REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5604
En fecha 13 de marzo de 2013, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por la ciudadana Macklensy Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.424.206, actuando como directora ejecutiva de la sociedad mercantil UNIÓN QUIMICA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 31, tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07582726-0, con domicilio fiscal en la carretera nacional los Guayos, vía Guacara, sector Aromo Mocho, galpón Nº 39-351, los Guayos estado Carabobo, asistido por la abogada Trina Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/AR/2012-2721-34 de fecha 05 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de abril de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3037 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 25 de julio del 2016, se recibió comisión debidamente cumplida relacionada con la notificación de la entrada correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la República, siendo estas las últimas de las notificaciones consignadas.
En fecha 05 de octubre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3870 mediante la cual se admitió el recurso y se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Procurador.
En fecha 13 de junio de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5553 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del presente recurso.
En fecha 07 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0211-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5553, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/AR/2012-2721-34 de fecha 05 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco




Ex p. Nº 3037
PJSA/ob/nl