REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 5.210.947., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.099, en su propio nombre y en nombre y representación del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 385.787, Inpreabogado No. 245, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.867.627.
APODERADA JUDICIAL: Abogada GRISELDA SASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° V.-7.317.093, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.922
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: N° 58.642
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de julio de 2021, el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, actuando en su propio nombre y en representación del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 245, interpuso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el expediente N° 56.073, escrito de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, con dos anexos.
En fecha 22 de julio de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenó mediante auto desglosar el escrito de fecha 07 de julio de 2021, y abrió cuaderno separado de intimación.
En fecha 22 de julio de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano CARLOS MENDES, para dentro de diez (10) días de despacho, a fin de que impugne el cobro de honorarios intimados y/o para que se acoja al derecho de retasa.
En fecha 03 de agosto de 2021, el demandante presentó escrito de reforma del libelo de demanda.
En fecha 10 de agosto de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, admitió la reforma de libelo y ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano CARLOS MENDES, para dentro de diez (10) días de despacho, a fin de que impugne el cobro de honorarios intimados y/o para que se acoja al derecho de retasa.
En fecha 12 de agosto de 2021, el demandante consignó lo concerniente a compulsa, y los medios necesarios para el alguacil a fin de realizar el debido emplazamiento, así mismo facilitó correo electrónico y número telefónico del demandado.
En fecha 07 de septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, consignó compulsa sin firmar, por cuanto fue imposible la citación personal del demandado.
En fecha 20 de septiembre de 2021, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se Inhibió de conocer la causa, dentro del supuesto hecho que establece el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de de septiembre de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó auto informando que venció el allanamiento y ordenó remitir las copias y el expediente a los Juzgados respectivos.
En fecha 26 de octubre de 2021, este Tribunal dictó auto ordenando dar entrada al expediente y se tiene para proveer.
En fecha 03 de noviembre de 2021, el demandante mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
En fecha 11 de noviembre de 2021, el demandante mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 16 de noviembre de 2021, el Tribunal acordó librar los respectivos carteles de citación al demandado de autos ciudadano Carlos Américo Méndes.
En fecha 16 de noviembre de 2021, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por el demandante.
En fecha 06 de diciembre de 2021, el demandante consignó los periódicos contentivos de los carteles de citación dirigidos al demandado.
En fecha 09 de diciembre de 2021, el Tribunal ordenó agregar los respectivos carteles de citación previo el desglose de los periódicos.
En fecha 09 de diciembre de 2021, la Secretaria del Tribunal informó que fijo cartel de citación en la dirección indicada en autos, dirigido al ciudadano Carlos Mendes.
En fecha 18 de enero de 2022, el Tribunal ordena agregar a los autos las resultas de inhibición provenientes del Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, donde declara con lugar la inhibición.
En fecha 17 de febrero de 2022, el demandante solicitó le designaran defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2022, el Tribunal designó Defensor del demandado a la abogada Marianella Godoy, se libró boletas.
En fecha 04 de marzo de 2022, el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial.
En fecha 08 de marzo de 2022, la Defensora Judicial abogada Marianella Godoy, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente.
En fecha 10 de marzo de 2022, el demandante solicitó la citación de la defensora judicial.
En fecha 21 de marzo de 2022, el Tribunal ordenó la citación de la Defensora Judicial mediante compulsa.
En fecha 28 de marzo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa debidamente firmada por la Defensora Judicial.
En fecha 01 de abril de 2022, la abogada GRISELDA SASSO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.922, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, y presentó escrito de impugnación al cobro de honorarios con anexos.
En fecha 01 de abril de 2022, la parte demandada solicitó copias fotostáticas certificadas.
En fecha 21 de abril de 2022, el demandante presentó escrito impugnando el poder o mandato judicial y su sustitución otorgado por el demandado.
En fecha 21 de abril de 2022, la Secretaria dejó constancia que el abogado José Agüero Belandria, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se reservo el Tribunal.
En fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria de la impugnación del poder, que declaro PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER., fijando para el quinto (5) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de ambas partes, se realizara una audiencia telemática para la subsanación del Poder atacado como defectuoso, se ordenó la notificación de ambas partes.
En fecha 18 de mayo de 2022, la Secretaria informó que remitió por correo electrónico las respectivas boletas a las partes.
En fecha 25 de mayo de 2022, tuvo lugar la audiencia telemática, encontrándose presentes ambas partes, donde se dejó expresa constancia que a partir de la fecha de ese acto la abogada GRISELDA SASSO, anteriormente identificada se tiene como apoderada judicial del ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, parte intimada en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2022, el demandante apeló parcialmente de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de mayo de 2022.
En fecha 25 de mayo de 2022, el demandante presentó escrito de alegatos.
En fecha 25 de mayo de 2022, el demandante solicitó devolución del Poder original que riela a los folios 156 al 158.
En fecha 27 de mayo de 2022, el Tribunal acordó lo solicitado y hace la devolución del original al demandante dejando en su lugar las copias certificadas.
En fecha 06 de junio de 2022, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las copias certificadas al Tribunal respectivo.
En fecha 28 de junio de 2022, el demandante solicitó computo de los días de despacho, para que sea agregado a las copias que se remitirán al Superior y ordene la apertura del lapso probatorio.
En fecha 29 de junio de 2022, el Tribunal acordó las copias solicitadas por la parte demandante y ordenó realizar el cómputo, y los remitió con oficio al Tribunal respectivo.
En fecha 09 de agosto de 2022, el demandante presentó escrito de alegatos.
