REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2023-000075

SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRÍGUEZ y CARLO JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.886.641, V-23.814.577, V-4.376.096 y V-15.886.691, respectivamente, domiciliados todos en la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA y RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 53.913 Y 148.941.
SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: ADELINA FIGUEROA DE GONZALEZ, WILLIAN ERNESTO GONZAEZ FIGUEROA y LUIS RICARDO GONZALEZ FIGUEROA, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.089.048, 12.020.618 y 13.268.786, la primera con domicilio en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el segundo en Buena Vista, Municipio Iribarren y el ultimo en Turen Estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES: ABG. ALÍ JAVIT TORCATE ADAN y KEIBEL ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos: 249.886 y 302.434.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA
Este Tribunal mediante sentencia de fecha 01 de febrero del 2023 decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA desarrollada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRÍGUEZ y CARLO JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.886.641, V-23.814.577, V-4.376.096 y V-15.886.691, respectivamente, sobre unos lotes de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el primero denominado MATA REDONDA, constante de doce hectáreas (12 has), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Orlando Alvarado hoy ocupa Andrés Rodríguez y con terrenos que fueron ocupados por Brigido Mujica hoy ocupados por Deisy Freitez, también colinda con Rafael Matheus y José Martiniano Piña, todos estos ocupantes de por medio con la vía Mata Redonda- Palenque; SUR: Terrenos que eran ocupados por Gerardo Alvarado hoy ocupados por Eliecer Alvarado, y también con terreno que fueron ocupados por Teófilo Peralta hoy ocupados por María Peralta y Eduardo López y también colinda con Félix Suarez, todos estos ocupante de por medio con la vía Mata Redonda Palenque y también con Pedro Mercado y con Flor Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Elsy Alvarado con la vía Mata Redonda, Palenque de por medio y OESTE: Terrenos ocupados por los sucesores de Leonardo Rodríguez y con la parcela ocupada por Félix Suárez y familia y también con el Camino Real hacia la vivienda de María Peralta. Un segundo lote denominado PIÑERO–VIGÍA, constante de treinta hectáreas (30 has) con los siguientes linderos: NORTE: Elsy Alvarado y Edelfin Raga; SUR: Montaña natural (inculta) y la Fila “El Cien”; ESTE: También zona montañosa y asimismo colinda con parcela que es o fué de Edelfin Raga y con la Quebrada “La Fría” y así mismo con parcela ocupada por José María Piña y OESTE: Terrenos ocupados por Otoniel Suarez y con una amplia sabana empleada como estadio comunitario de beisbol y con una laguna natural usufructuada y mantenida por los hijos del señor Félix Suarez y también colinda con el Camino Real que conduce al Sector Los Piecitos buscando la vía Bucaral y un último lote denominado EL HELECHAL, constante de diez hectáreas (10 has), con los siguientes linderos: NORTE: con la carretera principal Mata Redonda; SUR: con la parcela de la familia Rea Cumare; ESTE: con el Estadio Comunitario de beisbol y con la vivienda de Edison Piña y OESTE: con la Finca de Ángel Alvarado; para un total de cincuenta y dos hectáreas (52 has), ubicados en la zona de El Palenque, sector La Parchita, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara. DICHA MEDIDA RECAYO SOBRE: Primer lote denominado “Mata Redonda” constante de 12 hectáreas aproximadamente, en el cual existe lo siguiente: Una vivienda de bloque, techo de laminas de zinc; de aproximadamente 5 x 6 metros, piso de cemento en buenas condiciones; galpón que funciona como depósito, paredes de bloque sin frisar, techo de laminas de zinc; de dimensiones 6 x 5 metros; Una vaquera con melazera y corral de trabajo del ganado bobino, de estructura metálico, con romana, jaula y breaker tipo tijera en buenas condiciones; área de ordeño y embarcadero de estructura metálica, piso de cemento , techo de zinc, de dimensiones de 12 x 5,5 metros; área protectora y naciente de agua con flujo continuo, laguna de riego de dimensiones 25 x 25 metros, en buenas condiciones. Igualmente se pudo observar un área de una hectárea sembrada de café criollo de aproximadamente de 18 años de edad en regulares condiciones fitosanitarias. Asimismo se observo siete gallinas, dos patos, dos pollos, 19 ovejas, un ovejo, una vaca con un becerro de raza Brahma. Un corral de media pared de bloques, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, piso de tierra y de dimensiones 6 x 4 metros; lote denominado “Piñero-La Vigía” colindante con el primer lote antes descrito, constante de 30 hectáreas aproximadamente en el cual se observo: laguna 1: de dimensiones 50 x 50 metros en buenas condiciones. Laguna 2: de dimensiones 20 x20 metros en buenas condiciones. Laguna 3: de dimensiones 30 x 30 metros en buenas condiciones. Laguna 4: de dimensiones 60 x 50 metros en buenas condiciones, un pequeño lote de 0,3 hectáreas aproximadamente con 6 días de germinación; un área mecanizada y preparada para la siembra de brócoli constante de 0,75 hectáreas aproximadamente; café variedad colombia 27 y caturra de aproximadamente un año, cubriendo un área de 0,8 hectáreas aproximadamente en buenas condiciones; pasto natural aproximadamente de 20 hectáreas; pasto estrella 0,5 hectáreas en buenas condiciones, pasto (quicullo) Kikuyo, aproximadamente 1 hectárea, manguera de riego de PVC de 50 ml, cinco rollos en buenas condiciones. Se observo igualmente un área de reserva de 5 nacientes de agua para alimentar las lagunas; se observo asimismo cuatro cabezas de ganado bobino: 4 vacas, dos becerros, dos mautes y nueve mautas en buenas condiciones sanitarias. Tercer lote denominado “El Helechal”, constante de 10 hectáreas aproximadamente en el cual se observo: un área sembrada de café Colombia 27 y caturra de aproximadamente 15 años de edad, de aproximadamente 8 hectáreas en buenas condiciones fitosanitarias; se están realizando labores de control de maleza en forma manual. Se observo otro lote sembrado de café Colombia 27 y Caturra de aproximadamente tres años, cubriendo un área de una (1) hectáreas en buenas condiciones fitosanitarias y un lote de café criollo de aproximadamente 25 a 30 años de edad con un área de una (1) hectárea presenta regulares condiciones fitosanitarias, se están realizando labores de desmalezado, poda y resiembra.
.-En fecha 01 de febrero del 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana ADELINA FIGUEROA, asistida por el Abogado ALI TORCATE, donde solicita copia simple del expediente
.-En fecha 02 de febrero del 2023, se libraron las notificaciones acordadas en sentencia de fecha 01 de febrero del 2023; y en la misma fecha se acordó expedir las copias simples solicitadas por la parte interesada
.-En fecha 03 de febrero del 2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos ADELINA FIGUEROA, WILLIAM GONZALEZ, LUIS GONZALEZ Y MARIA GONZALEZ, asistidos por el Abogado ALI TORCATE, hicieron formal oposición a la medida. Acompañaron a su escrito las pruebas correspondientes.

