REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2023
Años 213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.709
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE SJOSTRAND FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.034.530, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscrito en el IPSA N°229.910.
DEMANDADA: LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.699, de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACUMULACION)
I
Se inicia la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito presentado por JOSE ENRIQUE SJOSTRAND FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.034.530, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscrito en el IPSA N°229.910, contra el ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.699, de este domicilio.
En fecha 05 de mayo de 2023, se realizó la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de marzo de 2023, compareció ante el Tribunal el demandado asistido de los abogados MAURICIO ISAASC y ARGELIA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado N° 31.034 y 95.749 respectivamente y da contestación de la demanda.
En fecha 19 de junio de 2023 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de junio de 2023 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
Dichos escritos fueron agregados a los autos en fecha 04 de julio de 2023.
En fecha 11 de julio de 2023, el apoderado de la parte demandante presentó escrito de oposición a la admisión de pruebas de la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2023, el demandado, asistido de abogado, presenta escrito solicitando la acumulación de esta causa al expediente N° 58.650 que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo, cuyo motivo es cobro de bolívares por honorarios profesionales, cuyo demandado es el ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONES, que se encuentra en estado de sentencia y que el demandante es el ciudadano Abogado ALBERT ARGENIS ORTIZ MERCADO. Que el objeto de esa causa es el cobro de bolívares por honorarios profesionales extrajudiciales por supuestas gestiones realizadas a las sucesiones Agustín Aular Veramendi y Carmen Teresa Quiñones de Aular.
Alega también que la causa que cursa por ante este Tribunal expediente 56.709, la persona demandada es el ciudadano Leonardo Anibal Aular Quiñones, por la misma causa de cobro de honorarios extrajudiciales por gestiones realizadas a las sucesiones Agustin Aular Veramendi y Carmen Teresa Quiñones de Aular.
Señala que ambos Tribunales dictaron medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en autos.
Debe revisarse el contenido de lo alegado por el demandado en esta causa y su incidencia en este proceso y se hace de la manera siguiente:
II
Observa esta Juzgadora, que en esta causa el ciudadano JOSE ENRIQUE SJOSTRAND FRANCO, demanda al ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONES, antes identificados, por cobro de bolívares vía procedimiento ordinario, alegando que mediante documento privado adquirió una obligación de pagar diez mil dólares americanos ($10.000,00).
Hecha la revisión del escrito de solicitud de acumulación y del recaudo anexo a este, se determina que en la causa que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, ya mencionada, el ciudadano abogado ALBERT ORTIZ MERCADO demanda al ciudadano LEONARDO AULAR, por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Para resolver sobre la solicitud de acumulación de causas debe revisarse el contenido de los artículos 51, 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil relativos a la conexión de causas y su posible acumulación, que establecen:
Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto…”
Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.
De lo anteriormente señalado se puede evidenciar que en los expedientes llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo, así como en este Tribunal, la parte demandada es el ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONES, pero los demandantes son personas naturales distintas, que accionaron cada uno a través del medio que consideraron idóneo -como lo es una demanda de estimación de honorarios profesionales de abogado, que se tramita por el procedimiento breve y un cobro de bolívares basado en un documento privado de convenio de pago que se tramita por el procedimiento ordinario.
Indiscutiblemente que al tramitarse ambas causas por procedimientos distintos y siendo los demandantes personas naturales distintas, no debe acordarse la acumulación de las causas que cursan en los dos Tribunales antes referidos. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior, una vez notificadas las partes de esta decisión. El Tribunal procederá a pronunciarse sobre la oposición a la admisión de pruebas de la parte demandada y así darle continuidad a este proceso. Así se declara.
III
En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SE NIEGA LA ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS que cursan por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contenido en este expediente N° 56.709, demanda de cobro de bolívares intentado por el ciudadano JOSE SJOSTRAND FRANCO contra el ciudadano LEONARDO AULAR QUIÑONES, antes identificados, con el llevado bajo el N° 58.650 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial por estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el ciudadano ALBERT ORTIZ MERCADO contra el ciudadano LEONARDO AULAR QUIÑONES.
Se le indica a las partes, que una vez notificadas las partes de esta decisión. El Tribunal procederá a pronunciarse sobre la oposición a la admisión de pruebas de la parte demandada y así darle continuidad a este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y déjese copia. Se ordena la notificación de las partes de esta decisión. Librense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil veintitrés (2023), a la 1:30 minutos de la tarde.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. N° 56.709
LO/cc