En fecha 20 de septiembre de 2022, el Tribunal dictó auto y ordenó abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, conforme a lo establecido en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas de notificación a ambas partes.
En fecha 30 de septiembre de 2022, la Secretaria certificó que remitió por correo electrónico autos y boletas de notificación de fecha 20 de septiembre de 2022, a ambas partes.
En fecha 03 de octubre de 2022, la apoderada de la parte demandada, presentó escrito de pruebas.
En fecha 31 de octubre de 2022, el demandante presentó escrito de pruebas.
En fecha 31 de octubre de 2022, el demandante presentó escrito de impugnación de las documentales promovidas por la parte demandada como medios de prueba.
En fecha 02 de noviembre de 2022, el Tribunal ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por el demandante en fecha 21 de abril de 2022, a fin de que surtan los efectos legales.
En fecha 03 de noviembre de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó escritos de alegatos.
En fecha 09 de noviembre de 2022, el demandante presentó diligencia solicitando copias certificadas.
En fecha 28 de marzo de 2023, el demandante presentó escrito de alegatos.
En fecha 28 de marzo de 2023, el demandante mediante diligencia otorgó poder Apud-Acta a las abogadas GLORIA ARMAS y ESTEFANIA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.282 y 290.646, respectivamente, la Secretaria lo hizo constar.
En fecha 28 de marzo de 2023, el demandante mediante diligencia sustituyó poder que le fuera otorgado por el abogado Francisco Agüero Villegas, en las abogadas Gloria Armas y Estefanía Muñoz, la Secretaria lo hizo constar.
En fecha 17 de abril de 2023, se ordenó el cierre de la pieza N° 2 , constante de 284 folios y se abrió pieza N°3.
En fecha 17 de abril de 2023, se abrió la pieza N° 3.
En fecha 17 de abril de 2023, la parte demandada presentó escrito de alegatos.

Cumplidas las formalidades legales, pasa este Juzgado a emitir el correspondiente pronunciamiento, en los términos que se exponen a continuación:

II
DE LOS HECHOS

LA PARTE DEMANDANTE:
Narra la parte demandante abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, procediendo por en sus propios derechos y en nombre y representación del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, up supra identificados. solicitaron de sus servicios profesionales, originalmente, con ocasión a la reclamación de supuestos derechos de propiedad sobre un inmueble situado en la Av. Carlos Sanda, cruce con Callejón Las Delicias, Urbanización El Viñedo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, No obstante, cumplidos los trámites procesales, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Cual, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro CON LUGAR la demanda a favor del señor Mendes Posteriormente, ejercido el recurso jerárquico de apelación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Niños, Niñas Adolescentes y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, confirmó el fallo del Ad-quo.
Que se anunció y formalizó Recurso de Casación que fue impugnado por ellos en representación del señor Mendes, ya que suponían una serie de gastos y molestias por traslados a Caracas, que el señor Mendes siempre evadía cualquier estipendio y lo solamente les proveía de lo humanamente necesario para tales gastos; que para ellos como abogados que aman su profesión, su única meta consistió en tratar de lograr una victoria en los Casos que inició por ser responsable a plenitud de las resultas de los juicios, que en ese caso en concreto, con sentencias favorables de las dos Instancias judiciales: no podían abandonarlo.
Que cumplidos los actos procesales respondientes, el Alto Tribunal de la Republica, al producir el acto sentencial, casó el fallo y repuso la causa al estado de que se publicaran dobles Edictos, llamando a los herederos conocidos y desconocidos de PILAR DE GARCIA es decir, que el juicio comenzó nuevamente desde el principio y ya habían transcurrido más de 15 años en litigio.
Que adicionalmente, todas las gestiones legales se fueron tornando muy difíciles en el país lo cual era notorio, público y comunicacional, Venezuela cambió.
Que visitaron al señor Mendes y le expusieron la situación, insinuándoles que en lo sucesivo les entregaría mensualmente la cantidad de cien dólares americano ($ 100,00) para cubrir todos los gastos del juicio o sean las litis expensa: necesarias, conforme lo prevé el Art. 172 del Código de Procedimiento Civil porque una cosa son los gastos o litis-expensas y otra cosa son los honorarios.
Que con esa transformación del país, hasta una copia fotostática, que es el pan del día en los estrados judiciales, pasó a costar mucho dinero.
Que aceptó lo planteado pero nunca llegó a pagarles al día lo convenido de 100.00 dólares utilizando el mismo método que le dijo, no te preocupes después hablamos etc.
Que de esa manera, resignados e impotentes, tenían que continuar el juicio sin otra alternativa viable.
Que continuaron llevando el caso, por orgullo, pasión y dignidad profesional; llegado el expediente nuevamente del T.S.J, gestionaron la citación del demandado y ya publicados los Edictos, fue contestada la demanda; ambas partes promovieron las pruebas correspondientes y comenzó el lapso de evacuación probatoria.
Que obligados por todas esas circunstancias y por tener tanto tiempo el litigio comenzaron los abogados contendientes a tratar sobre alguna solución del caso.
Que de común acuerdo le solicitaron al ciudadano Juez, el Dr. Pastor Polo, que conocía del caso en ese momento, fijara una audiencia conciliatoria, comenzó aproximadamente en el mes de agosto de 2019, se produjeron varias reuniones difiriéndose los actos conciliatorios, sin llegar a ningún acuerdo.
Que posteriormente aproximadamente en el mes de diciembre de 2020, resolvieron también de común acuerdo, paralizar el proceso hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.
