REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.816
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS RORAIMA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.333.967, de este domicilio.
Abg. LUIS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 231.687.
DEMANDADA: ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.298.014, inscrito en el Inpreabogado Nro.93.485, de este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de venta, interpuesta por la ciudadana BELKIS RORAIMA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.333.967, de este domicilio, asistida del abogado LUIS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 231.687, contra el ciudadano ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.298.014, abogado inscrito en el Inpreabogado Nro.93.485, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 09 de agosto de 2023.
En fecha 03 de octubre de 2023, el demandado, actuando en su propio nombre y representación, presenta diligencia en la que expresamente reconoce el contenido y firma del instrumento privado objeto de la demanda, el cual fue suscrito en fecha 20 de mayo de 2022.
II
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, antes identificado, actuando en su carácter de demandado, mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2023, señaló lo siguiente:
”… Igualmente doy como cierto el contenido integro de la venta por la que se me demanda y reconozco que es mia la firma del documento que fue hecha sin vicios en el consentimiento …”
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en que el ciudadano ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, antes identificado, reconoce de manera expresa el documento privado anexo a la demanda y conviene en la misma, debe declararse terminado el procedimiento, bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento de demandado quien es de profesión abogado, por lo que no requiere asistencia legal alguna.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, y en consecuencia se tiene el documento privado de fecha 20 de mayo de 2022 como reconocido en su contenido y firma por el ciudadano ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, antes identificado. Así, se declara.
Es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros.
Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia del documento en su contenido y la firma de su otorgante; en razón de lo anterior el documento reconocido o la copia certificada del mismo o de esta sentencia NO PUEDEN SER REGISTRADAS ANTE EL REGISTRO PUBLICO a efecto de tenerse como documento traslativo de propiedad del inmueble al cual se refiere el documento privado antes señalado. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por el ciudadano ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.298.014, abogado inscrito en el Inpreabogado Nro.93.485, de este domicilio, en este juicio interpuesto por la ciudadana BELKIS RORAIMA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.333.967, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR EL CIUDADANO ELVIS EFRAIN GALEANO JIMENEZ, antes identificado, el documento privado que riela al folio tres (03) del presente expediente que fue acompañado por la parte actora al libelo. En consecuencia, una vez quede declarada definitivamente firme esta sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento al aludido documento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) dias del mes de octubre de 2023, siendo las siendo las 11:40 minutos de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.816
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