REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO


EXPEDIENTE: 57.618.

DEMANDANTES: ROSA ALMINIA HIDALGO VALERA y LISANDRO ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.443.072, y V-14.360.164 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ROMERO CARRERO y ENRIQUEJOSÉ FONT MUSSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 157.954 y 134.952 respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO GUACARA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 13, Tomo 154-A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA

La presente demanda se inició en fecha 10 de diciembre del 2.015, por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos ROSA ALMINIA HIDALGO VALERA y LISANDRO ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.443.072, y V-14.360.164 respectivamente, ambos de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO GUACARA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 13, Tomo 154-A.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2015, se le dio entrada, asignándole el Nro. 57.618, de la nomenclatura interna.
En fecha, 14 de Enero del 2.016, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento a la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO GUACARA, C.A, en la persona de su vicepresidenta ciudadana MARLENE GUTIERREZ DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.250.928.
II
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2023, por los ciudadanos ROSA ALMINIA HIDALGO VALERA y LISANDRO ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, parte demandante en la presente causa, y por la otra la ciudadana MARLENE GUTIERREZ DE FREITES, actuando en su carácter de vicepresidenta de la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO GUACARA, C.A, antes identificados, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 57.618.
IJGM/gmgd.-