REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIORESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES YARACUY.
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.636
En razón del escrito presentado por la abogada ELSIS MARÍA LEAL SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.812, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA CRISTINA MEZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.825.915, mediante el cual interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/GGGH/2019-E-001019 de fecha 30 de abril de 2019, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), éste Tribunal Superior, observa:
Que en fecha 08 de octubre de 2019, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas en fecha 20 de enero de 2020, por la Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 08 de octubre de 2020, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el tercer (3er.) día de despacho siguiente.
En fecha 21 de octubre de 2020, tuvo lugar Audiencia Preliminar, y se evidencia la comparecencia tanto de la parte querellante como la parte querellada, de igual manera, y se solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 15 de marzo de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia definitivo para el quinto (5to.) día de despacho siguiente.
En fecha 13 de abril de 2021, éste Tribunal Superior a través de acta se dejó constancia de haberse celebrado la Audiencia Definitiva en la presente querella funcionarial, donde se evidencia la comparecencia de la parte querellante, y la del representante judicial de la parte querellada
Ahora bien, de lo antes narrado, surgió para este Jurisdicente la necesidad de verificar los elementos y pruebas que sustenten lo alegado por las partes, en virtud de que se constató de las actas que rielan insertas en el expediente judicial que la parte querellada no consignó copia certificada del expediente administrativo ni manual descriptivo del cargo de la querellante de autos, en tal sentido, y con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho y en resguardo de una eficaz administración de justicia, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena evacuar el siguiente medio probatorio en el término de cinco (05) días siguientes al presente auto contados desde el momento en que sea recibido el oficio:
• Copia Certificada del Expediente Administrativo de la ciudadana MARÍA CRISTINA MEZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.825.915, llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que como se ha reiterado en líneas anteriores, es deber de la administración la remisión del mismo en la primera oportunidad en la que se le solicita, esto es, en el auto de admisión de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al no cumplir con dicha obligación estaría atentando contra la ética pública y la moral administrativa.
• Así mismo se requiere, sea remitido original o copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo que ostentaba la querellante de autos, esto es Asistente Administrativo, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central.
En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Gerencia General de Gestión Humana de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Central, a los fines de que remita a éste Tribunal lo antes mencionado. Líbrese Oficio.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. Nro. 16.636. En esta misma fecha se libró oficio Nro. 0637.
La Secretaria Accidental,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
PEVP/Lpbp/dasc