.-En fecha 13 de febrero del 2023, este Tribunal instó al Alguacil a practicar las notificaciones respectivas, ya que las mismas no habían sido consignadas.
.-En fecha 13 de febrero del 2023, El Alguacil consignó oficio sin firmar dirigido al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Lara.
.-En fecha 13 de febrero del 2023, Se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Dionisio Yépez y consigno las pruebas respectivas.
.-En fecha 14 de febrero del 2023, el Alguacil consignó Boletas de notificación.
.-En fecha 17 de febrero del 2023, se recibió escrito de oposición presentado por los ciudadanos Luis González, Adelina Figueroa Y William González asistidos por el Abogado ALI TORCATE donde ratificaron las pruebas consignadas en fecha 03/02/2023.
.-En fecha 22 de febrero del 2023, Se recibió escrito presentado por el Abogado Dionisio Yépez Sivira, Apoderado en autos, en el cual solicitó dos juegos de copias certificadas de la medida de protección
.-En fecha 24 de febrero del 2023, el tribunal acordó la apertura de una nueva pieza,
.-En fecha 23 de febrero del 2023, se recibió escrito presentado por el Abogado Dionisio Yepez Sivira, Apoderado en autos, solicitando se ordene al alguacil a trasladarse para la entrega del oficio
.-En fecha 23 de febrero del 2023, se recibió escrito presentado por el Abogado Dionisio Yepez Sivira, Apoderado en autos, ratificando las pruebas promovidas
.-En fecha 28 de febrero del 2023, se acordó y se libró oficio al Comandante de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo se acordó expedir copia certificada de la medida de protección solicitada por el Abogado Dionisio Yepez.
.-En fecha 03 de marzo del 2023, Los ciudadanos Adelina Del Carmen Figueroa De González Y William Ernesto González Figueroa, sujetos pasivos en la presente causa, otorgaron Poder Apud Acta a los Abogados Ali Javit Torcate Adán Y Keibel José Escalona Evies,
.-En fecha 03 de marzo del 2023, se recibió ratificación de la oposición a la medida presentada por los ciudadanos Adelina Figueroa Y Willian González asistidos por Abogado Ali Torcate
.-En fecha 03 de marzo del 2023, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Adelina Figueroa Y Willian González asistidos por Abogado Ali Torcate, solicitando la devolución de los documentos originales que constan en el presente expediente presentados en el escrito de oposición
.-En fecha 03 de marzo del 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado William González parte y sujeto pasivo en la presente causa, solicitando la entrega de las copias simples del cuerpo N° 2 del expediente, relacionado sobre la Medida de Protección Agraria.
.-En fecha 06 de marzo del 2023, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
.-En fecha 29 de marzo del 2023, se acordó la devolución de los documentos originales solicitados por los ciudadanos Adelina del Carmen Figueroa de González y Willian Ernesto González Figueroa, previa certificación en autos; asimismo se acuerda expedir la copia simple solicitada por el abogado Willian Ernesto González Figueroa
.-En fecha 29 de marzo del 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado Dionisio Yepez actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando copias certificadas de los folios que señala.
.-En fecha 03 de abril del 2023, este tribunal acordó copias certificadas de los folios señalados por el Abogado Dionisio Yepez
.-En fecha 25 de abril del 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado Keibel Escalona, actuando en su carácter de autos, solicitando se prorrogara el acto pautado para el día 26-04-2023, con la finalidad de garantizar la presentación oportuna de los testigos
.-En fecha 26 de abril del 2023, se suspendió la evacuación de testigos fijada y se indicó que por auto separado se fijara nueva oportunidad, ya que la parte promovente manifestó la imposibilidad de presentarlos por las condiciones atmosféricas en la localidad de Buena Vista
.-En fecha 02 de mayo del 2023, se fijó la práctica de inspección judicial para el día 07 de julio del 2023, a las 8:30 de la mañana, asimismo se fijó el día 28 de junio del 2023, a las 8:30 de la mañana la evacuación de los testigos promovidos.
.-En fecha 04 de mayo del 2023, se recibió escrito presentado por el Ciudadano Willian González, asistido por la Abogada Maritza Hernández, solicitando se sirva oficiar al INTI.
.-En fecha 08 de mayo del 2023, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, requiriendo la designación de un funcionario para acompañar al Tribunal a la práctica de inspeccion judicial de fecha 07 de julio del 2023
.-En fecha 29 de junio del 2023, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos paran el día Viernes 07 De Julio Del 2023, y se modificó la oportunidad para la inspección judicial, para el día Viernes 14 De Julio Del 2023
.-En fecha 07 de julio del 2023, tuvo lugar el acto de declaración de testigos promovidos por el sujeto pasivo de la medida; de igual manera se dejó constancia que la exhibición de documentos no se efectuó
.-En fecha 11 de julio del 2023, se recibió escrito presentado por el Abogado Dionisio Yepez Sivira, Apoderado en autos, solicitando se le expida una copia certificada de la grabación de la audiencia del 07-07-2023
.-En fecha 14 de julio del 2023, se suspendió la práctica de la inspección ya que la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.
.-En fecha 14 de julio del 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado Ali Torcate actuando en su carácter de auto, solicitando se fije nueva oportunidad para la Inspección Judicial
.- En fecha 19 de julio de 2023, se fijo nueva oportunidad para la práctica de inspección
.- En fecha 27 de julio del 2023, se realizo la inspección judicial
.- En fecha 1 de agosto del 2023, la parte solicitante de la medida consigno a los autos, Certificado Nacional de Vacunación y acta del Consejo Comunal
.- En fecha 26 de septiembre del 2023, el Abogado Ali Javit Torcate, solicito copia simple del expediente.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE OPOSICION.
Corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre la oposición formulada el sujeto pasivo, Universidad Yacambú C.A, a través de su apoderada judicial.
Es importante destacar, que este tipo de medidas llamadas “autónomas autosatisfactivas”, son de carácter provisional y su temporalidad va a depender de la naturaleza de la misma producción o de la actividad agraria que se realice y pueden dictarse con el fin de garantizar la protección a la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y el resguardo ambiental, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en virtud del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este contexto, las medidas adoptadas por el juez agrario, se desarrollan conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, exista o no juicio y deberá dictar oficiosamente las medidas que considere pertinentes en las condiciones previstas en la norma antes transcrita.
De manera que estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente excepcional y “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no dependen de un juicio principal, desarrollando así la Garantía de Seguridad Alimentaria, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, y no requieren cumplir los requisitos clásicos para su otorgamiento.
