REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.525
DEMANDANTE: CONDOMINIO RESIDENCIAS SUMERLY, Registro Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, 19 de febrero de 2004, N° 39, Tomo 12, folios 01 al 17, protocolo primero, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JAIME SUIBE y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 189.014 y 283.565, de este domicilio.
DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.839.309, de este domicilio.
Abogado WILFREDO FEO, Inpreabogado N° 99.604, de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA (RECONVENCION)
I
En fecha 29 de septiembre de 2023, el abogado WILFREDO FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.604, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.839.309, de este domicilio, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS SUMERLY, inscrito en el Registro de Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, 19 de febrero de 2004, N° 39, Tomo 12, folios 01 al 17, protocolo primero, de este domicilio.
Para para decidir sobre la reconvención propuesta, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
La parte demandada en su escrito de contestación, luego de alegar sus defensas de fondo, procedió a incoar una reconvención, en la que señaló:
- Que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un (01) apartamento signado con la nomenclatura 2-B, ubicado en las Residencias SUMERLY.
- Que el edificio donde vive tiene un condominio independiente, pero la Junta de Condominio y la Administradora de SUMERLY, han incorporado de forma irregular en los recibos de condominio conceptos que duplican fondos y penalizaciones en dólares sin autorización de los propietarios entre otros.
- Narra que demanda la nulidad de actas de asambleas de condominio de fecha 02 de noviembre de 2020 y 13 de septiembre de 2021, la nulidad de los recibos, planillas o avisos de cobro de condominio de Residencias SUMERLY ya nexos en el libelo con las letras F, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8; F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15 y F16. Que se condene a la comunidad de propietarios del condominio Residencias Sumerly a cancelar la correspondiente indexación por daños y perjuicios para lo cual solicita se realice experticia complementaria del fallo y que se les condene a cancelar costas y costos generados por el proceso.
En fecha 06 de octubre de 2023 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó pronunciamiento sobre la reconvención.
II
El Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes, en el entendido que el análisis, conclusiones y declaratorias que se tomen, es a los solos efectos de la decisión sobre la admisión de la reconvención propuesta, sin que se entienda que la Jueza adelanta opinión sobre el fondo del asunto debatido en esta causa:
La reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad Procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en el acto de la litiscontestación cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantea en el juicio principal, al respecto los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 365 “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.
Previo a las demás consideraciones debe el Tribunal pronunciarse acerca del hecho que la demandada reconviniente plantea la reconvención contra la comunidad de propietarios del Condominio Residencias SUMERLY.
Continuando con el análisis de la reconvención el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”
En el caso que nos ocupa, la demandada reconviniente, reclama en su petitorio la nulidad de actas de asambleas de condominio de fecha 02 de noviembre de 2020 y 13 de septiembre de 2021, la nulidad de los recibos, planillas o avisos de cobro de condominio de Residencias SUMERLY ya nexos en el libelo con las letras F, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8; F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15 y F16. Que se condene a la comunidad de propietarios del condominio Residencias Sumerly a cancelar la correspondiente indexación por daños y perjuicios para lo cual solicita se realice experticia complementaria del fallo y que se les condene a cancelar costas y costos generados por el proceso.
Se observa que son varias las pretensiones de la demandada reconviniente, las cuales deben tramitarse a través del procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, y en este expediente se está tramitando por el procedimiento especial contencioso de vía ejecutiva, la demanda por cobro de bolívares intentada por la Comunidad de Copropietarios del Condominio Residencias Sumerly, por lo tanto no es viable admitir la reconvención que debe tramitarse en un procedimiento distinto al que se está ya tramitando el expediente, es decir el procedimiento que de ordinario se tramita ya la causa y en consecuencia, debe ser declarada inadmisible la reconvención, como se hará en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la reconvención, propuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ DE PEREZ contra la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS SUMERLY, antes identificados. Así se decide.
Se condena en costas de esta incidencia a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre de 2023, siendo las siendo las 9.22 minutos de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Carolina Contreras
Exp. 56.525 Secretaria Titular
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