REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de octubre de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.818
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.110.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.639, actuando en nombre propio y representación.
ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOHSI ELENA ROSALES DÍAZ, ARNABEL MARIANA PAREDES CABALLEROS, VIRNA CASTILLO TORTOLERO y FLORERÍA MOTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.683.600, V- 7.093.206, V-10.228.759 y V-16.803.992, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 125.201, 49.068, 61.534 y 152.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL AEROCLUB VALENCIA, A.C., ciudadanos ENRICO FAVA PADRÍN, ISMAEL CONSOLACIÓN GÓMEZ VALDERRAMA, ERNESTO JACOBO VALLES DÍAZ y VÍCTOR JOSÉ TABARES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.164.631, V-2.459.077, V- 3.777.196 y V- 4.449.384, respectivamente.
ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.602.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.512.
TERCERO OPOSITOR: ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB VALENCIA, C.A., constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1962, bajo el Nro. 78, folio 273 y vto. 276, Protocolo Primero, Tomo 9, reformado sus estatutos sociales según Acta de Asamblea protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, bajo el Nro. 20, folios 192 al 201, tomo 3, trimestre 4 del protocolo de Transcripción del año 2021, en la persona del presidente de la Junta Directiva LUIS ENRIQUE CANO MAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.078.710.
ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, JOSEPH TOPEL CAPRILES, GUILLERMO (sic) FELIPE CALDERA MARÍN, DARÍO ANDRÉS MORENO NAVARRO, PEDRO GILBERTO BLANCO LARES y BARBARA ESPINOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.044.983, V-3.935.432, V-4.129.484, V-18.688.057, V-9.823.196, y V-25.382.253, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.536, 14.125, 14.118, 149.889, 188.322, y 309.211respetivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD (OPOSICIONES A LA MEDIDA INNOMINADA).
RECURSO DE CASACIÓN
-II-
SÍNTESIS
De las actas procesales que corren insertas en el presente expediente se evidencia que mediante diligencia suscrita y presentada en fecha nueve (09) de octubre de 2023, por el abogado PEDRO GILBERTO BLANCO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.823.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.322 actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero opositor, ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB VALENCIA, C.A., constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1962, bajo el Nro. 78, folio 273 y vto. 276, Protocolo Primero, Tomo 9, reformado sus estatutos sociales según Acta de Asamblea protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, bajo el Nro. 20, folios 192 al 201, tomo 3, trimestre 4 del protocolo de Transcripción del año 2021, en la persona del presidente de la Junta Directiva LUIS ENRIQUE CANO MAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.078.710, respectivamente, anuncia RECURSO DE CASACIÓN, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por esta alzada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ACERCA DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO
Siendo esta la oportunidad procesal para que quien aquí suscribe como Juez Superior de esta Alzada, emita pronunciamiento alguno sobre la admisión o no del Recurso de Casación Anunciado, procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé en sus numerales las sentencias y autos contra los que procede el recurso de casación, siendo este un Recurso extraordinario y un medio de impugnación que se interpone ante el Tribunal Supremo de Justicia contra fallos definitivos, en los cuales se supone infringidas las leyes o por quebrantamiento de formas del procedimiento, siendo su propósito primordial la integridad legislativa y la uniformidad de la ley (Calvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Libra C.A.; Caracas, páginas 320, 321 y 322).
Ahora bien, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones en las cuales se emite algún pronunciamiento sobre las incidencias en las medidas preventivas, estableciendo en una de sus últimas decisiones específicamente en Sentencia Nro RH000-2087 de fecha cinco (05) de agosto de 2021 en el Exp. AA20-C-2020-000146 lo siguiente:
Conforme al criterio jurisprudencial supra citado, dentro de las incidencias cautelares se pueden dictar decisiones interlocutorias de reposición, las cuales en modo alguno constituyen decisiones definitivas o asimilables a ellas, por cuanto en su dispositivo no se pone fin al juicio ni se impide su continuación, es decir, las mismas no son susceptibles de ser recurridas en sede casacional de manera inmediata sino en forma refleja, en atención al principio de la concentración procesal, motivo por el cual, el recurso extraordinario de casación podrá ejercerse contra la decisión que en forma definitiva niegue, acuerde, modifique, suspenda o revoque las medidas preventivas solicitadas.