Por ello, las medidas dictadas en el ámbito de su competencia de manera oficiosa por el juez agrario en las condiciones previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está vinculada directamente “al ciclo biológico de plantas y animales”, las mismas pueden ser revocadas, modificadas o hasta sustituidas por otras medidas, en el orden que la situación fáctica y el interés social y colectivo lo ameriten.
No obstante lo anterior y dado el carácter excepcional, resulta fundamental que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad.
En este orden de ideas, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, de la Sala Constitucional, de este Máximo Tribunal, Exp. N° 11513, decisión N° 368 (Caso: María Fabiola Ramírez De Alcalá, y Otros, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), indicó el procedimiento para tramitar medidas cautelares agrarias, prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estableció lo siguiente:
(…) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley.
(…)
En tal sentido, en sentencia Nº 1.530, de fecha 11 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 13-0862 (caso: revisión de la sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de junio de 2013, mediante la cual se confirmó la medida cautelar de protección agraria que dictó el Juzgado de Primera Instancia Agraria con sede en Calabozo), señaló lo siguiente:
(…) Estas medidas cautelares de protección a la producción agroalimentaria son necesariamente temporales y responden a la existencia del ciclo natural en la producción agrícola cuya protección se persigue. Esa temporalidad de la protección es la que justifica que el otorgamiento de medidas cautelares en este sentido no colida con la cosa juzgada, pues no se trata de impedirla sino de postergarla al momento en que menos daño ofrezca, no sólo a quien trabajó la tierra, sino a la colectividad en general que es a quien, en definitiva, va destinada esa producción.
Así pues, conforme a las precisiones doctrinales anteriormente expuestas, y en atención a como se expresó anteriormente, las medidas cautelares se caracterizan por el carácter de temporalidad, por cuanto se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos del suelo en especial del ciclo biológico, donde se debe fijar un lapso de acuerdo al ciclo natural de producción.
Como punto previo, debe señalar este Órgano Jurisdiccional con competencia Agraria, que el thema decidendum, en este tipo específico de incidencias surgidas por oposición, debe versar estrictamente sobre los presupuestos bajo los cuales se decretó la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria o de Producción Agroalimentaria, que se disponen, si bien es cierto, en una fase sumaria inaudita y estos deben ser concatenados con demostraciones del cumplimiento o incumplimiento de dichos presupuestos (Inspección Judicial, Experticia, etc.), ya que de no ser así, estaría en riesgo su mantenimiento y seguramente haría factible su revocatoria, ya que puede ser que proceda en gracia, pero con la debida ponderación a la producción, y ello es tan cierto que para la jurisdicción agraria se puede ser propietario o poseedor pero no sujeto de una medida de protección agroalimentaria. Por lo tanto, una vez analizados los presupuestos para la procedencia de la medida decretada, corresponde a la parte opositora y al solicitante de la cautelar, demostrar la contrariedad o mantenimiento de las circunstancias de hecho que permitieron la demostración para el decreto de la medida especial de protección a la productividad, lo que habrá de corroborarse con el acervo probatorio de autos.
En ese orden de ideas, resulta conveniente citar doctrina patria relacionada, para lo cual se trae a los autos lo señalado por el maestro Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, (200, p., 239); cuando señala:…La oposición de parte “Versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba,…”. Por otra parte, Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, (Tomo III, p 375), señala en su estudio sobre las pruebas, que: “Prueba impertinente –dice Couture- es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.
La parte opositora de la medida en su escrito de fecha 3 de febrero del 2023, alega lo siguiente:
Que los solicitantes de la presente Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria Marbella Ramona Rodríguez Rodríguez, Rosa Virginia González Rodríguez, Carlo Julio González Rodríguez y María Eliza Almao Mendoza, están ocupando ilegítimamente los lotes de terrenos denominados “MATA REDONDA” “EL PIÑERO-VIGÍA” y “EL HELECHAL” manifestando una permanencia en el tiempo que no goza de veracidad debido a que en fecha 04/11/2022 se realizó una Inspección Judicial Extra Litem en la cual se constató que los únicos habitantes eran el ciudadano Carlo Julio González Rodríguez, su cónyuge María Eliza Almao Mendoza y sus dos hijos menores de edad, evidenciándose así que las ciudadanas Marbella Ramona Rodríguez Rodríguez y Rosa Virginia González Rodríguez, no ocupaban y no ejercían ninguna actividad agrícola y mucho menos hacían vida en los lugares anteriormente mencionados, ya que la primera está domiciliada en la calle 53, entre carrera 24 y 25 Casa Nro 24-100, Sector La Dorante, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda está domiciliada en el Estado Mérida, lugar donde reside con su cónyuge e hijos, los cuales cuando visitan la ciudad de Barquisimeto, se alojan en el domicilio de la ciudadana Marbella Ramona Rodríguez Rodríguez, demostrándose así que no ocupa ni ejercía la actividad agraria en los lotes de terrenos.
