REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.- Valencia, 23 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Parte demandante: ESTADO CARABOBO.
Expediente Nro. 14.654
Parte demandada: MAYVI, C.A, INGENIERIA DE CONSULTA Y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.
Objeto del Procedimiento: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.
-I-
DE LOS ANTECEDENTES.
En fecha 03 de Julio de 2012, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA B. FIGUEROA C., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.288.063, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra las sociedades de comercio MAYVI, C.A, INGENIERIA DE CONSULTA Y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.
En fecha 13 Julio de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los
libros correspondientes.
En fecha 17 Julio de 2012, mediante auto este Juzgado Superior Estadal admitió la demanda de contenido patrimonial, en consecuencia se ordenó citar al ciudadano RAFEL DABOIN SILVA presidente de la junta directiva de la sociedad de comercio MAYVI, C.A, INGENIERIA DE CONSULTA y a la ciudadana LUISA JOSEFINA JAVINO BLANCO presidente de la junta directiva de la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. En la misma fecha se libraron boleta de notificación y oficio.
En fecha 25 de febrero de 2013 compareció mediante diligencia la abogada
KARELIA B. FIGUEROA C., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.288.063, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, realizó el retiro y hace entrega de la comisión librada en fecha 17 de julio de 2012, dirigida al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de la práctica de la citación de la sociedad de comercio MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA.
En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal observa que existe error material en
cuanto a la fecha del auto de admisión del 17 de julio de 2011, por ser el año correcto
2012, por lo tanto se ordena dictar nuevo auto de admisión. En la misma fecha se libraron nuevas boleta de notificación y oficio.
En fecha 25 de Julio de 2013 compareció el ciudadano JOSE SALCEDO, Alguacil de este Juzgado Superior y consignó copia de la boleta de notificación a la ciudadana LUISA JOSEFINA JAVINO BLANCO presidente de la junta directiva de la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS C.A debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de agosto de 2013 compareció mediante diligencia la abogada ANA
MARIA FREY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.154.701, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, realizó el retiro de la comisión librada mediante oficio de fecha 29 de abril de 2013, dirigida al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de la práctica de la citación de la sociedad de comercio MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA.
En fecha 02 de diciembre de 2013, compareció la abogada KARELIA B. FIGUEROA
C., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.288.063, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante diligencia impulsó las citaciones, asimismo solicitó se ordene la expedición de cartel.
En fecha 01 de abril de 2014, compareció la abogada KARELIA B. FIGUEROA C.,
titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.288.063, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante diligencia impulsó las citaciones, asimismo solicitó se ordene la expedición de cartel.
En fecha 05 de Agosto de 2014 compareció la abogada KARELIA B. FIGUEROA C.,
titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.288.063, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO y ratificó la diligencia presentada en fecha 02 de diciembre de 2013 y 01 de Abril de 2014.
En fecha 16 de septiembre de 2014 en su condición de juez Temporal, el
ciudadano DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, se abocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha se libró cartel de citación al ciudadano Rafael Daboin Silva residente de la sociedad mercantil, MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA. En los diarios “El siglo” y “El Periodiquito”.
En fecha 05 de Noviembre de 2014 compareció ante este Juzgado la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.288.063, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO y retiró cartel de citación a los fines de proceder a su publicación.
En fecha 23 de enero de 2015 compareció ante este Juzgado la abogada
DENMELYS ESTEFANIA OROPEZA ARAUJO, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 192.375 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, consignó mediante diligencia carteles de citación publicados en prensa conforme lo ordenado por este Juzgado.
En fecha 09 de Febrero de 2015, compareció ante este juzgado la abogada
ADRIMAR ALEJANDRA TORRENSE BLANCO, titular de cédula de identidad nro. V-
19.589.585 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 201.993 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitó librar despacho de comisión a través de valija oficial al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial de Edo. Aragua, a los fines de fijar cartel de citación en la morada, oficina o negocio de los codemandados.
En fecha 29 de Abril de 2015 compareció ante este Juzgado la abogada YRAIDA MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.588.189, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nro. 213.781 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, y consignó diligencia con los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado y solicito a este Juzgado Superior proveer lo respectivo a la medida cautelar solicitada.
En fecha 08 de Mayo de 2015, mediante auto este Juzgado Superior ordeno la
apertura de cuaderno separado.
En fecha 13 de Agosto de 2015, compareció ante este Juzgado la abogada YRAIDA MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.588.189, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nro. 213.781 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO y solicitó al ciudadano Juez se aboque a la presente causa.
En fecha 13 de Agosto de 2015, en la condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial en reunión del 20 de mayo de 2015, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de Junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció ante este Juzgado la abogada YRAIDA MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.588.189, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nro. 213.781 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOB, ratificó la diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2015.
En fecha 13 de Enero de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada AMIRA E.
CÁCERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. 3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, ratificó la diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2015 y 28 de septiembre de 2015.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada
KARELIA B. FIGUEROA C., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.288.063, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOB, ratificó la diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2015, 28 de septiembre de 2015 y 13 de Enero de 2016.