Que cumplido ese lapso, volvieron a reanudar las conversaciones y finalmente los demandados convinieron en ceder parte del inmueble al Señor Mendes
mediante la figura de una venta y como contraprestación exigieron un pago por la cantidad de Treinta Mil Dólares Americanos ($ 30.000,00).
Que luego, lograron bajar esas aspiraciones a Diez Mil Dólares ($ 10.000,00), lo cual no fue nada fácil.
Que consultaron con los peritos que realizaron la experticia en el lapso de evacuación de pruebas, acerca de sus honorarios e igualmente con la Defensora Ad-litem de los herederos conocidos y desconocidos, y una vez impuestos de tales informaciones, notificaron al señor Mendes de un pago de quince mil dolares ($ 15.000,00) quien aceptó pagar de inmediato dicho monto; que todo presagiaba una completa felicidad.
Que procedieron entonces, a reunirse muchas veces para la redacción del documento contentivo de las condiciones del arreglo transaccional y siempre surgía alguna diferencia en cuanto al contenido del mismo, algunas veces por cuestiones semánticas y otras por culpa de tener que proveerse de 5 planos con sus correspondientes coordenadas; lo que ocasionó tener que pagar otros expertos a quienes el llevaba en su vehículo muchas veces cuando lo necesitaban.
Que el señor Mendes le entregó una cantidad de dinero en dólares para cubrir el pago de estos últimos expertos encargados de la elaboración de los planos e igualmente para pagar a la Defensora Ad-litem, de los traslados y unas actuaciones en el expediente.
Que al tener finiquitado el instrumento del arreglo lo presentaron ante el Tribunal, solicitando su homologación; pero como los abogados de los señores Salazar y Peña no estuvieron de acuerdo en cuestiones de forma, elaboraron uno nuevo y lo presentaron ya definitivo en forma de aclaratoria.
Que eso ocurrió en fechas 19 de marzo y 24 de abril de 2021.
Que toda esa situación de incertidumbre convertida en un verdadero calvario, transcurriendo vertiginosamente las semanas, ante la falta de certeza o conocimiento seguro o fiable de que el señor Mendes cumpliría con su promesa; desembocó aproximadamente a mediados del mes de mayo, cuando el señor Mendes comenzó insistentemente a pedirles recibos de pagos de sus honorarios para pagar todo lo relacionado con el caso, pues que solo tenía en mente pagarles los $ 2.700,00 ya señalados.
Que le dijeron hasta la saciedad que una cosa no tenía que ver nada con la otra, que pagara lo convenido, que todavía había que seguir con la segunda etapa, es decir, registrar el documento.
Que si él pensaba diferente, que se lo hicieran saber por escrito, ya que continuaban con su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Nunca le dijo nada.
Que le manifestaron igualmente que los señores Salazar y Peña habían firmado el traspaso del terreno, pero que faltaba el registro de los documentos ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.488 del Código Civil, que señala: “Art. 1.488. El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición legal de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad”.
Que Pasaban las semanas y en fecha 8 de junio lo llamó el señor Mendes y le indicó que estuviese el día vienes en la KIA del Viñedo en la misma Av. Carlos Sanda, a las 9,00 de la mañana del viernes 11 de junio, para hacerle entrega del dinero en efectivo, que la persona que le traería el dinero llegaba a esa misma hora, y él le contestó que el viernes podía ser muy tarde porque la semana proxima era radical en el país. Entonces le dijo que estuviera el jueves 10 de junio a las 9,00 de la mañana.
Que luego le volvió a llamar y le dijo que una persona le iba a llamar sin decirle si era o no abogado.
Que luego recibió una llamada en su móvil y al contestar, la persona le dijo que era la abogada Griselda Sasso y que le entregara un recibo de sus honorarios al señor Mendes; le contestó que no podía porque el caso no estaba terminado, que faltaba el registro del documento, que él no sabía quién era ella, que al decirle así, se molestó sobremanera y le dijo muchas cosas; que lo atropelló, le contestó que estaba enfermo y que esas preocupaciones le subían la tensión y le producían fuerte estrés, que tenía la tensión alta.
Que al día siguiente jueves 10 de junio, la Dra. Mirta Navas, defensora Ad-litem, le llamó de mañana para decirle que tenía que estar el viernes 11 de Junio, en el Tribunal porque había una audiencia donde iban a pagar, cosa que hasta ese momento ignoraba.
Que lo dejó atónito, no podía creer lo que estaba ocurriendo, debido a que el señor Mendes había acordado entregarle el dinero ese mismo día, es decir el jueves 10 de junio del 2021. Que ejercitaron la acción de estimación de dichos honorarios y solicitaron su intimación y pago, con aplicación de la indexación de ser necesaria, habida cuenta del alto índice inflacionario que sufre el país: dejando constancia de que la demanda se hace para que sea pagada en dólares americanos.
Las actuaciones profesionales realizadas en el juicio, debidamente probadas en las actas procesales, se materializan en las siguientes:
EXPEDIENTE No. 56,073,
PIEZA 1-4.
