REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 11 de octubre del 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 13.454
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de
2023, por el Abogado JOAB BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, mediante la cual expuso:
“(…omissis…) solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal en virtud de la imposibilidad de la citación personal de las sociedades de comercio Consinsp, C.A. y Seguros la Internacional, C.A y a los fines de agotar las referidas citaciones, solicito a este Juzgado que las mismas se practiquen de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pido en nombre de mi representada se ordene la Expedición de los Carteles de Citación a favor de la(s) parte(s), para ser publicados en los diarios Ultimas Noticias y la Calle, a objeto de cumplir los extremos de ley referidos a su publicación y fijación. Es todo. (…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO, solicitado por el Abogado JOAB BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, Parte Demandante. En consecuencia, se ordena librar nuevos
carteles de citación dirigidos a la Sociedad de Comercio CONSINSP, C.A y SEGUROS LA INTERNACIONAL. Líbrese el cartel el cual deberá ser publicado a costa del interesado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Se advierte a los demandados de autos que el lapso para que se tenga por notificado comenzara a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, y si no comparecen en el lapso señalado se le tendrá por notificado.
En consiguiente, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental, ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. No 13.454. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron los carteles de citación para su publicación.
La Secretaria Accidental, ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P
PEVP/LPBP/IC