En este orden de ideas, aplicando dicho criterio jurisprudencial en el sub iudice, se aprecia que la decisión de alzada revocó la sentencia de primera instancia que había levantado la medida cautelar de embargo preventivo sobre el vehículo cuya propiedad es discutida, por considerar el juez superior que la oposición presentada por la parte demandada era extemporánea por tardía, y por lo tanto, repuso la causa al estado de que el juez a quo decretara nuevamente la medida de embargo solicitada por el actor.
En consecuencia, esta Sala considera que dicha decisión no es recurrible en casación de inmediato, por cuanto no puso fin a la incidencia cautelar, reponiendo la misma al estado de que el juez de primera instancia decretara la medida solicitada, decisión contra la cual la parte demandada podrá oponerse, apelar y eventualmente ejercer el recurso extraordinario de casación, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se decide. (Negrillas y Subrayada de esta alzada)
Establecido lo anterior, corresponde a esta Superioridad examinar si la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, en el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS del juicio por ACCIÓN DE NULIDAD incoado por el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.639, actuando en nombre propio y representación., contra los miembros del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL AEROCLUB VALENCIA, A.C., ciudadanos ENRICO FAVA PADRÍN, ISMAEL CONSOLACIÓN GÓMEZ VALDERRAMA, ERNESTO JACOBO VALLES DÍAZ y VÍCTOR JOSÉ TABARES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.164.631, V-2.459.077, V- 3.777.196 y V- 4.449.384, respectivamente, es susceptible de ser recurrible en Recurso de Casación, en consecuencia, se observa que el dispositivo del fallo es del siguiente tenor:
1. PRIMERO: CON LUGAR la APELACIÓN ejercida por los abogados PEDRO GILBERTO BLANCO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 188.322, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor, y GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.602.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.512, actuando en su carácter acreditado en autos parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2023.
2. SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de su partes el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2023.
3. TERCERO: SE ORDENA LA ADMISIÓN de la oposición formulada por el abogado GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.512 en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, y, en consecuencia, el Tribunal a quo procederá a darle curso a partir del tercer (3°) día siguiente a la ejecución de la referida medida preventiva innominada, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
4. CUARTO: SE ORDENA LA ADMISIÓN de la oposición formulada por la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.536, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, y, en consecuencia, el Tribunal a quo procederá a darle curso por los canales de la norma contenida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
5. QUINTO: remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
6. SEXTO: No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Ahora bien, de un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que la misma no se encuentra incluida dentro de los supuestos para acceder a sede casacional, ya que no es una decisión definitiva o asimilable a ella, por cuanto en su dispositivo no puso fin a la incidencia cautelar, sino que ordena la admisión de las oposiciones realizada a la medida decretada, todo lo cual conlleva a esta Alzada adeclarar INADMISIBLE el presente recurso de Casación anunciado por el abogado PEDRO GILBERTO BLANCO LARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.823.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.322 actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero opositor, ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB VALENCIA, C.A., constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1962, bajo el Nro. 78, folio 273 y vto. 276, Protocolo Primero, Tomo 9, reformado sus estatutos sociales según Acta de Asamblea protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, bajo el Nro. 20, folios 192 al 201, tomo 3, trimestre 4 del protocolo de Transcripción del año 2021, en la persona del presidente de la Junta Directiva LUIS ENRIQUE CANO MAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.078.710, en autos en fecha nueve (09) de octubre de 2023. Así se establece.
-V-
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha nueve (09) de octubre de 2023, por el abogado PEDRO GILBERTO BLANCO LARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.823.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.322, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero opositor, ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB VALENCIA, C.A., contra la sentencia dictada por este juzgado Superior, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023.
EL JUEZ
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
Expediente Nro. 13.818
OAMM/MGM.-
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