1. Estudio y análisis del caso. Presentación de la demanda. $8.000,00 Folios 1 al 18. Fecha: 6-2-12.
2. Diligencia de fecha 22-2-12, consignando copías para la compulsa folio 301. $ 500,00
3. Diligencia 27-2-12, folio 303, solicitando al Tribunal $ 500,00 corrija los Edictos librados debido a error. Folio 303
4. Diligencia de 13-3-12, impugnando testamento. F. 329 $ 1.000,00
5. Diligencia de 26-3-12, consignando Edictos, Diarios Carabobeño y Noti-tarde, folio 334. $ 1.000,00.
6. Diligencia 9-4-12, oposición a solicitud de reposición del juicio, solicitado por la demandada, folio 334. $ 1.000.00
7. Escrito oposición a reposición causa, folios 347,348 y Sus vueltos. $ 2.000,00
8. Diligencia 16-5-12, solicitando pronunciamiento de reposición y solicitando cómputo despachos. F. 350. $ 1.000.00
9. Diligencia 1-6-12, consignando ejemplares Diarios con Edictos, folio 358, $ 1.000.00
10. Diligencia 25-9-12, solicitando notificación de la contraparte, folio 384. $ 1.000.00
11.Diligencia 21-11-12, solicitando notificación de Amelia Mijares, folio 392.$1.000.00
PIEZA 2-4,
1. Diligencia 14-1-13, consignando publicación Edictos $ 2.000.00 folio 2 de la 2a, pieza.
2. Escrito de Informes ante Jdo. Superior sobre reposición de la causa, folios 162 y 163. $ 3.000.00
3. Escrito de fecha 13-2-13, solicitando notificación de la contraparte y solicitud agregar pruebas, folio 189, “1.000,00
4. Escrito de promoción de pruebas, folios 195,196,197 y 198 fecha 30-4-12,
$ 3.000.
5. Escrito promoción de pruebas, folios 222 y 223, 11-7-12, $ 2.000,00
6. Diligencia impugnación pruebas. 20-3-12, folio 227. $ 2.000,00
7.Audiencia nombramiento de expertos, folio 234, $ 2.000.00
8. Acto realización inspección judicial, 23-4-2013, folios 244, 245 y 246. $ 2.000.00
9. Escrito de Informes o Conclusiones Escritas, Jdo. 4", folios 292, del 11-6-2013. $ 4.000,00
10. Escrito de Observación a los Informes, 9-1.2014. $ 3.000,00
11.Diligencia solicitud notificación de la contraparte folio 274, $ 500,00
12.Diligencia solicitud entrada Exp, por llegada del Justicia, folio 462, $ 500,00
PIEZA 3 DE 4
l. Diligencia solicitando Edictos, 14-2-2018, $ 1.000,00
2. Asistencia conciliatoria, folio 14, 16-11-2018. $ 2.000,00
3. Escrito de Reforma de la Demanda, folios 17 al 35, fecha 5-12-2018. $ 4.000.00
4.Diligencia de fecha 16-1-2019, folio 37, consignando compulsas y pagó de emolumentos. $ 500.00
5.Diligencia notificando Diarios La Calle y Notitarde publican Edictos, 10-5-19, folio 75. $ 1.000,00
6. Diligencia solicitud expedición Carteles, folio 78. $ 1.000,00
7. AUDIENCIA CONCILIATORIA 26-7-2019No hubo acuerdo entre las partes, diferida para 8-8-2019, folio 85. $ 1.000,00
8. Audiencia conciliatoria 38-08-2019, folio 86, diferida para el 26-9-2019, $ 2.000,00
9.Asistencia audiencia conciliatoria 26-9-2019, diferida para el día 24-10-2019, folio 87. $ 2.000,00
10.Diligencia consignando Edictos en 18 ejemplares, del 30-09-2019, folio 88.
$ 500,00
11.Asistencia audiencia conciliatoria del 31-10-2019, folio 127, acuerdan continuar el juicio. $ 500.00
12.Diligencia solicitando Defensor Ad-litem, folio 128. $ 500.00
13. Escrito de promoción de pruebas de fecha 6-5-2019, folios 138 al 40 $ 1.000.00
14. Audiencia suspendiendo la causa hasta el 31-1-2020 folios 164 al 165 $ 500.00
15. Impugnación del Recurso de Casación. Folios 415 al 424 $6.000,00
16. Diligencia dándose por notificado de fecha 08-11-2018 $ 500,00
17. Consignación escrito de transacción de fecha 19-3-2021
18. Consignación de escrito de aclaratoria de la transacción de fecha 14-4-2021 $ 500,00
Que estimó la presente demanda, en la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 70.000,00) equivalentes a 11.137.000 UNIDADES TRIBUTARIAS.
Que del análisis de las actas procesales queda claro que el juicio fue sentenciado por las partes mediante una auto-composición procesal como es la transacción, constituyendo per se una de las maneras anormales de terminación del proceso
o según los criterios jurisprudenciales y doctrinarios; mediante la cual, el señor Mendes se obligó a pagarle a los señores Salazar y Peña la cantidad de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00) lo que cumplió en fecha 11 de junio de 2021. Que su parte, éstos convinieron en traspasar mediante la figura jurídica de venta, parte de un inmueble como contraprestación, firmando el compromiso al momento de la homologación, todavía no han cumplido con la obligación “de hacer” según lo previsto en los Artículos 1.487 y 1.488 del Código Civil”; es pues, la obligación de hacer de la que nos habla el artículo 1.266 eiusdem, en sintonía y consecuencias legales con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil.
Que el juicio todavía no está terminado; no existe todavía una sentencia definitivamente firme; se encuentra en fase de ejecución y hasta tanto no se produzca la tradición legal del inmueble vendido, no puede producir efectos jurídicos absolutos; no se ha materializado la venta; ya que la tradición de los inmuebles se hace con la protocolización del instrumento ante el Registro Inmobiliario respectivo, a tenor de lo establecido en el artículo 1.488 del Código Civil que señala: “El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del documento de propiedad”.