Que la ciudadana Marbella Ramona Rodríguez Rodríguez no tiene facultad, cualidad y no es heredera en cuanto a derecho refiere, de las bienhechurías del ciudadano difunto Willian Charles González Breto ya que la mencionada ciudadana intentó apropiarse de las misma mediante Titulo Supletorio llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Que su difunto esposo y padre Willian Charles González Breto constituyó hace 49 años lo que hoy es “Mata Redonda”, El Piñero la Vigía y Helechal mediante la figura de “Fundo Agropecuario La Vigía” destinado a la explotación agraria (ganadería y siembra), demostrando que la actividad agrícola la realizó siempre de manera continua e ininterrumpida hasta la fecha de su padecimiento, asumiendo según acta del 25 de marzo del 2022 firmada por todos los sucesores la responsabilidad legal de todos los activos que van desde las propiedades muebles e inmuebles, así como pasivos que van desde el pago del personal mensual, mantenimiento de las áreas del ganado, de las cercas de alambre de púas, estantillos de madera, grapas, plan de vacunación, desmalezamiento de potreros y limpieza del café, pagos en la recolección de café cuidado y vigilancia del ganado. Todas estas actividades fueron designadas al ciudadano Omar Javier Ramos Vargas titular de la cédula de identidad Nro V-15.230.427 quien cumpliría con las funciones de encargado y trabajador del “Fundo Agrícola “La Vigía” esto acordado por quienes representan la Sucesión Willian Charles González Breto
Que los solicitantes pretenden desconocer a Willian Charles González Bret, quien fue que con mucho esfuerzo y sacrificio inició la actividad agrícola y agroalimentaria dentro de los lotes de terreno denominados “Mata Redonda” “El Piñero La Vigía” y el Helechal y sobre los cuales recae la medida cautelar y que en dichos lotes existe una continuidad por parte de su esposa e hijos en la realización de la actividad agraria en la zona, siendo administrada por Adelina del Carmen Figueroa de González
Que no existe congruencia en los argumentos presentados por los solicitantes, ya que estos establecen que existen amenazas al desarrollo de la actividad agroalimentaria por parte nuestra siendo estos que en fecha 10/12/2022, de manera abrupta, la ciudadana Rosa Virginia González Rodríguez, su cónyuge y su madre Marbella Ramona Rodríguez Rodríguez, irrumpió de manera hostil y arbitraria las instalaciones del Fundo Agropecuario “La Vigía” instalándose en unas bienhechurías que funge como oficina y galpón administrativo, dicha irrupción generó así mismo la discontinuidad del proceso productivo, propiciada por los solicitantes restringiendo al encargado Omar Javier Ramos Raga, a que cumpliera las con las funciones encomendadas, así mismo estos comenzaron con la recolección del café de manera arbitraria, cuya plantaciones no pertenecen a estos sino a la Sucesión, siendo plantadas por el ciudadano Willian Charles González Breto; parte de la irrupción también causó que no se cumpliera con el plan de vacunación del ganado contra la fiebre aftosa

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA


-Solicitud de solvencia para registro de documentos inmuebles ubicados en Fundo Mata Redonda
-Autorización con objetos de mejoras y bienhechurías fomentadas en sitio denominado Mata Redonda
-Certificado de solvencia municipal
-Notificación de Enajenación de Inmuebles
-Constancia de Registro de Predios en la propiedad rural
-Certificado del Ministerio del Ambiente
-Planilla de liquidación de crédito agrícola a nombre de Willian Charles González Bret y Jaime Bodan
-Copias simples de la Declinatoria de Permanencia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a Willian Charles Gonzalez Bret
-Copia de factura de la S.R.L Agrícola de Riego a nombre de Willian Charles González Bret N° 10086 de fecha 03/01/1984
-Copias simples de Notas de Entrega de Tubos de Venezuela C.A a nombre de Willian Charles González Bret
-Copia simple de servicio técnico de instalación de la vaquera emitida por la S.R.L Balanzas Lara a nombre de Willian Charles González Breto
-Copia simple de Nota de Entrega emitida por la S.A Industrial San Antonio, a nombre de Willian Charles González Breto
-Copia simple de factura N° 2103 adquisición de jaula ganadera emitida por la Agropecuaria El Taque C.A a nombre de Agropecuaria Fundo La Vigía
-Copia simple de factura de tubos, tapón para mangueras de riego, emitida por la S.R.L Agrícola de Riego a nombre de Willian Charles González Breto en fecha 02/05/1986
-Copia simple de Nota de entrega emitida por Ferre Volcán a nombre de Willian Charles González Breto en fecha 17/05/2017
Del cúmulo de pruebas consignado durante el trámite de la incidencia de oposición, advierte quien aquí decide, en cuanto a las documentales aportadas por el sujeto pasivo, parte opositora de la medida, que las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, en ningún modo están referidos al thema decidendum de la solicitud bajo estudio, máxime cuando no se discute el tema de la sucesión, todo lo contrario, la razón de ser del conocimiento de la causa por esta Instancia Agraria, es la cierta existencia de una determinada actividad agrícola y pecuaria productiva y la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí mismo, en aras del bienestar colectivo y de lo que se trata es que el oponente promueva pruebas suficientes de que no existe tal actividad.
En este mismo orden de ideas, es oportuno mencionar el contenido de la decisión N° 368, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, en fecha 26 de marzo de 2012, redactada en los siguientes términos:
Omissis…” el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…omissis… “Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
De allí se entiende que, independientemente de que exista o no una solicitud, un juez agrario está facultado por la Ley para dictar de oficio medidas de protección, a fin de asegurar la soberanía alimentaria, visto que el motivo central de las medidas de protección no es otro que asegurar el derecho predominante, en este caso la producción vegetal agrícola, ponderando con mayor peso el interés colectivo sobre el interés particular, tomando en consideración que en materia agraria los ciclos biológicos de cultivos y de animales deben ser atendidos a la brevedad posible, sin dejar transcurrir espacios de tiempo que hagan menguar la productividad, este es el punto neurálgico que justifica la intervención del juez agrario a la hora de dictar medidas de protección.
En el caso de marras, más allá de enfocarse este Juzgado Agrario en cuál de las partes involucradas interpuso la solicitud de la medida en cuestión, se pondera con mayor ahínco la situación constatada con respecto a la existencia de una producción agrícola que representa un punto de interés colectivo, por lo que el Juez Agrario debe proteger la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria, a fin de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, velando por los derechos de protección ambiental y alimentaria de la presente y futuras generaciones. Así se establece.
De las anteriores circunstancias, se evidencia que precisamente motivado en la producción agrícola y pecuaria desplegada en el predio, verificada durante la práctica de inspección judicial realizada en fecha 26 de enero del 2023, que demuestra el requisito de presunción de buen derecho, es que esta Instancia Agraria procedió a decretar la medida de protección, en consideración del deber de velar por la no interrupción de la producción agraria, por ende, estos elementos considerados permiten a quien suscribe apegarse al criterio constitucional de velar por la seguridad y soberanía agroalimentaria, aún cuando existan conflictos de cualquier otra naturaleza, que pueden ser dirimidos mientras se continúa con la producción. Así se establece.
