REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de octubre del 2023.
Años: 213º y164º
Expediente Nº 16.902
PARTE RECURRENTE: ESTHER ALICIA VERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.691.168
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023 y 168.542, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Alcaldía del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes y la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014
MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Vista la Acción de Nulidad Absoluta de Asiento registral, interpuesta por la ciudadana ESTHER ALICIA VERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.691.168, asistida por los abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023 y 168.542, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014.
Procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer el presente Recurso de Nulidad y en tal sentido, observa que el artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por la Ley.
Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores Estadales en el articulo 25 numeral 3. De la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa el cual establece:
“(…omissis…) Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión a una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. . (…)”
De la disposición legal trascrita en líneas precedentes establece de manera expresa, que somos competentes para conocer de los recursos de nulidad de asiento registral. Por lo tanto, en atención a lo anterior y visto la interposición del presente recurso de nulidad de asiento registral por la ciudadana ESTHER ALICIA VERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.691.168, asistida por los abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023 y 168.542, respectivamente, contra Alcaldía del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes y la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014, por lo cual este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la misma y dirimir su controversia.
En tal sentido, procede este Juzgado Superior estadal a verificar las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentren presentes en este asunto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, en aras de promover el derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento de mis facultades como Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo, garante del cumplimiento de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan esta materia ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en virtud de que corresponde a sus funciones el representar y defender judicialmente los intereses del Municipio, con copia certificada de todo el expediente.
Igualmente, se acuerda notificar al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, al FISCAL OCTOGÉSIMO
PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo y al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Líbrese las respectivas compulsas.
Se establece que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su debida notificación deberá remitir el expediente administrativo correspondientes a las controversias planteadas, haciendo de su conocimiento que la omisión o el retardo de dicha remisión generara una sanción por parte de este Juzgado la cual corresponderá con una multa equivalente entre cincuenta unidades tributaria (50 U.T.) y cien unidades tributaria (100 U.T).
Así mismo se ordena la citación de la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
11.526.014; con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citación ordenada, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de asiento registral, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS. Expediente Nº 16.902. En la misma fecha se libró oficios Nro.0654, 0655, 0656 y 0657. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria Accidental, ABG. LIBNY P. BALLESTEROS. PEVP/LPBP/IC