado a durar por un tiempo que no está prefijado ni se sabe de antemano cual será su duración.”
Para el autor in comento, y así lo entendemos, las medidas cautelares son provisorias por cuanto pueden dejar de existir en cualquier momento, es decir, cuando cambien las circunstancias que le dieron origen. Y siendo, que el Juez Agrario está facultado para dictar aun de oficio Medidas Cautelares en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, así mismo está facultado para la revisión del mantenimiento o no de las circunstancias iníciales en las cuales se dictó y tomar la decisión de revocar o ratificar la medida ya decretada.
Consecuencialmente, una vez revisados y valorados pormenorizadamente las actuaciones y medios probatorios aportados por la parte oponente en esta incidencia, aunado a que la parte solicitante de la medida no promovió prueba alguna en la oportunidad correspondiente, se constató que no concurren fundados indicios de amenaza a la actividad agraria que desarrolla la ciudadana IZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº: 18.736.688, en el lote de terreno sobre el cual fue decretada la medida en fecha 11 de agosto del 2023, que puedan poner en riesgo de paralización la producción agrícola, tal como fue alegado inicialmente en su libelo,
Por ende, la ausencia de este elemento permite a quien aquí decide la improcedencia de la medida cautelar, por cuanto no existe riesgo manifiesto de paralización de la misma. Y así se decide.
Es importante para este Tribunal dejar claro que el motivo de las Medidas Cautelares en cuestión, es proteger la productividad más allá de dilucidar otros aspectos de conflictos intersubjetivos, por lo que existen circunstancias que imponen la actuación del Estado para mantener el mayor grado de armonía posible en el sistema social de derecho y de justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es así, como este Tribunal Agrario concluye que es un hecho comprobado que en el predio no existe un riesgo a la producción que desarrolla la ciudadana Izuray del Carmen Daza Peraza, y por cuanto no se encuentran llenos los elementos indispensables para mantener la continuidad de la medida cautelar de protección antes indicada, por cuanto cambiaron los hechos en la presente causa, es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga, REVOCAR el Decreto de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, dictada por este mismo Juzgado en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION a la medida interpuesta por la Sociedad Mercantil DESTILERIA TIUNA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre del 1991, bajo el No. 65, Tomo 13-A, y por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SILVA VASQUEZ, JUAN FRANCISCO SILVA SANCHEZ y LEONARDO JAVIER SILVA VASQUEZ, cédulas de identidad Nos. 12.092.933, 26.561.277 y 16.416.858, a través de su apoderada Judicial, Abogada SILENY ALEJANDRA BRITO, inscrita en el Inpreabogado No. 102.227, como consecuencia de la anterior decisión, se REVOCA el Decreto de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria dictado por este mismo Juzgado en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2023. SEGUNDO: SE LEVANTA y se DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 11 de Agosto de 2023, por este mismo Tribunal sobre la actividad agrícola que se desarrolla en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de TRECE HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13 HAS 1266 M2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por José Luis Andrade, SUR: Terreno ocupado por Gumercindo Silva, ESTE: Terreno ocupado por Anelica Garcia y OESTE: Terreno ocupado por José Luis Andrade. TERCERO: Se deja SIN EFECTO la disposición impuesta a los ciudadanos JUAN BAUTISTA SILVA VASQUEZ, JUAN FRANCISCO SILVA SANCHEZ y LEONARDO JAVIER SILVA VASQUEZ, anteriormente identificados. CUARTO: En virtud del carácter vinculante de la presente decisión para todas las autoridades públicas en acatamiento al Principio de Seguridad y Soberanía Nacional, se acuerda notificar de la misma mediante oficio al Comando de la Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara. QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez R.
Publicada en su fecha, siendo las ________________
Conste, _____________________________________________
|