Que como consecuencia de ello y al amparo de los artículos 585, y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; solicitó la medida cautelar innominada, consistente en que el Tribunal ordene al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo,“(...) se abstenga de registrar el arreglo transaccional realizado en este juicio, es decir, que se abstenga de protocolizar el traspaso correspondiente del inmueble objeto de la venta realizada por los señores Salazar y Peña al señor Carlos Américo Mendes, y asimismo, prohiba al señor Mendes, a personas Jurídicas y naturales a él vinculadas y a terceras personas, ocupar el inmueble adquirido en la transacción, hasta tanto no hayan sido pagados sus honorarios.
Que reformó el libelo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Que en consecuencia, la reforma consistió en señalar la cotización del signo monetario con la divisa extranjera existente para la fecha en la cual fue presentada; así mismo, para insistir sobre la medida cautelar solicitada; reforma que expresó en lo siguiente: “El monto estimado y cuya intimación se acciona, de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 70.000,00) se corresponde con la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs. 262.500.000.000,00), (Aplicándole la Tasa del Banco Central de Venezuela hoy día 23/07/2021, 9:00 a.m.) y 13.125.000 unidades tributarias; todo en ” conformidad con la ( Resolución BCV 2019 y Resolución del BCV 2020 y del SENIAT respectivamente)
Que asimismo, solicitó la citación del demandado, para cuyos efectos se señaló en el presente libelo reformado, el Correo Electrónico del demandado (mccastelo2@gmail.com).
Que de igual manera, insistió en la medida cautelar innominada solicitada en el libelo reformado, por cuanto existe el peligro inminente de que el demandado enajene el único bien inmueble adquirido con ocasión a la transacción realizada y que por ende fue el mismo objeto de dicha demanda, en cuyo caso los daños serian imprevisibles y de difícil reparación.
Quedan con todos sus efectos jurídicos el resto del contenido del escrito libelar anteriormente presentado, por lo cual lo ratificó y reprodujo en todas sus partes, y además con el contenido de la presente reforma, la cual solicitó sea admitida con todos los pronunciamientos del caso, por ser de Justicia.
Queda incólume el resto del contenido libelar, vale decir, reprodujo e hizo valer: en todos sus efectos jurídicos el resto del libelo original, y solicitó se admita la reforma en el punto indicado, por ser de Justicia.
Que fundamentó la presente acción en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento. Igualmente, en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
POR LA PARTE DEMANDADA:
Narra la parte demandada, abogada GRISELDA SASSO, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, que en la oportunidad legal correspondiente, impugnó el cobro de honorarios, el cual anexó marcado “A”, en los términos siguientes: improcedencia de la demanda de conformidad con la jurisprudencia de fecha 29 de septiembre de 2021, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que no existe suscrito ningún contrato de honorarios en dólares, que la acción temeraria de la pretensión por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, los cuales fueron estimados en su totalidad Dólares Americanos y la indicación del equivalente en Bolívares, mediante un escrito de reforma de demanda, incoada por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y nombre y representación del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, también identificado en autos, es por lo que solicitan a este juzgado de primera instancia declare sin lugar la presente demanda.
Que rechazó e impugnó la intimación de honorarios de la siguiente manera:
1) impugnó, rechazó, negó y contradijo que se le deban honorarios al abogado intimarte, por cuanto han sido cancelados, pagos que describiré en el último capítulo de este escrito.
2) impugnó, rechazó, negó y contradijo el monto de los honorarios estimados, por cuanto además de consistir usura y ser improcedentes de acuerdo a la Jurisprudencia citada en el capítulo anterior, Impugnó dicho monto de los honorarios estimados por ser exagerados, basta con ver la cuantía de la causa principal litigada sobre la cual reclaman y ver la EXAGERADA desproporción de la estimación. Que para mayor abundamiento sobre el monto litigado en el caso que el abogado intima honorarios, se destaca que el mismo abogado relata que finalizó la causa principal con un acuerdo transaccional por él obtenido por un pago de DIEZ MIL DOLARES, por lo que ese sería el monto litigado, de manera que es absurdo a todas luces pretender cobrar la descabellada suma de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS por un juicio cuyo valor litigado fue de DIEZ MIL DOLARES, lo cual rebasa todos los estándares económicos, legales y éticos, además de ser contrario a derecho y en franca violación del límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Que con esto el abogado intimarte confiesa que está cobrando seis veces más el valor que él mismo indicó para finalizar el litigio.
Que recalcan además que la estimación de la cuantía en la causa principal fue la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000), estimación efectuada por el abogado que está intimando actualmente honorarios y que consta en el expediente, pieza principal, en el folio once (11). Que por esto solicitan se declare sin lugar la demanda de intimación de honorarios.
Que en relación de pagos efectuados por honorarios y gastos, es falso que no hayan pagado gastos y honorarios a los abogados, ya que lo sustentan en la relación siguiente:
1. Opuso y acompañó signado “R1” constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 6 de Diciembre de 2019, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400 $) por concepto de honorarios de la defensora MIRTA NAVAS.
2. Opuso y acompañó signado “R2” constante de tres folios útiles recibo de Pago de fecha 23 de Diciembre de 2019, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400 $) por concepto de honorarios profesionales.
3. Opuso y acompañó signado “R3” constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 6 de marzo de 2020, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400 $) por concepto de honorarios profesionales.
4. Opuso y acompañó signado “R4”, constante de cuatro folios útiles, recibo de Pago de fecha 6 de mayo de 2020, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400 $) por concepto de honorarios profesionales.
