REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de octubre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.844
DEMANDANTE: OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.507.464, abogado en ejercicio Inpreabogado 35.249, de este domicilio.
DEMANDADO:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO RECURSO DE HECHO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
En fecha 04 de octubre de 2023, el ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.507.464, abogado en ejercicio Inpreabogado 35.249, de este domicilio, presenta RECURSO DE HECHO contra la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 29 de septiembre de 2023.
En fecha 04 de octubre de 2023, se le da entrada al expediente, en fecha 09 de octubre de 2023, el recurrente abobado OSCAR LOSSADA, antes identificado consignó copias de actuaciones con las cuales fundamenta el recurso de hecho.
Se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa de la narración del escrito inicial, lo siguiente:
“…En fecha 30 de Junio de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el expediente 19-325 dicto sentencia definitiva por motivo de divorcio por desafecto, presentado por la Ciudadana, MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO….contra el ciudadano, OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI… y en la cual declaro, de acuerdo a las consideraciones pertinentes; CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MARIA LUISA AMENDOLA DI TACCHIO Y OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI…
Contra dicha sentencia interpuse recurso de Apelación declarándolo dicho Tribunal, SIN LUGAR, en fecha 29 de Septiembre de 2023, argumentando que de acuerdo a la causal en la que se basó la solicitante, dicho procedimiento no tiene recurso alguno..
Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto que de conformidad con lo establecido por el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, RECURRO DE HECHO,.. para que se oiga la apelación en ambos efectos…”
II
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 28. La Competencia por la Materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
Tomando en cuenta que la decisión que es recurrida fue dictada por un Juzgado de Municipio, este tribunal resulta incompetente para conocer de la decisión del presente RECURSO DE HECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por estar atribuida dicha competencia a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, y decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo de 2010, bajo ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, expediente N° 09-000673. Ratificada en sentencia de la misma sala de fecha 21 de noviembre de 2019, expediente 16-517, sentencia N° 496, con ponencia de la Magistrada Vilma Fernández, que establece:
“… En este sentido, es evidente entonces, que dicha conducta buscaba atrasar el proceso, con fundamento de que la apelación en alzada debería ser competencia del juez de primera instancia y no los juzgados superiores, lo cual –se repite- ha sido resuelto por esta Sala, en donde se dejó establecido que son los juzgados superiores con competencia en lo civil, quienes deben decidir las incidencias de inhibiciones, recusaciones y apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio, esto de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009. Por tanto, declarar que los juzgados de instancia son los competentes para conocer de las apelaciones y de las incidencias de recusación e inhibición como lo pretende los apoderados de la parte demandada, atentaría contra los principios de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, economía y celeridad procesal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como infringiría la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Civil…”
Razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declinar la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Así se decide.
III
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el presente RECURSO DE HECHO, intentado por el ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.507.464, abogado en ejercicio Inpreabogado 35.249, de este domicilio, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO de fecha 29 de septiembre de 2023 y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley, para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores Primero y Segundo de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre de 2023, siendo las siendo las 3.22 minutos de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg.Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.844
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