REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-R-2023-000169


Vista la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2023 (folio 209, pieza 2), por ante la URDD Civil y recibida en este Tribunal Superior en fecha 28 de septiembre de 2023, por el ciudadano Adrián Jesús Brizuela Yépez, asistido por el abogado Carlos Miguel Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.136, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior, en fecha 11 de agosto de 2023, en la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.136, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano querellante ADRIÁN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo del año 2023, en el expediente N° KH03-V-2022-000031. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano ADRIÁN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078, asistido por el abogado JESÚS ANTONIO PÉREZ YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.611, contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-3.712.211, que dio inicio a la causa judicial N° KH03-V-2022-000031. TERCERO: CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo del año 2023, en el expediente N° KH03-V-2022-000031. CUARTO: SIN EFECTO el decreto de restitución provisional de la posesión en el inmueble objeto del presente juicio, publicado en fecha 23 de noviembre del año 2023. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente perdidosa conforme lo dispone el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal Superior para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del mismo, aprecia lo siguiente:

En el caso de autos, la recurrida trata de una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2023 (folio 81 al 83, pieza 2), en el juicio por motivo de interdicto posesorio, interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2022 (folio 1 al 5, pieza 1), y posterior reforma de fecha 19 de enero de 2023 (folio 229 al 234, pieza 1), por el ciudadano Adrián Jesús Brizuela Yépez, asistido por el abogado Jesús Antonio Pérez Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.611, contra el ciudadano José Miguel Pérez Ortega y la sociedad mercantil Inversiones Alfredo Vende, C.A., cuya validez fue negada en la sentencia dictada por esta Alzada.

Al respecto, aprecia esta Juzgadora, que fue estimada la presente acción en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad equivalente a la suma de VEINTIDÓS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (22.500 U.T), ya encontrándose para la fecha vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.684, en fecha 19 de enero del año 2022, que prevé en el artículo 86 de la lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

Por lo tanto, siendo que la cuantía exigida para casación deberá exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la demanda, que en el caso concreto la misma fue incoada en fecha 08 de noviembre de 2022, estimando la cuantía en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad equivalente a la suma de VEINTIDÓS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (22.500 U.T), y en tal sentido, es importante precisar que para esa fecha el Banco Central de Venezuela, fijó la moneda de mayor valor según el cambio oficial en 8,73 Bs. y por tal razón no es una sentencia susceptible de ser recurrida en casación pues no se subsume en lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por no contar con la cuantía necesaria para acceder a casación.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMISIBLE el recurso de casación intentado por el ciudadano Adrián Jesús Brizuela Yépez, titular de la cedula de identidad N° V-9.544.078, asistido por el abogado Carlos Miguel Yépez, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.136, en virtud que no se subsume en lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por no contar con la cuantía necesaria para acceder a casación.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (09/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las TRES Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (03:10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000169.