REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 19 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°
Expediente Nro. 16.903
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada ANGELICA ALFONSINA ALFONZO PERALTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 300.092, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en poder autenticado en la Notaria Publica del Municipio San Diego del estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de junio de 2019, anotado bajo el N° 29, Tomo 45, folios 87 hasta 93. Contra la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.681; quien fungía como funcionaria de la Alcaldía del Municipio San Diego, con el cargo de recaudador de la Tesorería Municipal, por la apropiación indebida de dinero perteneciente a las arcas del Municipio, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa numeral 2; en virtud de que la presente causa no excede la cuantía establecida según Resolución N° 2022-0009 de fecha
14 de diciembre de 2022, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto. Y así se declara.
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se Admite en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.681, para que comparezca ante este Juzgado





a la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes deberán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e interéses. Remítase copia certificada de todo el expediente. Líbrese la respectiva compulsa.
Notifíquese al CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente Demanda de Contenido Patrimonial, con copia certificada del libelo y auto de admisión.
Asimismo, líbrese notificación al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso. De igual manera, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO


La Secretaria Accidental, ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.


Exp. Nº 16.903. En la misma fecha se libro, la compulsa y los oficios Nros.

0651 y 0658.



La Secretaria Accidental, ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P. PEVP/LPBP/IC