REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2023

ASUNTO: KP02-A-2021-001113
Visto el escrito presentado en fecha 13 de octubre del 2023, por la ciudadana DEISY OLEIDA PALACIOS VARGAS, cedula de identidad No. 7.308.293, asistida por el Abogado NELSON DAVID TORRES CARDENAS, inpreabogado No. 170.154, mediante el cual DESISTE del Titulo Supletorio, en los siguientes términos:
(…) DESISTO del Titulo Supletorio que expedí se me otorgara, como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es justicia que espero. En Barquisimeto, en la fecha de su presentación…”
A tales efectos, establece el artículo up supra señalado, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Norma acogida por quien aquí decide, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, se da por terminada la presente solicitud y se ordena la remisión al Archivo Judicial.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