Asimismo, durante la etapa probatoria, fue promovida por el sujeto pasivo de la medida, inspección judicial que fue practicada en fecha 27 de julio del 2023, la cual se transcribe a continuación:
En horas de despacho del día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 11:40am; se trasladó y se constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA MARIELA HERNANDEZ MOGOLLON, el Secretario Accidental Abg. DANNY SOTO, sobre los lotes de terrenos denominados MATA REDONDA, EL PIÑERO, LA VIGIA Y EL HELECHAL que en su totalidad suman CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS (52 HAS), ubicados en la zona de El Palenque, Sector la Parchita, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, EL PRIMER LOTE DE TERRENO DENOMINADO MATA REDONDA, constante de DOCE HECTÁREAS (12HAS) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Orlando Alvarado hoy ocupados por Andrés Rodríguez y con terrenos que fueron ocupados por Brigido Mujica, hoy ocupados por Deysy Freitez, también colinda con Rafael Matheus y José Martiniano Piña, todos estos ocupantes de por medio con la vía Mata Redonda-Palenque; SUR: Terrenos que eran ocupados por Gerardo Alvarado hoy ocupados por Eliecer Alvarado, y también con terrenos que fueron ocupados por Teófilo Peralta hoy ocupados por María Peralta y Eduardo López y también colinda con Félix Suarez, todos estos ocupantes de por medio con la vía Mata Redonda-Palenque y también con Pedro Mercado y con Flor Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Elsy Alvarado con la vía Mata Redonda-Palenque de por medio y OESTE: Terrenos ocupados por los Sucesores de Leonardo Rodríguez y con la parcela ocupada por Feliz Suarez y familia y también con el camino Real hacia la vivienda de María Peralta. EL SEGUNDO LOTE DE TERRENO DENOMINADO “PIÑERO-VIGIA”, constante de TREITA HECTÁREAS (30 HAS), aproximadamente cuyos linderos son: NORTE: Elsy Alvarado y Edelfin Raga; SUR: Montaña Natural (inculta) y la fila el Cien; ESTE: también zona montañosa y asimismo colinda con parcela que es o fue de Edelfin Raga y con la Quebrada “La Fria” y asimismo con parcela ocupada por José María Piña y OESTE: Terrenos ocupados por Otoniel Suarez y con una amplia sabana empleada como estadio comunitario de beisbol y con una laguna natural usufructuada y mantenida por los hijos del Señor Félix Suarez y también colinda con el camino real que conduce al Sector Los Piecitos buscando la vía Bucaral. EL TERCER LOTE DE TERRENO DENOMINADO “EL HELECHAL” constante de DIEZ HECTÁREAS (10 HAS) aproximadamente siendo sus linderos: NORTE: Con la carretera principal Mara Redonda; SUR: Con la parcela de la familia Rea Cumare; ESTE: Con el Estadio Comunitario de beisbol y con la vivienda de Edison Piña y OESTE: Con la Finca de Ángel Alvarado, a los fines de practicar Inspección Judicial en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, formulada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA ELISA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRIGUEZ y CARLOS JULIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 15.886.641, 23.814.577, 4.376.096 y 15.886.691, asistidos por los abogados DIONISIO ANTONIO YEPEZ y RENE ROBERTO ARROYO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 53.913 y 184.941, respectivamente. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los abogados: ALI JAVIT TORCATE ADAN y KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES, inscritos en el Inpreabogado Nos. 249.886 y 302.434, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte opositora, quienes son los promoventes de la presente inspección judicial. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ciudadanos: GUSTAVO LOPEZ, EDGAR RIVERO (Salud Vegetal) y AIDA DELGADO (Salud Animal), cedulas de identidad Nos. 15.666.839, 16.329.418 y 13.842.541, quienes han sido debidamente juramentados. Acto seguido el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procede a recorrer el lugar a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se realice un levantamiento topográfico con sus respectivas coordenadas UTM. SEGUNDO: Se deje constancia de la edad de los cultivos tanto de los preexistentes como los que se han plantado en el año en curso. TERCERO: Se determine las condiciones sanitarias de los semovientes y verifique la propiedad de los animales según su hierro. Seguidamente se procedió a efectuar el recorrido por los lotes de terrenos antes identificados a los fines de evacuar los particulares señalados de la siguiente manera: Durante el recorrido por los lotes de terrenos el primero de ellos denominado “Mata redonda”, constante de aproximadamente 12 hectáreas, se observó lo siguiente: una (1) unidad de producción de 1.5 hectáreas de café con un aproximado de 20 años de edad en estado de regulares condiciones, así mismo se puede observar la existencia de cinco (5) potreros en buenas condiciones lo cual con la ayuda del práctico se pudo observar: 14 bovinos de raza mestizo con buena condición corporal, sin presencia de ectoparásitos, así mismo se pudo observar 4 vacas adultas con hierro poco legible, figura (W10), los 10 animales restantes no se les observo marcaje de hierro entre ellos tenemos: 1 vaca, 5 novillos, 2 mautes, y 2 becerras; Así mismo se deja constancia que no se pudo verificar la propiedad de los animales según su hierro, por cuanto al momento de la inspección con la ayuda del practico adscrito al INSAI, Médico Veterinario Aida Delgado anteriormente identificada; No presentaron registro de hierro el cual fue solicitado; Se pudo observar que el ganado está siendo atendido por el ciudadano Carlos Julio Gonzales Rodríguez, portador de la cedula de identidad N° 15.886.691: Segundo lote de terreno denominado “El Piñero - La Vigía” colindante con el primer lote ante descrito, constante de 30 hectáreas aproximadamente en el cual con la ayuda del practico se observó: 1 brócoli sembrado de 40 días en una superficie constante de 0,25 hectáreas aproximadamente; así mismo se observó un lote de zanahoria de 120 días de edad con una superficie constante de 0,1 hectáreas aproximadamente, así mismo se observó un (1) lote de coliflor de 35 días con una superficie de constante de 0,1 hectáreas aproximadamente; Un (1) lote de brócoli de 35 días de edad con una superficie constante de 0.1 hectáreas aproximadamente y un (1) lote de café de un (1) año de edad con una superficie constante de 0,7 hectáreas aproximadamente; Tercer lote de terreno denominado “El Helechal”, constante de 10 hectáreas de terreno; Se observó 4.5 hectáreas de café en regulares condiciones, divididos en 2.5 hectáreas, con una edad fisiológica de 20 años aproximadamente y 2 Hectáreas con una (1) edad fisiológica de 3 años aproximadamente. En este estado se le da el derecho de palabra al abogado Ali Javit Torcate Adán inscrito en el IPSA N° 249.886, representante legal del sujeto pasivo de la presente medida el cual consigna un (01) acta de vacunación emitida por el INSAI. En este estado se le concede el derecho de palabra al representante legal de los solicitantes de la medida en cuanto ocurre: Una vez escuchada por parte de la ciudadana Jueza el acto donde se deja constancia del desarrollo de la presente inspección judicial donde no queda duda del desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria que realizan nuestros representados el cual fue el motivo de la presente solicitud de protección del desarrollo de dicha actividad y posteriormente el de la misma, es por lo que en este acto anunciamos la intención de solicitar a este digno Juzgado la extensión o prórroga de la vigencia de dicha medida cautelar, esto motivado a que se acerca la fecha de su vencimiento, solicitud que ratificamos de manera formal por escrito en los próximos días ante la URDD Civil. Es todo. En este estado el tribunal conforme a lo solicitado se pronunciara por auto separado. Siendo las 03:22 pm, se da por concluido la presente inspección y se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, se leyó, se terminó y conforme firman.