5. Opuso y acompañó signado “R5”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 17 de Diciembre de 2020, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500 $) por concepto de honorarios profesionales.
6. Opuso y acompañó signado “R6”, constante de dos folios útiles recibo de Pago de fecha 12 de marzo de 2021, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500 $) por concepto de honorarios de topógrafo.
7. Opuso y acompañó signado “R7”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 18 de marzo de 2021, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (350 $) que corresponden: 200 $ DIFERENCIA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y 150 $ DE ABONO A honorarios profesionales.
8. Opuso y acompañó signado “R8”, constante de cuatro folios útiles, recibo de Pago de fecha 16 de abril de 2021, firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de UN Mil QUINIENTOS DOLARES (1.500 $) por concepto de honorarios.
9. Opuso y acompañó signado “R9”, constante de cinco folios útiles recibo de Pago de fecha 1 de Diciembre de 2014 firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000) BOLIVARES. Que ese recibo corresponde a la factura número 0217, control 000217, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R9. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, también están agregados los cheques con los que se efectuó el pago, para lo cual solicitamos, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo.
Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($79.365,08)
10. Opuso y acompañó signado “R10”, constante de un folio útil, recibo de copia de cheque de fecha 15 de marzo 2014 firmado en original por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Dicho recibo contiene copia del cheque, para lo cual solicitan, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS ($47.619,05).
11. Opuso y acompañó signados “R11”, contante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 12 de agosto de 2014 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), que ese recibo corresponde a abono de la factura número 0153, control 000153, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R11-A. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.904,76).
11-A. Opuso y acompañó signados “R11-A”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 12 de agosto de 2014 por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 79.935,00). Que ese recibo corresponde a abono la factura número 0153, control 000153, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R11-A. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de ONCE MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS ($11.100).
12. Opuso y acompañó signado “R12”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 12 de junio de 2017, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). y también está agregado al recaudo: egreso de caja y el cheque número 10002 con el cual se pagó ese monto. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo, que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS ($1.000.000).
13. Opuso y acompañó signado “R13”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 17 de febrero de 2014, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), original firmado por el abogado intimante. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SIETE CENTAVOS ($79.365,07).
14. Opuso y acompañó signado “R14”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 13 de febrero de 2014, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), firmado en original por el ABOGADO JOSE AGÜERO. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS ($47.619,04).
15. Opuso y acompañó signado “R15”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 13 de febrero de 2014, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), firmado en original por el ABOGADO JOSE AGÜERO. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitamos, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES ($31.746).
16. Opuso y acompañó signado “R16”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 13 de febrero de 2014, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), firmado en original por el ABOGADO JOSE AGÜERO. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SIETE CENTAVOS ($79.365,07).
17. Opuso y acompañó signado “R17”, constante de un folio útil, copias de dos cheques contra el Banco Banesco, de fecha 25 de agosto 2017 emitidos a favor del abogado JOSE AGÜERO, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00) CADA UNO, sumando DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ambos cheques emitidos a su favor. Que ese pago, para esa fecha, era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS ($1.000.000). que en su oportunidad legal, solicitaran prueba de informes al banco respectivo.
18. Opuso y acompañó signado “R18”, constante de tres folios útiles recibo de Pago de fecha 17 de julio de 2017, por La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.400,00). Que ese recibo corresponde a las facturas número 0384 y 0385, control 000384 y 000385, emitidas por el abogado intimante, las cuales están agregadas al recaudo R18. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, que solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.400,00), para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS ($3.340)
19. Opuso y acompañó signado “R19”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 16 de mayo de 2017, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.400,00). Que ese recibo corresponde a las facturas número 0380 y 0381, control 000380 y 000381, emitidas por el abogado intimante, las cuales están agregadas al recaudo R19. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.400,00), para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS ($3.340)
20. Opuso y acompañó signado “R20”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 17 de marzo de 2017, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00). Que ese recibo corresponde a la factura número 0373, control 000373, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R20. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Ese pago de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700), para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($1.670).
21. Opuso y acompañó signado “R21”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 14 de febrero de 2017, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES. (Bs. 33.283). Que ese recibo corresponde a las facturas números 0370 y 0371, control 000370 y 000371, emitidas por el abogado intimante, las cuales están agregadas al recaudo R21. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES. (Bs. 33.283), para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS ($3.328)
22. Opuso y acompañó signado “R22”constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 17 de enero de 2017, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.16.641,50). Que ese recibo corresponde a la factura número 0364, control 000364, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R22. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitamos, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Ese pago de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.16.641,50) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($1.664).
23. Opuso y acompañó signado “R23”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 1 de diciembre de 2016, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.541,50). Ese recibo corresponde a la factura número 0363, control 000363, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R23. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.541,50) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($1.654).
24. Opuso y acompañó signado “R24”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 18 de OCTUBRE de 2016, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33.283). Ese recibo corresponde a las facturas números 0356 y 0358, control 000356 y 000358, emitidas por el abogado intimante, las cuales están agregadas al recaudo R24. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitamos, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES. (Bs. 33.283), para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS ($3.328)
25. Opuso y acompañó signado “R25”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 25 de agosto de 2016, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.641,50). Que ese recibo corresponde a la factura número 0352, control 000352, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R25. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.641,50) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($1.664).
26. Opuso y acompañó signado “R26”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 25 de julio de 2016, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.641,50). Que ese recibo corresponde a la factura número 0346, control 000346, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R26. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.641,50) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($1.664).
