REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIORESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES YARACUY.
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.804
En razón del escrito presentado por el ciudadano MIGUEL RUMANZEW CZUBINSK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.080.789, debidamente asisto por los abogados HAYDEE DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ y HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.731 y 54.486, respectivamente, mediante el cual interpuso Acción de Nulidad, contra el contrato de compra venta registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2016, quedando inscrito bajo el numero 33, Folio 149, Tomo 45, del protocolo de transcripción del año 2016, suscrito entre el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y el ciudadano MIGUEL WLLADIMIR RUMANZEW MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.045.168, fallecido, representado por la ciudadana MARÍA TERESA PUERTA DE RUMANZEW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.547.725, éste Tribunal Superior, observa:
Que en fecha 11 de agosto de 2022, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la presente acción y determinó que su tratamiento procesal sería bajo el procedimiento de la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas en fecha 03 de octubre de 2022, por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2022, la Abogada HAYDEE DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ, antes identificada, actuando en su carácter de autos, consignó escrito de reforma parcial de la demanda, mismo que fue admitido por éste Juzgado Superior, en auto de fecha 05 de diciembre de 2022, y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas en fecha 26 de enero de 2023, por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de febrero de 2023, tuvo lugar Audiencia Preliminar, y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación de una de las partes co-demandadas, mientras que se evidenció la incomparecencia de la representación judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 20 de marzo de 2023, compareció la Abogada MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 133.890, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA TERESA PUERTA DE RUMANZEW, antes identificada, parte co-demandada, consignó escrito de contestación a la presente demandada. Se dejó constancia así mismo que la representación judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, no presentó escrito de contestación.
En fecha 10 de agosto de 2023, éste Tribunal Superior a través de acta se dejó constancia de haberse celebrado la Audiencia Conclusiva en la presente querella funcionarial, donde se evidenció la comparecencia de la parte demandante, y la del representante judicial de una de las partes co-demandadas, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Ahora bien, de lo antes narrado, surgió para éste Jurisdicente la necesidad de verificar los elementos y pruebas que sustenten lo alegado por las partes, en virtud de que se constató de las actas que rielan insertas en el presente expediente que la representación judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO como parte co-demandada, no consignó copia certificada del expediente administrativo correspondiente al inmueble objeto de la presente controversia, en el cual puedan verificarse los procedimientos de desafectación, venta e hipoteca que se han constituido sobre el mismo; en tal sentido, y con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho y en resguardo de una eficaz administración de justicia, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena evacuar el siguiente medio probatorio en el término de cinco (05) días siguientes al presente auto contados desde el momento en que sea recibido el oficio:
• Copia Certificada del Expediente Administrativo correspondiente al inmueble ubicado en la Urbanización Pocaterra, Calle Bolívar N° 16, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, del Estado Carabobo, ubicadas en terreno Municipal de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.998 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terreno ejido ocupado por Carlota Terán de Araujo. Sur: Terreno Ejido que ocupa Teodoro Sarquis. Este: Terreno ejido que esta o estuvo ocupado por Leopoldo Rojas. Oeste: Que es su frente, la Calle Bolívar N° 16.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que remita a éste Tribunal Superior lo antes mencionado. Líbrese Oficio.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. Nro. 16.804. En esta misma fecha se libró oficio Nro. 0643.
La Secretaria Accidental,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
PEVP/Lpbp/dasc