Dicha inspección se valora, como se ha referido supra, por haber sido incorporada bajo la aplicación del principio de inmediación agrario, y permite deducir que en los lotes de terrenos tutelados se continua con el desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, siendo ello un proceso de producción de alimentos, consistente en la siembra de cultivos como café, brócoli, coliflor, así como también el desarrollo de la actividad pecuaria y de la cual se dejo constancia que está siendo atendida por el ciudadano CARLO JULIO GONZALEZ, y siendo la finalidad de este Juzgado que se mantenga de manera imparcial la productividad del predio, dejando claro que el motivo de la medida en cuestión es proteger la productividad más allá de dilucidar otros aspectos de conflictos intersubjetivos, por lo que existen circunstancias que imponen la actuación del Estado para mantener el mayor grado de armonía posible en el sistema social de derecho y de justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Determinado lo anterior, pasa a revisarse las testimoniales promovidos por el sujeto pasivo de la medida, ciudadanos OMAR JAVIER RAMOS RAGA, ORANGEL JOSE GIMENEZ PERALTA, EDGAR ALEXANDER MERCADO OCANTO, ROSENDA ANTONIA MORENO CUMARE, de los cuales solo comparecieron los ciudadanos OMAR JAVIER RAMOS RAGA y ORANGEL JOSE GIMENEZ PERALTA, cedulas de identidad Nos. 15.230.427 y 20.017.799, fueron debidamente juramentados por la Juez y cuya declaración se transcribe a continuación:
OMAR JAVIER RAMOS RAGA: ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): para hacerle la serie de preguntas al testigo comenzamos ¿si él tiene algún tipo de interés en el presente caso que estamos llevando acá ahora en este momento sobre la medida cautelar que hay sobre el Fundo Agropecuaria La Vigía? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿tiene algún tipo de amistad o enemistad con alguna de las partes presentes? Los señores Carlos Julio, Rosa Virginia, la señora Marbella, la señora Adelina, el señor William, la señora María Alejandra, todos los que conforman la asociación y están integrando ahora mismo la herencia del señor charles Bret. TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no, ninguno. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿diga el testigo si conoció al ciudadano William charles Bret? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: si. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿trabajo para él? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: si. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿Cuántos años? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: cuatro. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano Carlos Julio González Rodríguez era trabajador o patrono del fundo agropecuario? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: trabajador ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿Por cuánto tiempo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: como cuatro años, cuando yo estaba allá él estaba con nosotros. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿aún usted es trabajador del fundo agropecuario La Vigía? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿en qué momento y porque dejó de ser trabajador? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: porque la señora Marbella,… y la muchacha me dijeron que si no me salía me iban a meter preso. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): cuando hablamos de muchacha ¿me puede decir el nombre por favor? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: Rosa Virginia. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano Carlos Julio González Rodríguez fue la plantación de café que hay dentro del fundo agropecuario? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): en su tiempo y experiencia de trabajo allí ¿las plantaciones ya estaban? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: si ya estaban. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿algún otro familiar de usted trabajo allí en algún momento? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: mi papá. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿Por cuánto tiempo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: 19 años. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): la ciudadana Marbella Rodríguez, Rosa Virginia González Rodríguez. ¿Desde qué tiempo habitan en el fundo agropecuario? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: desde noviembre, de este año que pasó (2022). ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿y el señor Carlos Julio desde cuando habita el fundo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no se, ahí no se sabe. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿tiene conocimiento usted de cuanto fue la cantidad de reses, de ganado existentes en el fundo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿y desde lo último antes de usted terminar su trabajo allí cuantas dejó? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: 16. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿es… perteneciente a quien? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: a William González. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿tiene conocimiento usted de que se practico una medida donde están los ciudadanos Rosa Virginia, Carlos Julio, la ciudadana Marbella?. ¿Desde ese tiempo usted continuó normalmente con sus labores? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿porque? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: porque ellos me amenazaron que no podía… a la finca porque iban a… ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): es todo ciudadana Juez. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: … yo no lo conozco a usted, no conozco la realidad agrícola y pecuaria de allá sin embargo hay un cuestionario que es menester que el Tribunal sepa unos aspectos que lo vamos a preguntar acá, usted dijo que conoce a Rosa Virginia, a María Almao, a Marbella, a Carlos Julio que son mis representados ¿los conoce verdad? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: (asiente con la cabeza que si.) ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿y a la profesora Adelina Figueroa, al abogado William Ernesto González y al ingeniero Luis Ricardo González, los conoce? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: (asiente con la cabeza que si.) ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿conoció también al difunto William Charles Bret? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: ajá. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿conoce los lotes allá en el… allá en el Municipio Bella Vista? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: (asiente con la cabeza que si) ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿conoce allá los fundos, los tres lotes… allá en el fundo El Palenque donde usted habita? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: si. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Qué edad tiene usted actualmente? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: 44 años. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿usted puede dar testimonio si desde 1978 usted conoce a la señora Marbella Rodríguez si puede informar al Tribunal que desde el año 1978 ella y el difunto mientras lograban levantar en el fundo la vigía sus actividades agropecuarias vivieron en su casa con su familia en el caserío El Palenque compartiendo vida familiar con usted, con su papá el señor Francisco Ramos, con su mamá la señora María Almaira, y que de allí nació una bonita amistad y unos lazos de … entre mis representados y sus padres? ¿es cierto eso? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: si… ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿vivieron en su casa? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: Vivian en una parte de mi casa. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Por qué vivieron ellos allí? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: porque ellos llegaban por ahí en un sitio después se iban para otro lado… para la casa de mi papá. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: entonces estamos hablando de la profesora Marbella ¿verdad? Que es la mamá de Carlos Julio y de Rosa Virginia, vivieron en su casa juntos con sus padres ¿verdad? ¿Diga cómo es cierto que su papá el señor Francisco Ramos siempre ha dicho allá en allá comunidad que la señora Adelina Figueroa , William Ernesto, y Luis Ricardo nunca han ocupado esos lotes … nunca han cultivado ni … en esos terrenos? ¿Cierto que su papá ha comentado eso en la comunidad? LA JUEZ: doctor reformule la pregunta por favor. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: Ok. Su papá como he comentado la comunidad de que los representados acá que se están oponiendo a la medida de protección, ellos nunca han cultivado, nunca han criado allá ni han vivido en el sitio. ¿Eso es cierto lo que dicen…? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. … si… ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿diga cómo es cierto que el señor Francisco Ramos está de acuerdo de que la profesora Adelina Figueroa, William Ernesto y Luis Ricardo lo hayan involucrado a usted en este problema de tierras? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: yo no estaba de acuerdo porque… ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿diga cómo es cierto que el 22 de mayo Carlos Julio que usted menciona, Carlos Julio González que son mis representados y María Elisa Almao y sus… hijos quedaron encerrados en el fundo… por los candados que pusieron allí en el mencionado Mata Redonda la profesora Adelina Figueroa y el abogado William Ernesto y el ingeniero Luis González, llegaron allá y les solicitaron un plazo de 30 días para que dejaran de … y de trabajar allá en el fundo, eso es cierto? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿y de las cadenas que ellos colocaron dentro del fundo ese día? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ese mismo día ¿diga después que pasaron esos eventos la profesora que acabamos de mencionar, las personas que estuvieron allí Adelina Figueroa, el abogado William Ernesto y Luis Ricardo le entregaron a usted las llaves para que se encargara usted del fundo, eso es cierto? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: ajá. (Asiente con la cabeza que si). ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Por qué le entregaron las llaves a usted? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: porque ellos me llamaron como trabajador allí para esa finca. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿y quién estaba allí cuando usted llego en ese momento? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: estaban ellos y el encargado que estaba allí. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: estaban ellos, ¿Quiénes eran? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: Carlos Julio, la señora Marbella y la familia. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿estaban en ese fundo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: (asiente con la cabeza que si) ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿y después de eso le entregaron a usted las llaves para encargarse del fundo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: ajá. LA JUEZ: les voy a decir algo a ambas partes, les voy agradecer que las preguntas sean precisas porque realmente acá son preguntas bien sea tanto de usted como de la otra parte, que sean preguntas precisas, que bien puedan contestar y usted conteste preciso de lo que así como le preguntan usted conteste, así como él le esté haciendo una pregunta, yo le puedo hacer otra pregunta, entonces yo quiero que también nos enfoquemos que esto se trata es de una solicitud de medida de protección agroalimentaria. … ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Cuándo usted el 22 de mayo le entregan las llaves para encargarse del fundo, por donde salieron las personas que estaban allí Carlos Julio, María Elisa y el grupo familiar que estaban allí? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: ellos salieron por una entrada que tenían allí para ellos. Otra entrada, no por el portón grande si no por otra parte. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: … después que usted asumió las llaves y el… allí ¿Qué hacia usted allí en ese fundo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: revisaba el ganado, paraba cerca, limpiaba café y eso. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Quién le ordeno a usted en junio del 2020 cuando el problema de la denuncia ambiental de se cortaron los arboles allá en las nacientes de la quebrada, quien le ordenó a usted realizar la tala de árboles allá en el lote la vigía? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: William Ernesto González. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿es cierto que esos 70 estantillos se vendieron allá en la comunidad El Placer bajaron por el potrerito para vender esos estantillos? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. Los puse yo mismo. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Quién le ordeno realizar la cosecha de café en el fundo…? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: la señora Adelina Figueroa de González. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿ella vive allá en el fundo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿ha trabajado allá alguna vez? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿no es miembro de la comunidad? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿y las plántulas de café que… por millares allá, que fueron vendidas allá en Bucaral al señor Luis Villegas y al señor Falcón, quien le ordenó sacar y extraer las plantas de allá? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: William Ernesto González. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Por qué usted no había limpiado el cafetal de donde se sacaron las plántulas sino que solamente se limitó a sacar la cosecha de café y nunca le dio su mantenimiento el tiempo que estuvo allí? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no tuve ayuda de más gente. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Por qué nunca asistió a los animales que estaban allí en la finca? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: yo los asistí, todos los días. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿en qué consistía lo que usted hacia allí? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: revisarlos, llevarlos al corral, vacunarlos, echarle… ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Cuándo realizó la curación de los animales? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no. No me acuerdo. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Quién le autorizó para alquilar la romana y ofrecer los animales en venta de la finca? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: nadie. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿y para el uso de la romana? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: lo de la romana, eso se viene haciendo desde que estaba William González vivo, pesaban los animales ahí. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Cuándo usted usó la romana quien le autorizó? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: William Ernesto González. ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE DIONISIO YEPEZ: ¿Qué lo motivo a usted venir acá a declarar? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: no! Nada. Que tocaba, que iba hacer, yo trabaje ahí y me llamaron y tuve que venir. LA JUEZ: ¿usted donde vive? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: … sector el palenque. LA JUEZ: ¿es decir que usted conoce realmente ese fundo? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: si. LA JUEZ: ¿CÓMO USTED CONOCE ESE FUNDO Y USTED HA TRABAJADO EN ESE FUNDO ES CIERTO QUE LA CIUDADANA ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ, MARÍA ELISA ALMAO, MARBELLA RAMÓNA, CARLOS JULIO GONZÁLEZ, TRABAJAN LA ACTIVIDAD AGRARIA EN ESE FUNDO? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: (ASIENTE CON LA CABEZA QUE SI). LA JUEZ: ¿ME PUEDES CONTAR QUIEN TRABAJA LA ACTIVIDAD AGRARIA EN ESE FUNDO? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: ELLOS, CARLOS LUIS GONZÁLEZ Y ROSA VIRGINIA. LA JUEZ: ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDAD TRABAJAN? TESTIGO OMAR JAVIER RAMOS RAGA: SIEMBRAN ALLÁ CARAOTA, BRÓCOLI, TODAS ESAS BROMAS, CEBOLLIN.
ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si lo juro. LA JUEZ: si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie si no que os demande. Puede sentarse señor Omar. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿usted tiene algún interés en la presente causa o tiene alguna amistad o enemistad con algunas todas las personas allí descritas que son las ciudadanas Rosa Virginia, el ciudadano Carlos Julio, la ciudadana Marbella, la ciudadana María Elisa, la señora Adelina, Eduardo González, María Alejandra González, William Ernesto González, y Luis Ricardo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿cuánto tiempo fue usted trabajador o es trabajador activo del fundo agropecuario? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: fui durante 16 años con el señor William Charles Gonzalez breto ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿actualmente cumple funciones dentro del fundo agropecuario? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no, pero algunas cosas … dure tantos años trabajando allí … ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿ese tipo de apoyo en que área seria? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: … como yo dure tantos años trabajando allí con ese equipo si me dice que se lo mueva pues, ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿las plantaciones de café en su tiempo de trabajo allí, quien fue la persona que las plantó? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si, William González González. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿usted pertenece a la comunidad?¿cuál es su domicilio? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: en buena vista. Ahí. Cerca de donde vivía él. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿tiene usted conocimiento de que él vivía allí con alguna persona? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si. El vivía con una señora ahí. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿me puede indicar el nombre? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: María de los Ángeles Agüero. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿los ciudadanos Carlos Julio y Rosa Virginia, desde que tiempo habitan el fundo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: como hace cuatro años para acá. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): se esta realizando allí una actividad agraria, ¿de que tiempo tiene usted conocimiento de que ellos estén haciendo uso de las tierras? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: como de cuatro años para acá. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿había allí una explotación desde cuatro años para acá por parte de alguno de los ciudadanos? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿sabe usted si William González Figueroa era quien administraba el fundo agropecuario? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): ¿en qué año fue que usted cesó el trabajo allá en el fundo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no me acuerdo. ABOGADOS KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES y ALI JAVIT TORCATE ADAN (PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA): es todo Dra.
ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿conoce a Rosa Virginia, Carlos Julio, Marbella, María Elisa, la señora Adelina, Eduardo González, María Alejandra González, William Ernesto González, y Luis Ricardo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si. ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿conoció al difunto William Charles? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si claro. ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿conoce los fundos allá de los lotes de el helechal, mata redonda y vigía de lo que estamos conversando? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si. ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿diga cómo es cierto que trabajando con obreros para el profesor William Charles hoy difunto allá en el fundo La Vigía, en el 2018 usted fue detenido por la Guardia con el vehículo que conducía del difunto por manejar en total estado de ebriedad con la camioneta del citado fundo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA:… ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿usted demando al difunto en alguna oportunidad con el abogado William Ernesto Gonzalez Figueroa? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si. cuadramos unas cosas él y yo y no se dio. El quería usar mis servicios. ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿Quién era su abogado? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no lo recuerdo. ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿y el abogado William González que nombró a su papá también en ese mismo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no. No sé. ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ante la denuncia que existe en la fiscalía ambiental de julio del 2022, ¿puede usted informarle al Tribunal quien le ordeno a usted en esa fecha realizar en compañía de Omar ramos la tala de árboles en las nacientes de agua y borde de la quebrada allá en las montañas del lote Piñero Vigía y convertir esos árboles en estantillos? ¿Por ordenes de quien participo usted en esa actividad de tala? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no. Yo no. Nadie. ABOGADO DIONISIO YEPEZ (PARTE SOLICITANTE DE MEDIDA): ¿Qué lo motivo a usted a venir acá al Tribunal? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: muchas cosas. No sé que responder. Bueno a declarar. LA JUEZ: ¿desde cuándo conoce usted a la ciudadana Rosa Virginia González Rodríguez, María Elisa Almao, Marbella Ramona y Carlos Julio González Rodríguez? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: ya hace tiempo, a Carlos Julio lo conozco hace tiempo lo que pasa es que él se fue a vivir a otra parte, hace como cinco años atrás, María Virginia la conozco también hace tiempo como un año atrás… LA JUEZ: ¿tienes conocimiento de que actividad ejercen Rosa Virginia, María Elisa Almao, Marbella y Carlos Julio González ? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: nada. Ellos no hacen nada ahí. LA JUEZ: ¿tu trabajabas en ese fundo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: si. LA JUEZ: ¿desde hace cuanto tiempo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: durante dieciséis años trabajé allí. LA JUEZ: ¿Qué hacías en ese fundo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: … yo era tractorista, trabajaba con el ganado, trabajaba con el café, trabajaba con todo. LA JUEZ: ¿con quién trabajabas en ese fundo? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: con William González Bret. LA JUEZ: ¿Qué vinculo tenias tu con William? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: éramos obreros. LA JUEZ: ¿Por cuánto tiempo fuiste obrero de él? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: 16 años. LA JUEZ: ¿y después no seguistes trabajando con él, o tienes tus tierras? TESTIGO ORANGEL JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA: no. Yo solo trabaje con ellos. LA JUEZ: ok. Es todo.

De la declaración efectuada por estos testigos se evidencio en algunos de sus dichos, aun cuando partes no hicieron preguntas relevantes con respecto a la actividad agroalimentaria que se desarrolla, al ser interrogado por la Juez, este manifestó que los que trabajan la tierra son los ciudadanos Rosa Virginia González, María Elisa Almao, Marbella Ramona, Carlos Julio González, es decir los solicitantes de la medida de protección; razón por la cual se aprecia su testimonio, en conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con base a las consideraciones previamente expuestas y de la valoración de las anteriores probanzas, esta Instancia Agraria debe concluir que existe un hecho comprobado en la cautelar decretada, consistente en que los lotes de terreno en conflicto, se encuentran en un ciclo de actividad productiva que debe ser garantizado en virtud de los principios rectores de protección agroalimentaria para el establecimiento de las bases del desarrollo rural integral y sustentable. Por otra parte, la única forma de oposición posible, a fin de enervar el mantenimiento de la medida decretada y ejecutada es que el opositor demuestre la inexistencia de productividad o de la amenaza declarada, cuestión ésta que no se produjo en autos, en consecuencia de lo cual, con fundamento en la potestad otorgada por los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCION A LA A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, motivo de la solicitud de autos, para que conforme a lo determinado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se proteja el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario del país y en consecuencia la improcedencia de la oposición interpuesta, lo cual se dispondrá en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por el Abogado ALI JAVIT TORCATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 249.886, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN FIGUEROA DE GONZALEZ y WILLIAN ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos 3.089.048 y 12.020.618, a la Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria decretada en fecha 1 de febrero del 2023. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA en la presente solicitud en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 1 de Febrero del 2023, solicitada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRIGUEZ y CARLO JULIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-23.814.577, 4.736.096, 15.886.691, a través de sus apoderados judiciales, Abogados DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA y RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.913 y 148.941. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Se acuerda la notificación de las partes, de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez R.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2023


ASUNTO: KP02-S-2023-000075
BOLETA DE NOTIFICACION
A los ciudadanos: ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRÍGUEZ y CARLO JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.886.641, V-23.814.577, V-4.376.096 y V-15.886.691, respectivamente, domiciliados todos en la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, y/o a sus apoderados Judiciales, abogados DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA y RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscritos en Inpreabogado bajo los números 53.913 Y 148.941; que este Tribunal en esta misma fecha dicto sentencia definitiva en la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PROCUCCION AGROALIMENTARIA, y una vez conste en autos la notificación de ambas partes, comenzara a transcurrir e lapso a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Firmara al pie de la presente boleta en prueba de haber quedado debidamente notificado y la devolverá al Alguacil encargado de practicarla

LA JUEZ,

ABG. NINFA M. HERNANDEZ M.

NOTIFICADO: __________________________________________________________________________________
LUGAR: _________________________________________________________________________________________
FECHA: ______________________________________________ HORA: __________________________________


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2023


ASUNTO: KP02-S-2023-000075
BOLETA DE NOTIFICACION
A los ciudadanos: ADELINA FIGUEROA DE GONZALEZ, WILLIAN ERNESTO GONZAEZ FIGUEROA y LUIS RICARDO GONZALEZ FIGUEROA, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.089.048, 12.020.618 y 13.268.786, la primera con domicilio en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el segundo en Buena Vista, Municipio Iribarren y el ultimo en Turen Estado Portuguesa, y/o a sus apoderados judiciales ABG. ALÍ JAVIT TORCATE ADAN y KEIBEL JOSE ESCALONA EVIES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 249.886 y 302.434, que este Tribunal en esta misma fecha dicto sentencia definitiva en la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIJON A LA PROCUCCION AGROALIMENTARIA, intentada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRÍGUEZ y CARLO JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.886.641, V-23.814.577, V-4.376.096 y V-15.886.691, y una vez conste en autos la notificación de ambas partes, comenzara a transcurrir e lapso a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Firmara al pie de la presente boleta en prueba de haber quedado debidamente notificado y la devolverá al Alguacil encargado de practicarla

LA JUEZ,

ABG. NINFA M. HERNANDEZ M.

NOTIFICADO: __________________________________________________________________________________
LUGAR: _________________________________________________________________________________________
FECHA: ______________________________________________ HORA: __________________________________