27. Opuso y acompañó signado “R27”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 10 de junio de 2016, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.641,50). Que ese recibo corresponde a la factura número 0342, control 000342, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R27. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Ese pago de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.641,50) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($1.664).
28. Opuso y acompañó signado “R28”, constante de cinco folios útiles, recibo de Pago de fecha 3 de mayo de 2016, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 49.924,50). Que ese recibo corresponde a las facturas número 0331, 0334 y 0337, control 000331, 00334 y 00337, emitidas por el abogado intimante, las cuales están agregadas al recaudo R28. Que agregaron copia del cheque con el cual se efectuó el pago. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 49.924,50) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS ($4.992). Obsérvese al reverso del recibo la firma original y también está agregado al recaudo el cheque número 12752427 con el cual se pagaron las mencionadas facturas.
29. Opuso y acompañó signado “R29”, constante de cuatro folios útiles, recibo de Pago de fecha 23 de febrero 2016, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 48.875). Que ese recibo corresponde a la factura número 0326, control 000326, emitida por el abogado intimante, la cual está agregada al recaudo R29. Que dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Que ese pago de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 48.875) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS ($4.887).
30. Opuso y acompañó signado “R30”, constante de seis folios útiles recibo de Pago de fecha 1 de diciembre de 2015, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 97.750). Que ese recibo corresponde a las facturas número 0314 y 0317, control 000314 y 000317, emitidas por el abogado intimante, las cuales están agregadas al recaudo R30. Dicho recibo contiene la descripción de la forma de pago y datos de cheque, para lo cual solicitaran, en la oportunidad legal, prueba de informes al banco respectivo. Ese pago de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 97.750) para esa fecha era el equivalente en dólares a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($9.775). También está agregado al recaudo el cheque número 00026613 con el cual se pagaron las mencionadas facturas.
Que todos los recibos anteriormente relacionados, fueron pagados a través de egresos de caja de empresas propiedad de su representado, cuyos Registros de Comercio se anexan marcados R31, R32, R33 y R34. Que dichos recibos enumerados y descritos en ese capítulo, signados desde R1 a R30 suman la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.434.696,45) QUE EQUIVALEN A DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.542.235,63) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela.
Que dicha suma, por demás obscena, fue cobrada por el abogado a lo largo del juicio en el que hoy reclama honorarios, igualmente desproporcionados.
Que a todo evento, se acoge al derecho de retasa y con fundamento en todos los montos descritos anteriormente y visto que la cuantía del juicio en el cual intima honorarios la parte actora, la cual él mismo estimó en ese entonces en un millón de Bolívares y concluyó con una transacción efectuada por el mismo por DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS, se reserva la acción de repetición de todo lo pagado en exceso al abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Que por ultimo solicitó que el escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derechos y declarado Con Lugar. Por la naturaleza del procedimiento, estando en la primera fase del mismo, que es DECLARATIVA, solicitó se ordene abrir la respectiva articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una vez concluida, solicitó se dicte Sentencia Declaratoria. Se reservó todos los recursos e instancias de Ley contra la misma, por si eventualmente una sentencia desfavorable quedara firme, se acoge a la retasa. Se reservó el derecho de demandar por vía principal la repetición de lo pagado en exceso al abogado intimante.

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Durante el lapso probatorio, la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
Consignó en 24 folios diferentes mensajes de whatsApp enviados a su persona por el ciudadano Carlos Mendes mediante el celular N° 0414-4955368
Invocó e hizo valer el contenido del expediente N° 56.073, que contiene la demanda intentada, el cual se encuentra completo con todas sus piezas, en este Tribunal signado con el N° 58.642
Con relación a los mensajes de whatsApp los mismos se desechan por cuanto su contenido no aporta nada al proceso y son insuficientes los datos para concluir hechos sobre el tema decidendum.
Con relación al contenido del expediente N°56.073 (58.642), juicio que da origen a la pretensión de honorarios, se le concede el pleno valor probatorio que le atribuyen los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
A las documentales presentada por la demandada con escrito de promoción de pruebas contentivo de:
Acompañó signado “R1” constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 6 de Diciembre de 2019, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R2” constante de tres folios útiles recibo de Pago de fecha 23 de Diciembre de 2019, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R3” constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 6 de marzo de 2020, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R4”, constante de cuatro folios útiles, recibo de Pago de fecha 6 de mayo de 2020, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R5”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 17 de Diciembre de 2020, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R6”, constante de dos folios útiles recibo de Pago de fecha 12 de marzo de 2021, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R7”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 18 de marzo de 2021, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R8”, constante de cuatro folios útiles, recibo de Pago de fecha 16 de abril de 2021, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R9”, constante de cinco folios útiles recibo de Pago de fecha 1 de Diciembre de 2014, firmado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA.
Acompañó signado “R10”, constante de un folio útil, recibo de copia de cheque de fecha 15 de marzo
Acompañó signados “R11”, contante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 12 de agosto de 2014.
Acompañó signados “R11-A”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 12 de agosto de 2014
Acompañó signado “R12”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 12 de junio de 2017.
Acompañó signado “R13”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 17 de febrero de 2014.
Acompañó signado “R14”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 13 de febrero de 2014.
Acompañó signado “R15”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 13 de febrero de 2014,
Acompañó signado “R16”, constante de un folio útil, recibo de Pago de fecha 13 de febrero de 2014, firmado en original por el ABOGADO JOSE AGÜERO
Acompañó signado “R17”, constante de un folio útil, copias de dos cheques contra el Banco Banesco, de fecha 25 de agosto 2017 emitidos a favor del abogado JOSE AGÜERO.