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada SORIELIS
R. NOGUERA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.212.520, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°254.751, consigno oficio de sustitución de facultades N°PEC-DE-AJ-CV-0500-2016 de fecha 10 de mayo de 2016, suscrito por el ciudadano Procurador del Estado Carabobo (E), abogado ORCAR ENRIQUE NOGUERA LOPEZ, a los efectos de acreditar ante este Juzgado los representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, en el presente juicio.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada SORIELIS
R. NOGUERA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.212.520, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°254.751, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOB, ratificó las diligencias presentadas en fechas 09/02/2015, 28/09/2015, 13/01/2016 y 18/02/2016, mediante las cuales se solicita librar el despacho de comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial de Estado Aragua.
En fecha 14 de Julio de 2016 este Juzgado ordenó mediante oficio al secretario del
Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial de Edo. Aragua fijar cartel de citación en la morada del codemandado.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.212.520, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°254.751, para consignar mediante diligencia el domicilio procesal de la sociedad de comercio MYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA, Urbanización San Agustín, Av. Principal, Edificio San Agustín 16, piso 1, oficina 4, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Juzgado mediante auto NIEGA EL
PEDIMENTO, de remitir diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, presentada por la abogada SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-
22.212.520, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el
N°254.751, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció ante este juzgado la abogada MAYDELLI BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.415.509, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°242.881, solicitando se envié por Valija Oficial la comisión N°10455/1735 dirigido al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial de Estado Aragua.
En fecha 06 de febrero de 2017 compareció ante este juzgado la abogada AMIRA E. CÁCERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. 3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, ante este Juzgado se sirva designar de correo especial para hacer entrega de la comisión Nro. 10455/1735 de fecha
14/07/2016.
En fecha 09 de Febrero de 2017 este Juzgado designo correo especial en respuesta a la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2017.
En fecha 30 de marzo de 2017 compareció ante este juzgado la abogada AMIRA E. CÁCERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. 3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO instó a fijar el cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la empresa MAYVI, C.A INGENIERIA DE CONSULTA.
En fecha 22 de mayo de 2017, compareció ante este juzgado la abogada AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. V-3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitando la fecha para la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció ante este juzgado la abogada AMIRA
ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. V-3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitando dejar sin efecto la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2017, de igual forma solicito la fecha para la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio MAYVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA.
En fecha 25 de julio de 2017, compareció ante este juzgado la abogada AMIRA
ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. V-3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitando dejar sin efecto la diligencia presentada en fecha 22 y 30 de mayo del presente año, ya que consta en autos la citación positiva de la sociedad de comercio “Universal de Seguros, C.A.”, según evidencia de diligencia consignada por la ciudadana Alguacil de este Juzgado, en fecha 25 de julio de 2013.
En fecha 31 de octubre de 2017, compareció ante este juzgado la abogada AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. V-3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitando dejar sin efecto la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2017, debido que la empresa contratista MAIVI, C.A. INGENIERIA DE CONSULTA, posee su domicilio en ciudad de Maracay, estado Aragua, de igual forma dejar sin efecto la solicitud presentada en fecha
30 de mayo de 2017, ya que consta en autos, la citación positiva de la empresa
aseguradora UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., según evidencia de la diligencia consignada por la ciudadana Alguacil de este Juzgado.
En fecha 26 de Junio de 2019 compareció ante este Juzgado la abogada AMIRA E.
CÁCERES DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad nro. 3.919.511 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 79.117 en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, y solicito al ciudadano Juez se aboque a la presente causa.
En fecha 18 de Julio de 2019, en la condición de Juez Provisorio, designado por la
Comisión Judicial en reunión del 01 de noviembre 2018, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente
causa.
En fecha 28 de Enero de 2021 compareció ante este Juzgado el abogado STEFANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.971.899 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 305.161 en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, y solicito al ciudadano Juez se aboque a la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2021 en la condición de Juez Provisorio, designado por
la Comisión Judicial en reunión del 05 de noviembre 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de Noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2022, compareció ante este Juzgado el abogado ROMANO
PIÑERES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.539.841 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 301.781, consignando sustitución de facultades N° PEC-SP-AJ-CCTAC-0015-2022, de fecha 14 de enero de 2022 a los efectos de acreditar ante este Juzgado a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 10 de noviembre de 2022, compareció ante este Juzgado la abogada
SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.212.520, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°254.751, en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, consignando sustitución de facultades N° PEC-SP-AJ-CCTAC-0239-2022, de fecha 27 de julio de 2022 a los efectos de acreditar ante este Juzgado a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 09 de agosto de 2023, compareció ante este Juzgado el abogado JOAB
BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°200.331, en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, el cual mediante diligencia solicito la actualización de carteles de citación a favor de las partes co-demandadas, para que el despacho de comisión sea librado y de igual forma se sirva acordar correo especial a los representantes de Estado Carabobo.
Ahora bien luego de revisado todo el recorrido procesal en la presente causa y vista la diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2023; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado JOAN BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, Parte Demandante, en virtud de que se deben actualizar las notificaciones de la admisión de la demanda por haber pasado con creces el tiempo establecido por ley para tomarlas como efectivas, con lo cual, el siguiente paso es la actualización y cumplimiento con las notificaciones, para posterior ser librado y publicado los carteles si fuese necesario de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS.
PEVP/LPBP/IC