REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5609
El 22 de febrero de 2016, el abogado Enrico Giganti, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.817.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.912, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CLIDAIR, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de junio de 1998, bajo el Nro.24, Tomo Nro.25-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-J-305464197, con domicilio procesal Av. Intercomunal San Diego, Centro Comercial Boulevard Castillo, Nivel Nave B, local EAG-4, urbanización Industrial San Diego, Estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXP. Nº 0475/2011-0216 de fecha 22 de diciembre 2015, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). La cual CONFIRMA el Acta de Reparo Nº SNAT/GRTI/RCNT/DF/2014/ISLR/0047500484 dictada en fecha 12 de noviembre 2014.
El 23 de febrero de 2016, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3385. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de marzo de 2016, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3631 donde se Admitió Provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario y se declaró Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar presentada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CLIDAIR, C.A.
El 06 de diciembre de 2016, compareció ante este tribunal el abogado Enrico Gigante Castro identificado en autos, como apoderado judicial de la sociedad de comercio CLIDAIR, C.A., en virtud de presentar sustitución de poder APUD-ACTA.
El 16 de marzo de 2017, por recibido oficio Nº 553-16 de fecha 02 de noviembre de 2016 procedente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite comisión de resultas, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada del presente expediente a la Administración Tributaria, al Contralor y Procurador General de la República.
El 02 de Mayo de 2017, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4246 donde se Admite el Recurso Contencioso Tributario presentado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CLIDAIR, C.A.
El 16 de agosto de 2021, el alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 4246 dirigida al Procurador General de la Republica, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de marzo de 2022, se dejó constancia del vencimiento para la presentación de los respectivos informes, y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista para dictar sentencia de la presente causa, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de mayo 2022, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 16 de junio de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1554, en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Enrico Giganti, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.817.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº216.912, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CLIDAIR, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de junio de 1998, bajo el Nro.24, Tomo Nro.25-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-J-305464197, con domicilio procesal Av. Intercomunal San Diego, Centro Comercial Boulevar Castillo, Nivel Nave B, local EAG-4, urbanización Industrial San Diego, Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXP. Nº 0475/2011-0216 de fecha 22 de diciembre 2015, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
2) Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/DSA/2015/EXP. Nº 0475/2011-0216 de fecha 22 de diciembre de 2015, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3) Se CONFIRMA el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/ISLR/0047500484 de fecha 12 de noviembre de 2014, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4) Se ORDENA a la Administración Tributaria que las multas, para el momento de su liquidación, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario, en la presente causa o la unidad de cálculo que esté vigente de acuerdo a la Ley vigente para el momento del pago definitivo.
5) Se CONDENA al Contribuyente, CLIDAIR C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
6) El contribuyente CLIDAIR C.A., ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
En fecha 08 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0172-A-22 de la sentencia definitiva 1554 de fecha 16 de junio de 2022, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1554 de fecha 16 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3385 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3385
PJSA/ob/nl
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