Acompañó signado “R18”, constante de tres folios útiles recibo de Pago de fecha 17 de julio de 2017.
Acompañó signado “R19”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 16 de mayo de 2017
Acompañó signado “R20”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 17 de marzo de 2017.
Acompañó signado “R21”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 14 de febrero de 2017
Acompañó signado “R22”constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 17 de enero de 2017.
Acompañó signado “R23”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 1 de diciembre de 2016.
Acompañó signado “R24”, constante de tres folios útiles, recibo de Pago de fecha 18 de OCTUBRE de 2016
Acompañó signado “R25”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 25 de agosto de 2016
Acompañó signado “R26”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 25 de julio de 2016.
Acompañó signado “R27”, constante de dos folios útiles, recibo de Pago de fecha 10 de junio de 2016.
Acompañó signado “R28”, constante de cinco folios útiles, recibo de Pago de fecha 3 de mayo de 2016.
Acompañó signado “R29”, constante de cuatro folios útiles, recibo de Pago de fecha 23 de febrero 2016.
Acompañó signado “R30”, constante de seis folios útiles recibo de Pago de fecha 1 de diciembre de 2015.
Estos documentos fueron impugnados por la parte demandante en la oportunidad legal y no fueron validados por la parte demandada, lo que lleva a su desestimación, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 07 de julio de 2021, el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, actuando en su propio nombre y en representación del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 245, interpuso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el expediente N° 56.073, escrito de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, con fundamento en la defensa ejercida judicialmente en el juicio de acción fraude procesal.
Ahora bien, estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos.
La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente: “…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”
Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión en este caso el demandante o su rechazo demandado, a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa.
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
El artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”
En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala: “…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado…”, nos lleva a determinar, que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.
El artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.
Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.
El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3:
“…I) La experiencia y reputación del abogado. II) La situación económica del cliente. III) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. IV) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. V) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”
Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual:
“…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”

Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, ha señalado:
“...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales.”!

De lo antes expuesto, queda claro que la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. La segunda etapa, tiene lugar una vez reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por quien los ha reclamado; se encuentra concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho a percibir honorarios profesionales, la estimación de aquéllas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.
Ahora bien, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil contempla:
…Los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…
El cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, supone la consagración del equilibrio procesal que, con respecto a las partes en litigio, debe ser garantizado por los jueces en el desempeño de su función jurisdiccional y de su facultad decisoria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N 278, de fecha 18 de Abril de 2.006, señaló lo siguiente: “Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa. Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, puede presentarse una segunda situación, ésta es cuando el intimado se acoge el derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios profesionales reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir, para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el caso sub iudice, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados Nótese que el marco jurisprudencial transcrito ut supra, precisa los dos escenarios que pueden presentarse, cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en la fase destinada para el establecimiento del derecho o no al cobro de honorarios profesionales (declarativa), a saber: En primer lugar, que el intimado en la contestación simplemente rechace el derecho al cobro de éstos, o en segundo lugar, que los rechace y subsidiariamente ejerza el derecho de retasa, siendo la consecuencia para el último de los supuestos, que necesariamente se produzca la sentencia que declare o no el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y en caso de ser ello procedente, se de inicio a la etapa ejecutiva del juicio, en la fase designación de los jueces retasadores. Así se declara.-“
Ahora bien el demandante invocó e hizo valer el contenido del expediente N° 56.073, que contiene la demanda intentada, el cual se encuentra completo con todas sus piezas, en este Tribunal signado con el N° 58.642, juicio que da origen a la pretensión de honorarios, al cual se le otorgó pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil. Con relación a las copias simples de los mensajes de whatsapp, los mismos se desecharon por cuanto su contenido no aporta nada al proceso ya que son insuficientes los datos para concluir hechos sobre el tema que aquí se decide. De las pruebas traídas a los autos por el intimado, aplicando el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues éste regula lo relacionado con la prueba de documentos consignados en original, copia certificada o en copia fotostática de los instrumentos públicos o privados legalmente reconocidos; y consta en el expediente originales de recibos firmados por el demandante, fotocopia simple de documentos privados, no reconocidos e impugnados por la parte actora en la oportunidad legal, contentivo del presunto pago de los honorarios profesionales a los abogados José Alejandro Agüero Belandria, la parte demandada no insistió en hacerlos valer por lo que se desecharon, y que sirvió de fundamento para llegar a la conclusión de declarar con lugar la demanda, para dar solución al asunto sometido a su derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo el Intimante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales, de lo cual el Tribunal observa que el intimado aceptó esta modalidad, lo que hace aplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir cumplimiento de la obligación. Y ASI SE DECIDE
De lo anteriormente explanado queda claro que el demandado no probó haber cumplido con el pago de los honorarios profesionales pretendidos, lo cual hace necesario declarar el derecho a cobrar honorarios del demandante.
V
DECISIÓN
En mérito de las razones de hecho y de derecho, anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, actuando en su propio nombre y en representación del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, contra el ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Los abogados JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS plenamente identificados, si tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente N° 56.073 relacionada con el juicio mencionado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia, SE DECLARA EL DERECHO A COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, contra el ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ISGAR JACOBO GAVIDIA
LA SECRETARIA,

ABG. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:40a.m.), y se libraron boletas de notificación a ambas partes.
LA SECRETARIA,

ABG. ISABEL ORLANDO
Expediente Nro. 58.642
IJGM/ea.-